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    Información sobre baja por maternidad

    Lo que se conoce como baja por maternidad es un permiso que está legalmente previsto como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo, concretamente en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

    ¿Qué es la baja por maternidad?

    Consiste en un período de descanso con suspensión temporal del contrato de trabajo en la que se percibe un subsidio mientras no se está trabajando para paliar la no percepción del salario. Pueden acogerse tanto madres naturales como también en casos de adopción, acogimiento o tutela, tramitados de forma legal

    Requisitos para la prestación por maternidad

    Los requisitos varían en función de la edad de la trabajadora.

    • Si es menor de 21 años, no se le exige tener un periodo mínimo cotizado.
    • Si tiene 21 años o más y es menor de 26 años, deberá cumplir una de las siguientes 2 situaciones:
      • Tener cotizados 90 días dentro de los 7 años.
      • Tener cotizados al menos 180 días.
    • Si tiene más de 26 años, deberá cumplir una de las siguientes 2 situaciones:
      • Tener cotizados 180 días dentro de los 7 años.
      • Tener cotizados al menos 360 días.

    ¿Qué hacer cuando no se cumplen los requisitos para el permiso de maternidad?

    En estos casos, existe un subsidio de tipo no contributivo al que pueden a acceder madres que no cumplan los requisitos de tiempo cotizado, pero sólo en casos de nacimiento, no de adopción o acogimiento.

    Duración del subsidio no contributivo por maternidad

    Es un subsidio de duración inferior al contributivo ya que es de sólo 42 días, aunque en unos determinados supuestos se puede incrementar en 14 días más.

    Estos supuestos son los siguientes: Si madre o bebé sufren un grado de discapacidad de al menos el 65%, así como, en casos de familia numerosa, de parto múltiple, o de familia monoparental.

    ¿Cuánto se cobra por el subsidio no contributivo por maternidad?

    El importe de este subsidio equivale al IPREM vigente: por ejemplo, en 2020 el IPREM es de 537,84 Euros al mes, y de 17,93 Euros diarios.

    ¿Cuál es la duración del permiso de maternidad?

    El permiso de maternidad tiene una duración de 16 semanas, de las cuales al menos 6 semanas deben disfrutar de forma consecutiva justo después del nacimiento y a jornada completa.

    La ley permite que de las restantes 10 semanas, 4 se puedan disfrutar antes del parto; o bien, que esas 10 semanas se distribuyan de forma interrumpida hasta que el bebé cumpla 12 meses.

    ¿Cuándo se inicia el periodo de descanso de la baja por maternidad?

    Como ya hemos indicado, se puede iniciar hasta 4 semanas antes del parto, pero es preceptivo que al menos 6 semanas se disfruten tras el parto.

    En casos de adopción, o guarda para adopción o acogimiento, esta anticipación de 4 semanas está prevista para casos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento de los adoptantes al país de origen del adoptado.

    ¿En qué casos se amplía la duración del permiso de maternidad?

    La ley (artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores) prevé que el tiempo de duración puede verse incrementado en algunos casos, tales como parto prematuro, parto o adopción múltiple, o discapacidad del menor.

    ¿El permiso de la baja por maternidad afecta a las vacaciones?

    El permiso de maternidad no afecta al tiempo de descanso por vacaciones anuales.

    ¿Cuánto se cobra de baja por maternidad?

    El subsidio de maternidad contributivo implica la percepción de un importe del 100% de la base reguladora por contingencias comunes.

    Es decir, el resultado de dividir entre 180 la suma de las últimas 6 bases de cotización.

    ¿Qué día se cobra la prestación por maternidad?

    En principio, durante los primeros días del mes siguiente a aquél en el que se ha iniciado el permiso.

    Si bien, es posible que el primer pago se demore algo más hasta que no se resuelva el expediente y se acuerde el pago de la prestación.

    ¿Cómo solicitar la prestación por maternidad?

    La trabajadora debe presentar la solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante el formulario oficial.

    Plazo para solicitar la prestación por maternidad

    El plazo para solicitar la prestación empieza a contar desde que se inicia el permiso de maternidad, y no prescribe hasta los 5 años.

    Trámites para solicitar la prestación por maternidad

    Los trámites a realizar son muy sencillos y se pueden acudiendo físicamente a las oficinas del INSS o bien por Internet. Junto con el formulario hay que presentar el DNI o NIE, y demás documentos que están indicados en la página 8 del formulario.

    Dependiendo de si se trata de por maternidad por nacimiento, por adopción o guarda para adopción o acogimiento, los documentos serán unos u otros de los que constan en la citada página.

    Baja por maternidad para autónomas

    En caso que la solicitante no sea trabajadora por cuenta ajena sino autónoma, para poder acceder a la prestación de maternidad es requisito indispensable encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

    Respecto al tiempo mínimo de cotización, los requisitos son los mismos que para las trabajadoras por cuenta ajena.

    Junto con la solicitud, en lugar del certificado de empresa deberá aportar la declaración de situación de la actividad.

    ¿La prestación por maternidad está exenta de pagar IRPF?

    Sí, actualmente la prestación de maternidad está íntegramente exenta de IRPF.

    ¿Cómo solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad?

    Si en su día se percibió la prestación de maternidad y fue objeto de tributación por IRPF, se puede solicitar a la Agencia Tributaria, en cuya web puede accederse al formulario  expresamente habilitado para realizar dicho trámite.

    Equiparar permisos de paternidad y maternidad

    Mediante el Real Decreto-Ley 6/2019, desde abril de 2019, ya no se habla de permisos de maternidad y paternidad, sino de permiso por nacimiento y cuidado del menor.

    Y ello es así porque mediante esta norma se procedió a equiparar, aunque de forma gradual, el tiempo de duración de ambos permisos.

    Así pues, desde el 01/04/2019 y hasta el 31/12/2019 la duración del permiso de paternidad fue de 8 semanas.

    Durante el 2020 es de 12 semanas.

    Y, finalmente, a partir del 01/01/2021 pasará a ser de 16 semanas, produciéndose ya la efectiva equiparación del tiempo de duración del permiso tato de maternidad como de paternidad.

    Sara Escudero Lorite
    Sara Escudero Lorite

    Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.

    Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098

    Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.

    Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.

    Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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