Cuando un despido es declarado nulo, la consecuencia legalmente prevista es la readmisión de la persona trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones en las que estaba, o bien, en la que le corresponden legalmente.
Como ya explicamos en nuestro artículo Despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, dentro de las causas que provocan la declaración nulidad de un despido está cuando haya habido vulneración de algún derecho fundamental de la persona trabajadora, o que se haya producido una discriminación expresamente prohibida por la constitución.
Pues bien, en estos casos, además de la obligación de readmisión, puede haber otra consecuencia añadida, consistente en la condena a pagar una indemnización por daños morales. Este tipo de indemnización la encontramos prevista en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Es importante resaltar cómo está redactado el apartado 1 de este artículo, que dice lo siguiente:
“Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados”.
Pues, como vemos, la norma utiliza el tiempo imperativo “deberá”, lo que significa que no se trata de algo disponible, que el juez pueda conceder o no esta indemnización, sino que la tiene que reconocer.
¿Cómo se calcula el importe de la indemnización?
El apartado 2 del citado artículo 183 es bastante ambiguo cuando establece que el juez se pronunciará sobre la cuantía del daño, y la determinará prudencialmente a fin de que sea suficientemente resarcitoria de la lesión sufrida y tenga un efecto de prevención del daño.
Por tanto, a diferencia de casos como la indemnización por despido objetivo o por despido improcedente, para este tipo de indemnización no existe una fórmula legal para calcularla. De hecho, ha sido la jurisprudencia la que ha ido adoptando la forma en la que se puede calcular. En este sentido, podríamos decir que el criterio que se ha acabado asentando como más aceptado es el de adoptar los importes previstos como sanciones en la ley de infracciones y sanciones del orden social (LISOS).
En este sentido, el artículo 8 de la LISOS, que consta de 20 apartados, enumera las conductas que constituyen infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, de las cuales algunas implican vulneración de derechos fundamentales o discriminaciones prohibidas constitucionalmente. Y luego, en el artículo 40 de la misma Ley, establece las cuantías de las sanciones, y concretamente, en el apartado 1, c) las sanciones para infracciones muy graves, con el siguiente escalado:
- Grado mínimo: de 7.501 a 30.000 euros
- Grado medio: de 30.001 a 120.005 euros
- Grado máximo: de 120.006 a 225.018 euros
Dentro de los daños y perjuicios, podemos distinguir los daños morales, los daños corporales (físicos y/o psicológicos) y los daños materiales. La indemnización por daños corporales se puede calcular en base a unos baremos (actualmente, a falta de unos específicos, se usan de forma analógica los baremos de accidentes de tráfico) en función del tiempo de baja, las secuelas, etc. La indemnización por daños materiales que pueden cuantificarse con peritajes, presupuestos o facturas. Pero, en la indemnización por daños morales lo que se valora es un intangible consistente en el daño que ligado a la vulneración constitucional sufrida por la persona. Y, ente la dificultad de establecer cómo valorar este tipo de indemnización, la jurisprudencia ha establecido como un sistema válido y aceptado fijar su importe en base a la cantidad que podría equivaler como sanción prevista en la LISOS. Y, en la práctica, solemos movernos dentro del grado mínimo. A partir de ahí, la gravedad de la vulneración marcará que la indemnización sea por un importe u otro.
Así, quien reclama haber sufrido la vulneración de derechos o discriminación, debe invocarlo y reclamar una indemnización que puede valorar a tanto alzado, sin necesidad de acreditar la realidad del daño. Y el Juzgador, en base al artículo 183.1 LRJS deberá pronunciarse al respecto, debiendo imponer dicha indemnización en caso de estimar la existencia de la vulneración constitucional invocada, pudiendo modular su importe a, que considere más adecuado.
Jurisprudencia
A nivel jurisprudencial, podemos citar la STS 830/2022, de 22 de febrero, destacando que el Tribunal Supremo confirma, según lo previsto por el artículo 183 de la Ley reguladora de la Jurisdicción, el órgano judicial debe pronunciarse sobre el importe de la indemnización, y cuando sea difícil o complejo cifrar su importe exacto, deberá fijarlo prudencialmente. Y en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo concede la indemnización adicional por daños morales, si bien, aminorando el importe que reclamaba el trabajador, optando por cifrarla en el importe equivalente a la sanción económica mínima prevista en el artículo 40 de la LISOS.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.