+34 93 531 30 34 info@marbenabogados.com Bruc, 7, Pral. 1ª, 08010, Barcelona

    Concertar visita
    Te llamamos

    Incapacidad temporal

    EXPERTOS EN DERECHO LABORAL

    Qué es la incapacidad temporal

    Es aquella situación por la que un trabajador, por motivos de salud, no puede ejercer, temporalmente, las funciones propias de su trabajo, existiendo la previsión de que pueda producirse una mejora y/o curación que le permita volver a ejercer su trabajo.

    Coloquialmente es lo que se conoce como “baja médica”. Esta incapacidad temporal puede ser de dos clases:

    • Contingencia común: Por accidente no laboral o enfermedad común.
    • Contingencia profesional: Por accidente laboral o enfermedad profesional.

    El tratamiento de una y otra contingencia es distinto, ya que en caso de contingencia profesional será la Mutua de accidentes de trabajo que tenga contratada la empresa, la que hará el seguimiento de la baja médica.

    En caso de contingencia común, en principio dicha gestión la llevará el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo que la empresa tenga expresamente contratada con la Mutua este tipo de contingencia.

    ¿Necesitas asesoramiento jurídico?

    Ayuda para tramitar cualquier tipo de despido, indemnización, trámite.
    Cuenta con Marben Abogados y despreocúpate.

    ¿Cómo funciona la prestación?

    La prestación por incapacidad temporal funciona del siguiente modo.

    Si es por contingencia profesional

    Será a cargo de la Mutua desde el día siguiente al de baja médica, y el importe de la prestación será el 75% de la base reguladora (salario prorrateado). Y el día de la baja la empresa debe pagar íntegramente el salario normal como un día trabajado.

    Si es por contingencia común

    Del 1º al 3r día: El trabajador no percibe nada.

    Del 4º al 15º día: El trabajador percibe el 60% de su base reguladora, a cargo de la empresa.

    Del 16º al 20º día: El trabajador percibe el 60% de su base reguladora, a cargo de la entidad gestora (INSS) o de la entidad colaboradora (Mutua).

    A partir del 21º día: El trabajador percibe el 75% de su base reguladora, a cargo de la entidad gestora (INSS) o de la entidad colaboradora (Mutua).

    ¿Cómo se determina la base reguladora?

    Si la incapacidad temporal es por contingencias comunes, la base reguladora será la base de cotización el mes inmediatamente anterior a aquél en el que se haya iniciado la baja médica, dividida por el número de días de ese mes (si es un salario mensual siempre igual, se divide por 30; si es por días, se divide por el número de días de ese mes – 30, 31, 28 ó 29 –).

    En cambio, si es por contingencias profesionales, la base reguladora será el resultado de sumar los siguientes conceptos:

    • La base reguladora del mes anterior al de la baja médica, dividido por el número de días de ese mes, excluyendo la cotización por horas extraordinarias.
    • La suma de cotizaciones por horas extraordinarias del año natural anterior, dividido por el número de días del año (365).

    En el siguiente enlace puede obtenerse más información sobre esta cuestión, con las especificidades para caso de pluriempleo, contratos de trabajo a tiempo parcial, contratos formativos, trabajadores del sector agrario, etc.

    ¿Quién realiza el pago de la prestación?

    Si el trabajador que esté en situación de incapacidad temporal mantiene el vínculo laboral con la empresa, es ésta la que deber realizar el pago de la prestación al trabajador por el sistema llamado “pago delegado”.

    De este modo, cuando la prestación que se pague al trabajador no vaya a cargo de la empresa, ésta realizará el pago a éste pero se descontará el importe de la prestación abonada de las liquidaciones que deba abonar a la Seguridad Social o a la Mutua de que se trate, según cuál sea el caso.

    El pago delegado está regulado en el artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social.

    Posibilidad de completar a la  prestación

    Existe la posibilidad de que la empresa pague al trabajador que se encuentre una cantidad adicional en concepto de “complemento de IT”, para paliar la disminución de ingresos que supone la situación de incapacidad temporal. Normalmente, este complemento de IT está previsto en el Convenio Colectivo de aplicación, existiendo una variedad de complementos.

    Por ejemplo:

    • Complemento IT hasta el 100% del salario.
    • Complemento IT sólo para la primera baja médica dentro del año.
    • Complemento IT sólo para bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Complemento IT sólo por los 3 primeros días de la baja médica por contingencia común.
    • Complemento IT durante los primeros 3 meses.
    • Complemento IT respecto al salario mensual.
    • Complemento IT respecto al salario mensual y las gratificaciones extraordinarias.

    Por tanto, como vemos, el tipo de complemento y el funcionamiento puede variar de un sector a otro, en función de los que haya estipulado en el Convenio Colectivo de que se trate.

    Duración de la incapacidad temporal

    La duración de la incapacidad temporal puede durar 365 días, y prorrogarse hasta 180 días más. Una vez agotado el plazo máximo, procederá el alta médica y, en su caso, propuesta de incapacidad permanente.

    ¿Cómo afecta a los días de vacaciones?

    El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores prevé cómo afecta la situación de incapacidad temporal a las vacaciones anuales.

    En este sentido, si la imposibilidad de disfrute de las vacaciones se debe a incapacidad temporal derivada de parto, embarazo o lactancia, o bien a la suspensión del contrato de trabajo en base a los permisos previstos en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7, del Estatuto de los Trabajadores, en esos casos se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones pendientes en otra fecha distinta, sin limitación de tiempo.

    En cambio, si la incapacidad temporal es por contingencias distintas de las anteriores, las vacaciones pendientes se podrán disfrutar tras la finalización de la incapacidad temporal pero dentro de los 180 días siguientes a la finalización del año en el que hayan devengado.

    Otros Servicios
    Te AYUDAMOS
    Teléfono de contacto
    93 531 30 34
    Email
    info@marbenabogados.com
    MANTENTE INFORMADO

    Últimas noticias del blog

    representante de los trabajadores en ordenador

    Derechos del representante de los trabajadores durante su procedimiento de despido

    Cuando un trabajador es objeto de despido, si lo impugna y el despido es declarado improcedente, la empresa podrá optar entre readmitirlo y abonarle los salarios devengados tras el despido, o pagarle la indemnización legal. Sin embargo, cuando el trabajador despedido es representante legal de los trabajadores (delegado de personal o comité de empresa), dicha opción no recae en la empresa sino en el trabajador.

    Leer más »
    Cumplimiento de la Directiva de Distribución de Seguros

    IDD en seguros, ¿qué es?

    El 23 de febrero de 2018 entraba en vigor la Directiva de Distribución de Seguros, más conocida como IDD, por sus siglas en inglés (Insurance Distribution Directive). Esta norma europea tiene como fin homogeneizar las disposiciones de los países miembro relacionadas con la distribución de los seguros y reaseguros. Se trata de una normativa que aún hoy despierta dudas entre corredurías, aseguradoras y mediadores e

    Leer más »
    derechos de seguros de salud

    Derechos y Deberes: Navegando por el Mundo Legal de los Seguros

    Los seguros son un tipo de contrato por el cual una empresa se compromete a dar sus servicios, bien sean de reparación, asistencia o indemnización, a la persona con la que contratan, es decir, al asegurado. Existen multitud de seguros. Los hay que protegen a las personas frente a daños personales, otros que cubren los gastos de reparación o sustitución de bienes y aquellos cuya función es prestar un

    Leer más »
    - TE AYUDAMOS EN LO QUE NECESITES -

    ¿Necesitas asesoramiento jurídico? Contacta con nosotros

    Si necesitas ayuda para tramitar cualquier tipo de despido, indemnización, trámite… Cuenta con Marben Abogados y despreocúpate. Ponte en manos de profesionales.
    Teléfono de contacto
    93 531 30 34
    Correo electrónico
    info@marbenabogados.com

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tiempo se puede estar en incapacidad temporal?

    La incapacidad tenporal por baja médica tiene una duración inicial máxima de 365 días. Pero puyede acordarse una prórroga de hasta 180 días más. Alcanzados los 545 días de duración, se podrá extender por una segunda prórroga que nunca podrá alcanzar una duración que implique un total de 730 días de baja médica. Si bien, superoados los 545 días de incapacidad tenporal, la empresa empleadora no tendrá obligación de seguir cotizando a la persona trabajadora, pasando ésta a percibir la prestación por pago directo de la Mutua correspondiente.

    ¿Cuánto se paga por incapacidad temporal?

    Contenido o cuantía: Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

    ¿Qué significa la incapacidad temporal?

    Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar por motivos de salud.

    935 313 034
    935 313 034