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    En este apartado hacemos referencia a las diferentes pensiones de jubilación contributivas que existen en nuestro ordenamiento jurídico y que, justamente, tal y como indica su propia calificación son pensiones a las que cualquier trabajador puede acceder y cobrar siempre y cuando haya cotizado durante unos años determinados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

    Régimen General

    Como bien sabemos, existen diferentes tipos de pensiones de jubilación dependiendo de la edad y los años cotizados que tengamos en nuestra vida laboral. Por tanto, podemos estar ante:

    • Jubilación ordinaria
    • Jubilación Anticipada
    • Jubilación Parcial
    • Jubilación Flexible

    A continuación, explicamos de forme breve dichos tipos de jubilación:

    Jubilación Ordinaria

    Requisitos:

    • Estar en situación de alta o asimilada al alta
    • Haber cotizado un periodo mínimo de 15 años durante toda nuestra vida laboral
    • Tener cumplidos 65 o 67 años de edad dependiendo los años cotizados y del año de jubilación:

    la-jubilacion

    Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

    Cuantía:

    En este caso, para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación se deberán tomar encuentra los 25 años últimos que se hayan cotizado en la vida laboral, los cuales hay que sumar y dividir entre 350.

    En este caso concreto, hemos de tener encuentra que este tipo de pensión de jubilación no tienen penalización alguna, al contrario del resto de pensiones que, a continuación, desglosamos.

    En último lugar, hemos de tener en cuenta que, para el caso en que el importe de nuestra pensión de jubilación sea muy pequeño, lo cierto es que el mismo aumentaría en base a los complementos a mínimos que fija el Estado cada año en sus Presupuestos Generales para todos los tipos de pensiones, siendo en este año 2.022, un importe correspondiente a 890,50.-euros mensuales.

     

    Jubilación Anticipada

    En este caso concreto, cuando hablamos de jubilación anticipada, hemos de saber que la misma puede ser por voluntad o no del trabajador -voluntaria o involuntaria- teniendo cada una de ellas unos requisitos en concreto.

     

    2.1.- Jubilación Voluntaria

    A este tipo de jubilación se accede cuando se tienen 2 años menos de la edad que necesitemos para la jubilación ordinaria y se puede accederse siempre y cuando se tengan 35 años cotizados y la cuantía de la pensión sea de un importe superior al importe de pensión mínima -890,50.-euros-.

    2.2.- Jubilación Involuntaria

    A este tipo de jubilación se accede cuando se tienen 4 años menos de la edad que necesitemos para la jubilación ordinaria y se puede accederse siempre y cuando se tengan 33 años cotizados.

    Para poder acceder a este tipo de jubilación es necesario que el trabajador haya sido despedido por la empresa para la que prestaba servicios mediante un despido objetivo y que, además, se encuentre dado de alta como demandante de empleo.

    Es importante tener en cuenta que, estos dos tipos de jubilaciones anticipadas conllevan una penalización que supone un coeficiente reductor sobre la cuantía de la pensión de jubilación ordinaria que obtendríamos si nos jubiláramos a nuestra edad ordinaria. Dicho coeficiente reductor se aplica por cada trimestre que falte para acceder a cumplir la edad de jubilación ordinaria.

    • Coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria

     

    pension-jubilacion

     

    • Coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria

    coeficientes

    3.- Jubilación Parcial

    Este tipo de jubilación consiste en disfrutar de la misma, de forma simultánea, con el desempeño de un trabajo a tiempo parcial, vinculado o no con un contrato de relevo con un trabajador que se encuentra en situación de desempleo o con un contrato de trabajo de duración determinada.

     

     

    • Requisitos (con contratos de relevo):

     

    • Tener cumplidos 65 o 67 años de edad dependiendo los años cotizados que en nuestra vida laboral
    • Haber cotizado un periodo mínimo de 25, 30 o 33 años durante toda la vida laboral dependiendo la situación en la que se encuentre el trabajador
    • Tener suscrito un contrato de trabajo a jornada completa
    • Tener una antigüedad en la empresa de 6 años
    • Suscribir un contrato relevo

     

     

    • Requisitos (sin contrato de relevo):

     

    • Tener cumplidos 65 o 67 años de edad dependiendo los años cotizados que en nuestra vida laboral
    • Haber cotizado un periodo mínimo de 15 años durante toda la vida laboral
    • Tener suscrito un contrato a jornada completa o parcial
    • Tener reducida la jornada laboral: entre un 25-50% de la misma y hasta un 75% para trabajadores que tienen suscrito un contrato indefinido

     

    Para mayor información, puedes acceder al siguiente enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399

     

    4.- Jubilación Flexible

    Es aquella situación en la que el trabajador se encuentra cobrando una pensión de jubilación y quiere compatibilizar la misma con un contrato de trabajo a tiempo parcial.

    Esta situación de querer iniciar este contrato de trabajo, al igual que cuando se proceda a su extinción, debe comunicarse siempre al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el organismo correspondiente para ello y el que abona el importe de la pensión de jubilación que el trabajador viene percibiendo.

     

    Para mayor información, puedes acceder al siguiente enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/35806

     

     

    B).- Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    Al igual que ocurre con el régimen general, los trabajadores autónomos también tienen derecho a percibir una pensión de jubilación. Sin embargo, los mismos deben encontrarse y cumplir con unos requisitos en concreto, tal y como veremos a continuación.

     

    • Requisitos:

     

    • Estar en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen Especial por Cuenta Propia
    • Haber pagado todas las cuotas de autónomo y estar, por tanto, al corriente de las mismas
    • Tener la edad de jubilación (65 o 67 años de edad dependiendo de los años de cotización que se tengan)

    La pensión de jubilación empezará a tener efectos económicos diferentes, dependiendo de la situación desde la que accedamos a la prestación:

    • Si venimos de una situación de alta, se cobra a partir del primer día del mes siguiente al último día en que se trabaje o estemos dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
    • Si venimos de una situación asimilada al alta, se cobra a partir del último día del mes en el que se presenta la solicitud.
    • Si venimos de una situación de no alta, se cobra a partir de la fecha en la que se presenta la correspondiente solicitud de jubilación.

    Daniel Martinez Benito
    Daniel

    Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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