Qué es el contrato de trabajo fijo-discontinuo
El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores prevé la figura del contrato fijo-discontinuo, y lo define como un contrato de carácter indefinido que se concierta para llevar a cabo trabajos fijos-discontinuos y que no se reiteran en fecha ciertas, dentro de lo que es el volumen habitual de actividad que tiene la empresa.
En el caso de trabajos discontinuos que se realizan en fechas ciertas, se aplica el contrato indefinido a tiempo parcial.
Los convenios colectivos deben establecer la forma y orden en que los trabajadores son llamados. Por tanto, en caso de incumplirse lo establecido en este sentido, podrá dar lugar a reclamaciones por despido por parte de los trabajadores afectados por la no convocatoria.
A nivel formal, se exige que el contrato se realice por escrito, debiendo constar la duración que se estime que va a tener la actividad laboral, lo que prevea el convenio colectivo en cuanto a orden y forma de llamamiento, así como, la jornada y el horario.
Cabe la posibilidad que por convenio colectivo se prevean particularidades de este tipo de contrato en el sector de que se trate.
Qué tipo de despidos puede haber en caso de trabajadores con contrato fijo- discontinuo
En principio, no hay diferencias con el resto de trabajadores con otras modalidades contractuales. Por tanto, un trabajador con contrato fijo-discontinuo podrá ser objeto de un despido disciplinario, de un despido objetivo o extinción por causas objetivas, como también, podrá ser afectado por un ERE en caso de despido colectivo.
Si bien es cierto que, tal y como ya indicábamos al explicar el precepto legal que prevé este tipo de contrato, que en casos de incumplimiento de los establecido en materia de forma y orden de llamamiento, los trabajadores que no hayan sido llamados debiendo haberlo sido, podrán accionar por despido frente a la empresa.
En cuanto a las posibles calificaciones de un despido de un trabajador o trabajadora con contrato fijo-discontinuo, tampoco hay diferencias con el resto de modalidades contractuales, pudiendo ser calificado como despido procedente, despido improcedente o despido nulo.
Cuál es la fecha de antigüedad en caso contrato fijo-discontinuo
La fecha de antigüedad es un dato necesario a tener en cuenta a la hora de calcular una indemnización por despido, ya sea por un despido objetivo como por un despido declarado improcedente. Pues, el cálculo siempre se realiza teniendo en cuenta 3 factores:
- La antigüedad, entendida como el tiempo transcurrido entre el inicio de la relación laboral y el momento de su extinción.
- La retribución salarial bruta al momento del despido, y en caso de que haya conceptos variables, debe computarse también el promedio de estos conceptos durante los últimos 12 meses (salvo que la duración haya sido inferior a ese tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta el tiempo de toda la relación laboral).
- El módulo indemnizatorio establecido legalmente. Actualmente, para el despido objetivo y colectivo es de 20 días por año de servicio, con un límite máximo de 1 anualidad de salario bruto; y para el despido declarado improcedente es de 33 días por año de servicios, con un límite de 720 días de salario bruto (para antigüedades a partir del 12/02/2012).
Pues bien, en caso de trabajadores con contrato-fijo discontinuo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida en su Sentencia de 30/07/2020, ha establecido que para calcular una indemnización por despido, la antigüedad a tener en cuenta debe ser la suma de los periodos de actividad en los que haya prestado efectivamente servicios.
Ejemplo:
En el caso de haber prestado servicios el 2018 del 01/01 al 30/06 (6 meses), el 2019 del 01/03 al 30/06 (3 meses) y el 2020 del 01/07 al 30/09 (3 meses), la antigüedad para calcular la indemnización por despido a tener en cuenta será de 12 meses (6+3+3), es decir, 1 año.
Así pues, si el salario bruto anual del trabajador a tiempo del despido era de 24.000 Euros, la indemnización por despido objetivo (20 días) sería de 1.315,07 € (1 año x 20 x (24.000/365)); y por despido improcedente sería de 2.169,86 € (1 año x 33 x (24.000/365)).

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.