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    Infarto de Miocardio

    EXPERTOS EN DERECHO LABORAL

    El infarto de miocardio y la incapacidad laboral

    ¿Qué es el Infarto de Miocardio?

    El infarto de miocardio es un tipo de cardiopatía isquémica, consistente en una enfermedad coronaria que ocurre cuando se obstruye una arteria coronaria por un trombo. Es el conocido como “infarto”.

    Cabe indicar que este tipo de patología cardíaca es la principal causa de muerte entre la población

    Los síntomas de dicha patología suelen ser un dolor intenso en el pecho, mareos, vómitos, malestar general, sudores, cansancio, entre otros. 

    Tipos de Infarto de Miocardio

    Hay cinco tipos de infarto de miocardio:

    • Infarto de miocardio espontáneo (IAM 1)
    • Infarto de miocardio secundario a desequilibrio isquémico (IAM 2)
    • Muerte cardíaca por infarto de miocardio (IAM 3
    • Infarto de miocardio relacionado con procesos de revascularización (IAM 4 e IAM 5)
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    ¿Qué tratamientos hay para tratar el Infarto de Miocardio?

    Los tratamientos para tratar esta patología son de varios tipos:

    • Tratamiento farmacológico: con la toma de analgésicos, estatinas, anticoagulantes, ente otros.
    • Tratamiento quirúrgico: mediante la realización de la angioplastia -cateterismo cardíaco- o la implantación de By-pass coronario.
    • ¿Se puede conseguir la incapacidad permanente por un Infarto de Miocardio?

    Es posible conseguir una incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, Absoluta o Total a causa de haber padecido un infarto de miocardio, dependiendo de las secuelas que nos haya originado el mismo, de su gravedad y del FE -fracción de eyección- o FEVI -fracción de eyección ventricular izquierda- que tenga el, siendo la misma una técnica para medir la fuerza contráctil del corazón.

    Para el caso de una Incapacidad Permanente Total, se debe acreditar la existencia de una limitación funcional para la realización de grandes esfuerzos físicos y presentar una fracción de eyección entre el 40 y 55%.

    Para el caso de una Incapacidad Permanente Absoluta, se debe demostrar que la fracción de eyección se encuentra entre el 25 y 35% y que se presente una limitación funcional para la realización de grandes y mínimos esfuerzos físicos, no pudiendo desempeñar ningún tipo de actividad laboral, e incluso, teniendo problemas para poder desempeñar nuestras tareas de la vida diaria. 

    Para el caso de Gran Invalidez, se debe acreditar la existencia de una severa limitación funcional, tanto realizando esfuerzo físico de cualquier tipo como estando en reposo y que la fracción de eyección sea inferior al 25%.

    Es importante siempre tener informes médicos en los que se plasme la situación del enfermo y acudir a un experto para que determine si realmente existen opciones o no de poder tramitar un grado de incapacidad permanente. Es por ello que, sea cual sea el caso, en Marben Abogados estamos acostumbrados a tratar este tipo de situaciones en pro de obtener un grado de incapacidad permanente.

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