¿Qué es la situación de incapacidad temporal?
La incapacidad temporal o coloquialmente, conocida como “baja médica” es aquella situación por la cual nuestro contrato de trabajo queda suspendido ante la imposibilidad sobrevenida y temporal de poder trabajar al encontrarnos enfermos y, conllevando la misma, la necesidad de tener que ser tratados médicamente.
Hemos de saber que la situación de incapacidad temporal puede derivar de dos situaciones:
- Contingencia común -cuando estamos hablando de enfermedad común o accidente no laboral- (para mayor información véase el siguiente link).
- Contingencia profesional -cuando se trate de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional- (para mayor información véase el siguiente link).
¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder acceder a una situación de incapacidad temporal?
Si la situación de incapacidad temporal deriva de una contingencia común
Hay que saber que, para poder acceder a una situación de incapacidad temporal, derivada de contingencia común hemos de cumplir con una serie de requisitos, como son:
- Estar afiliado y en situación de alta o en situación asimilada al alta (para mayor información véase el siguiente link)
- Cotización previa o periodo de carencia: es preciso tener cotizados 180 días dentro de los 5 años anteriores inmediatamente anteriores al inicio de la baja médica.
Si la situación de incapacidad temporal deriva de una contingencia profesional
En cambio, si dicha incapacidad temporal derivada de una contingencia profesional no necesitaremos cumplir con ningún tipo de cotización previa, al no ser necesario periodo alguno de carencia previa.
¿Qué importe voy a cobrar y cuándo?
Dicha situación de incapacidad temporal conlleva aparejada el abono mensual de una cantidad dineraria que varía según si la misma deriva de una contingencia común o de una contingencia profesional.
La base reguladora
Si estamos ante una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la misma se determinará en función de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al inicio de la baja médica dividiéndola por el número de días que dicha cotización se refiera (28, 29, 30 o 31 días, dependiendo de los días que tenga ese mes en curso).
Si por el contrario, dicha incapacidad temporal deriva de contingencia profesional, esta base reguladora será el resultado de sumar los siguientes conceptos:
- La base reguladora del mes anterior al de la baja médica, dividido por el número de días de ese mes, excluyendo la cotización por horas extraordinarias.
- La suma de cotizaciones por horas extraordinarias del año natural anterior, dividido por el número de días del año (365).
Cuantía
Dicha cantidad se calcula en relación con la base reguladora que se determina en función de las bases de cotización del trabajador en el mes anterior al inicio de la baja médica.
Por un lado, para el caso de que la situación de incapacidad temporal derive de una contingencia común, el importe a cobrar es:
- Durante los tres primeros días desde el inicio de la baja médica, no se percibirá cuantía alguna.
- Desde el 4º al 15º día a partir del inicio de la baja médica, se percibirá el 60% de la base reguladora, a cargo de la empresa.
- Desde el 16º al 20º día a partir del inicio de la baja médica, se percibirá el 60% de la base reguladora, a cargo de la entidad gestora (INSS) o de la entidad colaboradora (Mutua).
- A partir del día 21º del inicio de la baja médica, se percibirá el 75% de la base reguladora, a cargo de la entidad gestora (INSS) o de la entidad colaboradora (Mutua).
Por otro lado, para el caso de que la situación de incapacidad temporal derive de una contingencia profesional, el importe a cobrar es, desde el inicio de la baja médica, del 75% de la base reguladora.
Duración
La situación de incapacidad temporal puede durar 365 días, y prorrogarse hasta 180 días más. Una vez agotado este plazo de 545 días, podemos encontrarnos ante diferentes escenarios:
- Que el INSS proceda a darnos el alta médica.
- Que el INSS inicie un expediente de incapacidad permanente y nos conceda o no un grado de incapacidad permanente –(para mayor información véase el siguiente link)-.
- Que se nos otorgue una segunda prórroga de 180 días más, hasta alcanzar los 720 días desde el inicio de la baja médica, es lo que se conoce como subsidio de incapacidad temporal.
Posibilidad de completar la prestación de Incapacidad Temporal
Existe la posibilidad de que la empresa abone al trabajador que se encuentre de baja médica, una cantidad adicional en concepto de “complemento de IT”, con el fin de para paliar la disminución de sus ingresos que supone la situación de incapacidad temporal. Normalmente, este complemento de incapacidad temporal está previsto en el Convenio Colectivo de aplicación, existiendo una variedad de complementos.
Por ejemplo:
- Complemento IT hasta el 100% del salario.
- Complemento IT sólo para la primera baja médica dentro del año.
- Complemento IT sólo para bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Complemento IT sólo por los 3 primeros días de la baja médica por contingencia común.
- Complemento IT durante los primeros 3 meses.
- Complemento IT respecto al salario mensual.
- Complemento IT respecto al salario mensual y las gratificaciones extraordinarias.
Por tanto, como vemos, el tipo de complemento y el funcionamiento puede variar de un sector a otro, en función de los que haya estipulado en el Convenio Colectivo que nos sea de aplicación.
¿Me pueden suspender la situación de incapacidad temporal?
La respuesta es SÍ y los motivos por las cuales se puede suspender la situación de incapacidad temporal son los siguientes:
- Cuando el trabajador haya realizado una actuación fraudulenta
- Cuando el trabajador, mientras se encuentra de baja médica, trabaje por cuenta ajena (para una empresa) o propia (como autónomo).
- Cuando el trabajador no comparezca de forma justificada a las convocatorias de reconocimientos médicos vinculados con el INSS o la mutua de la empresa.
- Cuando el trabajador abandone de forma injustificada el tratamiento médico
¿Me pueden extinguir la situación de incapacidad temporal?
La respuesta también es SÍ y los motivos por las cuales se puede producir la extinción de la situación de incapacidad temporal son los siguientes:
- Haber transcurrido el plazo máximo de 545 días naturales desde el inicio de la baja médica
- Alta médica del trabajador
- Reconocimiento de la pensión de jubilación
- Cuando el trabajador no comparezca de forma justificada a las convocatorias de reconocimientos médicos vinculados con el INSS o la mutua de la empresa.
- Cuando el trabajador abandone de forma injustificada el tratamiento médico
- Por fallecimiento del trabajador
¿Cómo afecta a mis vacaciones?
El artículo 38 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores prevé que si un trabajador se encuentra imposibilitado para el disfrute de vacaciones a causa de que el mismo esté en una situación de incapacidad temporal derivada de parto, embarazo o lactancia, o bien a la suspensión del contrato de trabajo en base a los permisos previstos en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7, del mencionado texto legal, éste tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones pendientes en otra fecha distinta, sin limitación de tiempo.
En cambio, si la incapacidad temporal es por contingencias distintas de las anteriores, las vacaciones pendientes se podrán disfrutar tras la finalización de la incapacidad temporal pero dentro de los 180 días siguientes a la finalización del año en el que hayan devengado.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.