¿Cómo funciona la prestación?
La prestación por incapacidad temporal funciona del siguiente modo.
Si es por contingencia profesional
Será a cargo de la Mutua desde el día siguiente al de baja médica, y el importe de la prestación será el 75% de la base reguladora (salario prorrateado). Y el día de la baja la empresa debe pagar íntegramente el salario normal como un día trabajado.
Si es por contingencia común
Del 1º al 3r día: El trabajador no percibe nada.
Del 4º al 15º día: El trabajador percibe el 60% de su base reguladora, a cargo de la empresa.
Del 16º al 20º día: El trabajador percibe el 60% de su base reguladora, a cargo de la entidad gestora (INSS) o de la entidad colaboradora (Mutua).
A partir del 21º día: El trabajador percibe el 75% de su base reguladora, a cargo de la entidad gestora (INSS) o de la entidad colaboradora (Mutua).
¿Cómo se determina la base reguladora?
Si la incapacidad temporal es por contingencias comunes, la base reguladora será la base de cotización el mes inmediatamente anterior a aquél en el que se haya iniciado la baja médica, dividida por el número de días de ese mes (si es un salario mensual siempre igual, se divide por 30; si es por días, se divide por el número de días de ese mes – 30, 31, 28 ó 29 –).
En cambio, si es por contingencias profesionales, la base reguladora será el resultado de sumar los siguientes conceptos:
- La base reguladora del mes anterior al de la baja médica, dividido por el número de días de ese mes, excluyendo la cotización por horas extraordinarias.
- La suma de cotizaciones por horas extraordinarias del año natural anterior, dividido por el número de días del año (365).
En el siguiente enlace puede obtenerse más información sobre esta cuestión, con las especificidades para caso de pluriempleo, contratos de trabajo a tiempo parcial, contratos formativos, trabajadores del sector agrario, etc.
¿Quién realiza el pago de la prestación?
Si el trabajador que esté en situación de incapacidad temporal mantiene el vínculo laboral con la empresa, es ésta la que deber realizar el pago de la prestación al trabajador por el sistema llamado “pago delegado”.
De este modo, cuando la prestación que se pague al trabajador no vaya a cargo de la empresa, ésta realizará el pago a éste pero se descontará el importe de la prestación abonada de las liquidaciones que deba abonar a la Seguridad Social o a la Mutua de que se trate, según cuál sea el caso.
El pago delegado está regulado en el artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social.
Posibilidad de completar a la prestación
Existe la posibilidad de que la empresa pague al trabajador que se encuentre una cantidad adicional en concepto de “complemento de IT”, para paliar la disminución de ingresos que supone la situación de incapacidad temporal. Normalmente, este complemento de IT está previsto en el Convenio Colectivo de aplicación, existiendo una variedad de complementos.
Por ejemplo:
- Complemento IT hasta el 100% del salario.
- Complemento IT sólo para la primera baja médica dentro del año.
- Complemento IT sólo para bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Complemento IT sólo por los 3 primeros días de la baja médica por contingencia común.
- Complemento IT durante los primeros 3 meses.
- Complemento IT respecto al salario mensual.
- Complemento IT respecto al salario mensual y las gratificaciones extraordinarias.
Por tanto, como vemos, el tipo de complemento y el funcionamiento puede variar de un sector a otro, en función de los que haya estipulado en el Convenio Colectivo de que se trate.
Duración de la incapacidad temporal
La duración de la incapacidad temporal puede durar 365 días, y prorrogarse hasta 180 días más. Una vez agotado el plazo máximo, procederá el alta médica y, en su caso, propuesta de incapacidad permanente.
¿Cómo afecta a los días de vacaciones?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores prevé cómo afecta la situación de incapacidad temporal a las vacaciones anuales.
En este sentido, si la imposibilidad de disfrute de las vacaciones se debe a incapacidad temporal derivada de parto, embarazo o lactancia, o bien a la suspensión del contrato de trabajo en base a los permisos previstos en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7, del Estatuto de los Trabajadores, en esos casos se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones pendientes en otra fecha distinta, sin limitación de tiempo.
En cambio, si la incapacidad temporal es por contingencias distintas de las anteriores, las vacaciones pendientes se podrán disfrutar tras la finalización de la incapacidad temporal pero dentro de los 180 días siguientes a la finalización del año en el que hayan devengado.