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    La paga extra

    La paga extra es como coloquialmente conocemos lo que la ley denomina gratificación extraordinaria. ¿Qué naturaleza tiene?; ¿Cuál es su funcionamiento?; ¿Cómo se calcula su importe? A continuación trataremos de dar respuesta a estas cuestiones.

    Cómo se regula la paga extra

    En primer lugar, el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores regula las gratificaciones extraordinarias disponiendo que debe haber 2 al año, siendo una en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o mediante pacto entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Asimismo, establece que el convenio colectivo fijará su importe. Y, finalmente, prevé la posibilidad de su pago prorrateado a lo largo de los 12 meses del año.

    Pues bien, esta regulación no es absoluta en el sentido de que nada impide que por convenio colectivo, por pacto, o incluso, por voluntad unilateral del empresario, el número de gratificaciones al año sea superior a 2. En este sentido, muchos convenios colectivos sectoriales que fijan 3 pagas extraordinarias al año, en marzo, en junio y en diciembre (Navidad), como también los hay que fijan 17 pagas al año, siendo 12 ordinarias y 5 extraordinarias, por poner dos ejemplos.

    En cuanto a su naturaleza, no hay discusión de que es salarial. Por tanto, es parte integrante de la base de cotización, así como, del salario diario a efectos de calcular indemnizaciones.

    Respecto a su denominación “gratificación”, debemos aclarar que no se trata de un pago realizado por gracia del empleador, sino que constituye una verdadera obligación que debe cumplir idéntica al pago del salario mensual. Y, en cuanto al término “extraordinaria” responde a una distinción con el salario mensual que se considera ordinario, dada su distinto periodo de devengo.

    Podemos decir que el trabajador va generando sus gratificaciones extraordinarias día a día con su prestación laboral, de tal modo que su importe a percibir será proporcional al tiempo trabajado durante su periodo de devengo.

    Si no se establece nada en el convenio colectivo, se presume que las gratificaciones extraordinarias se devengan en cómputo anual. Ello significa que, por ejemplo, en caso de haber 2 gratificaciones extraordinarias (junio y Navidad), la de junio se devengará del 1 de julio al 31 de junio del año siguiente; y la de Navidad se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. Sin embrago, podría ser que el convenio colectivo estipulara un devengo semestral, en cuyo caso, siguiendo el mismo ejemplo, la gratificación de junio se devengaría del 1 de enero al 31 de junio del mismo año y la de Navidad sería del 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año. Y, lo mismo podría ocurrir con 3 pagas extraordinarias al año (marzo, junio y Navidad) con devengo trimestral o anual, según lo que fijara el convenio colectivo.

    El periodo de devengo es relevante a efectos de calcular el importe de la gratificación que le corresponde percibir a un trabajador que ha empezado a trabajad hace menos de un año, como también, para obtener el importe correspondiente a la parte proporcional a liquidar a un trabajador en caso de extinción de la relación laboral.

    Asimismo, debemos indicar que el importe de la gratificación extraordinaria se ve aminorado por los periodos de suspensión de la relación laboral, como pueden ser días de huelga o procesos de incapacidad temporal (baja médica).

    Como ya se ha mencionado, es perfectamente admisible el pacto entre las partes mediante el cual las gratificaciones extraordinarias sean abonadas de forma prorrateada mes a mes.

    El Salario Mínimo Interprofesional mensual está fijado sin tener en cuenta las pagas extraordinarias, de tal modo que el SMI anual es el SMI mensual por 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias). Para el año 2015, el Salario Mínimo Interprofesional es el siguiente:

    – SMI mensual: 648,60 Euros.
    – SMI anual: 9.080,40 Euros.

    Así pues, las gratificaciones extraordinarias, llamadas coloquialmente pagas extras, constituyen parte del salario del trabajador, con independencia de su periodo de devengo y de que su pago sea realizado de forma prorrateada o no.

    En el sistema especial de emplead@s del hogar familiar, con la regulación anterior al 2011, el importe de las gratificaciones extraordinarias eran del 50% de una mensualidad. Sin embargo, con la regulación vigente desde ese año, su importe es el que libremente pacten las partes, presumiéndose en caso de no establecerse de forma expresa que corresponde al de una mensualidad. En cuanto a su periodo de devengo, la normativa establece de forma expresa que es anual.

    Sara Escudero Lorite
    Sara Escudero Lorite

    Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.

    Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098

    Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.

    Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.

    Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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