Cuando llevamos un caso de despido del que se puede derivar el pago de una indemnización, a menudo el cliente nos formula la siguiente pregunta: ¿La indemnización por despido está sujeta a algún impuesto?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 7, e) de la Ley del IRPF, y dependerá de varios factores tal y como a continuación expondremos.
Indemnización por despido objetivo
El artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que en caso de producirse un despido por causas objetivas debe abonarse al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de una anualidad de salario bruto.
Esta indemnización, que debe abonarse de forma simultánea a la entrega de la carta de preaviso o de despido, está íntegramente exenta de impuestos, salvo que supere la cantidad de 180.000 Euros, en cuyo caso todo lo que excediera de dicha cantidad debería tributar por IRPF.
Nada impide que empresa y trabajador alcancen un acuerdo calificando el despido objetivo como procedente y pactando una mejora indemnizatoria.
Esa mejora indemnizatoria estará exenta de tributación si su importe, sumado al de la indemnización inicial, no supere el equivalente a 33 días por año de servicio (indemnización prevista para el despido improcedente), con las siguientes salvedades:
- Cuando la causa del despido es una de las previstas en el artículo 52, c), que son las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, cualquier acuerdo, ya sea privado, en conciliación administrativa o judicial, estará siempre exenta de tributación, con la excepción del exceso sobre 180.000 Euros.
- Si el despido se ha basado en cualquiera de los otras causas previstas en el artículo 52, del Estatuto de los Trabajadores, para que la mejora indemnizatoria esté exenta de impuestos, requerirá que el acuerdo se haya formalizado en conciliación administrativa o judicial.
De modo que si se realiza en un acuerdo privado, esa mejora se entenderá como un importe bruto, debiendo la empresa practicar retención por IRPF y el trabajador incluirla en su declaración de la renta.
Indemnización por despido colectivo
El despido colectivo previsto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, se basa en la existencia de unas causas objetivas tasadas legalmente y que afecta a una pluralidad de trabajadores que superan unos umbrales numéricos establecidos legalmente, y que requiere de la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo.
La indemnización legalmente prevista para el despido colectivo es de 20 días de salario por año de servicio, pero nada impide que tras el preceptivo período de consultas se alcance un acuerdo que mejore esa indemnización inicial.
Pues bien, esa mejora de indemnización estará libre de tributación si la cuantía global de la indemnización no supera el equivalente a 33 días por año de servicio (indemnización prevista para el despido improcedente), con la excepción del exceso sobre 180.000 Euros.
Indemnización por despido improcedente
Todo despido puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo.
En este caso, vamos a analizar el despido que es calificado como improcedente, la indemnización resultante y su tratamiento fiscal.
Un ejemplo clásico es el de un despido disciplinario que es impugnado judicialmente por el trabajador y finalmente calificado como improcedente mediante sentencia del Juzgado de lo Social, y que la empresa opta por pagar al trabajador la indemnización de 33 días por año de servicio.
En ese caso, la indemnización estará íntegramente exenta de impuestos, salvo el exceso que supere la cantidad de 180.000 Euros, quedando ese exceso sometido a IRPF.
Sin embargo, existen otros casos en que el despido puede ser calificado como improcedente, mediante reconocimiento de la propia empresa.
Dependiendo de cómo y cuando se produzca ese reconocimiento de la improcedencia, la indemnización estará o no exenta de impuestos:
- Si la empresa reconoce la improcedencia en la misma carta de despido, en ese caso la indemnización quedará íntegramente sometida al IRPF, debiendo ésta practicar una retención sobre el importe de la misma.
Obviamente, si el trabajador no está de acuerdo con el despido o con que se produzca esa tributación, podrá impugnar el despido.
- Si la empresa reconoce la improcedencia del despido en un acto de conciliación administrativa (obligada fase previa a la vía judicial) con avenencia de la partes.
La indemnización estará libre de impuestos íntegramente, salvo el exceso que superase el límite de 180.000 Euros.
- Si la empresa reconoce el despido improcedente en un acto de conciliación judicial (previo al acto de juicio) con acuerdo de la partes.
La indemnización estará íntegramente exenta de tributar, salvo el importe que exceda el límite de 180.000 Euros.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.