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    Cefalea

    EXPERTOS EN DERECHO LABORAL

    La cefalea y la incapacidad laboral

    ¿Qué es la cefalea?

    La cefalea es lo que coloquialmente conocemos como dolor de cabeza, el cual puede durar desde pocos minutos hasta días enteros.

    Tipos de cefaleas

    Hay diferentes tipos de cefaleas:

    • Cefaleas primarias: son aquellas que no tienen causa justificada del dolor que producen. Dentro de este grupo, se engloba la migraña, la cefalea tensional, la cefalea en racismos, la cefalea crónica diaria y la neuralgia del trigémino. A continuación, hacemos un breve apunte de en qué se caracteriza cada una de ellas:
    • Migraña: es un dolor pulsátil de cabeza muy intenso, el cual se origina en un lado de la cabeza y que, normalmente, se acompaña de nauseas, vómitos, visión borrosa, mareos, entre otros.
    • Cefalea tensional: es cuando se produce un dolor leve o moderado que aparece de forma esporádica.
    • Cefalea en racismos
    • Cefalea crónica diaria
    • Neuralgia del trigémino
    • Cefaleas secundarias: son aquellas cefaleas que ocasiona otra enfermedad que estimula los nervios de la cabeza que son sensibles al dolor.
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    ¿Qué tratamientos hay para tratar la cefalea?

    Lo cierto es que, con el paso del tiempo, se han ido desarrollando más tratamientos para intentar mejorar esta patología, consistiendo los mismos desde la toma de fármacos hasta inyecciones de toxina botulínica -Botox- o la terapia con ozono (Ozonoterapia).

    ¿Se puede conseguir la incapacidad permanente por cefalea?

    Por regla general, dicha enfermedad puede dar lugar a solicitar un grado de incapacidad permanente total o absoluta. Ello, depende de la cantidad de crisis al mes que tengamos, de la intensidad con las que suframos las mismas y de las limitaciones que las mismas nos ocasionen.

    Evidentemente, en aquellos casos en que la persona sufre crisis o brotes de migrañas diarios, pese al tratamiento que tiene implantado -el cual no le funciona-, y que los mismos duran horas o, incluso, días, y que los mismos le impiden ya no sólo poder realizar una actividad laboral -sea de esfuerzo físico o liviana y/o sedentaria-, sino también le limitan la realización de actividades de su vida diaria, estaremos ante una incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, para el caso en que dichas crisis migrañosas ocurran de forma esporádica y nos limiten para no poder desempeñar nuestro trabajo, las mismas podrán otorgar una incapacidad permanente total.

    Sea cual sea el caso, en Marben Abogados estamos acostumbrados a tratar este tipo de situaciones en pro de obtener un grado de incapacidad permanente.

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