Para calcular la indemnización por despido improcedente, hay que utilizar dos factores que son:
- TIEMPO: La antigüedad del trabajador en la empresa.
- SALARIO: La retribución salarial que tenia el trabajador al momento de su despido; o bien, en caso de tener una retribución salarial variable, la media de los últimos doce meses.
Partiendo de los dos factores indicados, debemos tener en cuenta si la antigüedad del trabajador en la empresa es anterior o posterior al 12/02/2012 (Reforma laboral). Ya que si es anterior, habrá que hacer el cálculo en dos tramos:
- Tramo: Desde el inicio de la relación laboral hasta el 11/02/2012, se calculará la indemnización de 45 días por año de servicio.
- Tramo: Desde el 12/02/2012 hasta la fecha de extinción de la relación laboral, se calculará la indemnización de 33 días por año de Servicio.
Finalmente, se sumaran ambos resultados y se obtendrá la indemnización total, salvo que supere el tope indemnizatorio legal. En este sentido, la ley establece que si el importe obtenido por el tramo anterior al 12/02/2012 supera los 720 días de salario (24 mensualidades), ese importe será la indemnización máxima a percibir por el trabajador, hasta un tope máximo de 42 mensualidades de salario (tope legal previsto con anterioridad a la reforma laboral de 2012).
Excepción: Si el trabajador tuviera un contrato de fomento de la contratación indefinida, aun siendo anterior al 12/02/2012, en el mismo figura una cláusula que establece que la indemnización por despido improcedente está limitada a 33 días por año de servicio. En este supuesto, el cálculo se realizaría en uno solo tramo por el tiempo de toda la relación laboral. Con el mismo tope legal antes expuesto.
Asimismo, si la antigüedad del trabajador es posterior al 11/02/2012, el cálculo se realizaría en un solo tramo, y en ese caso la indemnización estará limitada al importe equivalente a 24 mensualidades de salario.
Cálculo de la indemnización por despido objetivo y colectivo (extinción por causas objetivas)
Partiendo de los dos factores indicados, el cálculo se realizará, en principio, a razón de 20 días por año de servicio para todo el tiempo de duración de la relación laboral con un límite máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, cabe la posibilidad de ofrecer o pactar un complemento de indemnización por encima de los 20 días por año de servicio.