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    En 2012, los funcionarios de Justicia del Estado y de las diferentes comunidades autónomas vieron aumentada su jornada laboral en dos horas, hasta las 37 semanales, como medida para paliar la crisis. Ahora, los sindicatos han conseguido llegar, entre otros puntos, a la recuperación de la jornada de 35 horas semanales, es decir, 7 horas diarias.

    Con esta reducción de jornada, también se han introducido mecanismos para cumplir de manera más fehaciente la ley. Otra de las novedades es que llegar 30 minutos tarde al puesto de trabajo o abandonarlo 30 minutos antes del horario establecido no será considerado una falta de puntualidad. Además de la reducción mencionada en el total de horas laborales, una parte se dedicará a procesos de formación y reciclaje.

    Eso sí, este cambio no va a ser inmediato y generalizado para todos los funcionarios de Justicia, sino que solo afectará a una parte. De todos modos, los sindicatos están convencidos de que se trata de las condiciones que todos los trabajadores deberían tener y seguirán trabajando para que se extienda al resto de funcionarios. Lógicamente, es un proceso complejo porque entran en juego la Generalitat y el Estado, pero se espera que este camino también se pueda recorrer en otros ámbitos y mejorar las condiciones de trabajo de todos los funcionarios.

    Otra comunidad autónoma que ha conseguido esta reducción de jornada ha sido Andalucía. Allí, con el objetivo de esquivar el Tribunal Constitucional, han ido manteniendo conversaciones con el Gobierno español al mismo tiempo que concurría la tramitación en el parlamento andaluz. De esta manera, se ha podido implantar la nueva jornada. Se contempla que la reducción se pueda extender a otros funcionarios debido al sobreesfuerzo que estos han realizado durante los peores años de la crisis. Otras comunidades autónomas, donde el PSOE se encuentra en el poder, también están trabajando para conseguir esta reducción de jornada.

    Normativa en materia de jornada de trabajo

    Evidentemente, todos los cambios que se plantean e implantan parten de una normativa general, que es la siguiente:

    Trabajadores en el sector público

    En el ámbito el Sector Público, la regulación se encuentra en el artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, que deja un amplio margen a las administraciones públicas para fijar la jornada laboral general y las especiales, añadiendo que pueden ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

    Trabajadores en el sector privado

    En el ámbito del sector privado, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que regula  la jornada laboral. Según este artículo, la jornada semanal no puede superar las 40 horas de media en cómputo anual. Asimismo, establece que mediante acuerdo y/o convenio colectivo se puede establecer una distribución irregular de la jornada de trabajo, y que en su defecto, esta distribución irregular sólo podrá imponerse respecto a un 10% de la jornada laboral. En principio, la jornada diaria no puede superar las 9 horas,  pero en ciertos sectores específicos  se puede ampliar si ambas partes están de acuerdo. Este artículo también establece el derecho a disfrutar de un descanso de, como mínimo, 15 minutos en jornadas continuadas de al menos seis horas.

    El punto número 7 de este artículo establece que el Gobierno tiene potestad para variar los términos (ampliación o reducción) de la ordenación y duración de la jornada de trabajo, aunque para ello deberá consultarlo con las organizaciones sindicales y empresariales.

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