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    Indemnización por despido

    EXPERTOS EN DERECHO LABORAL

    Indemnización por despido

    Cómo se calcula la indemnización por despido o cómo calcular el finiquito es una pregunta muy habitual en nuestro bufete. A continuación ofrecemos una explicación sobre qué tipos de despido conllevan indemnización y por qué importe, y cuáles no.

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    Conceptos para calcular indemnización por despido

    Indemnización por despido objetivo o colectivo

    La ley establece una indemnización de 20 días por año trabajado con una limitación de doce meses de salario.

    Indemnización por despido disciplinario

    Este tipo de despido no comporta indemnización alguna, excepto que finalmente sea calificado como improcedente.

    Indemnización por despido procedente

    Cuando se declara un despido procedente, si es un Despido objetivo subsiste la misma indemnización pagada o reconocida inicialmente. Si se trata de un Despido disciplinario, entonces no comportará indemnización.

    Indemnización por despido improcedente

    Si se dicta una sentencia declarando el despido improcedente, la empresa tendrá  2 opciones: a) Pagar la indemnización; y b) Readmitir al trabajador.

    a) La indemnización será de cuarenta y cinco días por año de servicio con una limitación de cuarenta y dos mensualidades por el tramo temporal anterior al 12 de febrero de 2012 (reforma laboral); y será de treinta y tres días por año trabajado con una limitación de veinticuatro meses por el tramo temporal desde el 12 de febrero de 2012 en adelante.

    b) Si se opta por la readmisión del trabajador no percibirá ninguna indemnización y se reincorporará al puesto de trabajo en las condiciones anteriores al despido o en aquellas que fije la sentencia judicial, y además deberá percibir de la empresa los salarios de tramitación entre el momento del despido y la notificación de la sentencia judicial.

    El derecho a elegir entre la readmisión o la indemnización recae en la empresa, excepto que el trabajador sea miembro de la representación legal de los trabajadores, ya que entonces la decisión es suya.

    Indemnización por despido nulo

    No conlleva indemnización, sino sólo que la persona despedida sea readmitid en el puesto de trabajo con derecho a percibir los salarios de tramitación antes indicados. A veces, puede añadirse una indemnización por daños morales o por daños y perjuicios, si ha habido alguna causa de discriminación fijada legalmente. Pero, en caso que la empresa incumpliera su obligación de readmitir, el trabajador/a podrá instar la ejecución para que se declare la extinción de la relación laboral devengándose la indemnización prevista para el despido improcedente calculada a fecha de la extinción declarada judicialmente.

    Conceptos para calcular indemnización por despido

    Para calcular la indemnización por despido improcedente, hay que utilizar dos factores que son:

    1. TIEMPO: La antigüedad del trabajador en la empresa.
    2. SALARIO: La retribución salarial que tenia el trabajador al momento de su despido; o bien, en caso de tener una retribución salarial variable, la media de los últimos doce meses.

    Partiendo de los dos factores indicados, debemos tener en cuenta si la antigüedad del trabajador en la empresa es anterior o posterior al 12/02/2012 (Reforma laboral). Ya que si es anterior, habrá que hacer el cálculo en dos tramos:

    1. Tramo: Desde el inicio de la relación laboral hasta el 11/02/2012, se calculará la indemnización de 45 días por año de servicio.
    2. Tramo: Desde el 12/02/2012 hasta la fecha de extinción de la relación laboral, se calculará la indemnización de 33 días por año de Servicio.

    Finalmente, se sumaran ambos resultados y se obtendrá la indemnización total, salvo que supere el tope indemnizatorio legal. En este sentido, la ley establece que si el importe obtenido por el tramo anterior al 12/02/2012 supera los 720 días de salario (24 mensualidades), ese importe será la indemnización máxima a percibir por el trabajador, hasta un tope máximo de 42 mensualidades de salario (tope legal previsto con anterioridad a la reforma laboral de 2012).

    Excepción: Si el trabajador tuviera un contrato de fomento de la contratación indefinida, aun siendo anterior al 12/02/2012, en el mismo figura una cláusula que establece que la indemnización por despido improcedente está limitada a 33 días por año de servicio. En este supuesto, el cálculo se realizaría en uno solo tramo por el tiempo de toda la relación laboral. Con el mismo tope legal antes expuesto.

    Asimismo, si la antigüedad del trabajador es posterior al 11/02/2012, el cálculo se realizaría en un solo tramo, y en ese caso la indemnización estará limitada al importe equivalente a 24 mensualidades de salario.

    Cálculo de la indemnización por despido objetivo y colectivo (extinción por causas objetivas)

    Partiendo de los dos factores indicados, el cálculo se realizará, en principio, a razón de 20 días por año de servicio para todo el tiempo de duración de la relación laboral con un límite máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, cabe la posibilidad de ofrecer o pactar un complemento de indemnización por encima de los 20 días por año de servicio.


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    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo puedo calcular una indemnización por despido?

    En caso de despido objetivo o extinción por causas objetivas, la indemnización legal es de 20 días de salario por año servicio, con un importe máximo de 12 meses de salario bruto.

    ¿Cuánto es la indemnización por despido con contrato indefinido?

    En caso de despido improcedente, la indemnización es de 33 días por año de servicios, con un mimporte máximo de 720 días de salario.

    ¿Qué pasa si un trabajador se niega a firmar el despido?

    Firmar la carta de despido no implica aceptación de su contenido, sino sólo que ha sido notificada al trabajador. No es nada aconsejable negarse a firmar la carta de despido. Ante la duda, siempre puede añadirse la indicación “no conforme”. Lo que no es aconsejable fimrar es cualquier otro documento añadido cuyo contenido y alcance no entendemos, como por ejemplo, un acuerdo posterior aceptanod una idemnización inferior a la legal. En cuanto al documento de liiquidación, ante la duda lo mejor es no firma, o hacerlo añadiendo “no conforme” y, según sea el caso, “pendiente de cobro”. Obviamente, nunca firmar nada de lo que no se nos entregue una copia idéntica.

    935 313 034
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