La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, establece que toda empresa deberá garantizar a sus trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos laborales a los que esté expuesto, causando la menor molestia al trabajador y siendo totalmente proporcional al riesgo al que está sometido, realizado por personal sanitario especialista en Medicina del Trabajo.
El reconocimiento médico se deberá llevar a cabo siempre respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador, así como, la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Además, será necesario el consentimiento voluntario por parte del trabajador para poder realizar las pruebas, excepto en determinadas circunstancias.
¿En qué casos puede ser obligatorio para el trabajador someterse a un reconocimiento médico?
Son varias las situaciones donde el control médico es obligatorio:
- Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
- Cuando el trabajador sea especialmente sensible por sus propias características personales o por algún tipo de discapacidad, siendo especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo (Artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Asimismo, será necesario el previo informe a los representantes de los trabajadores.
¿En qué consisten estos reconocimientos médicos?
En primer lugar, hay que aclarar que no todos los reconocimientos médicos son iguales, sino que varían en función del tipo de trabajo.
Habitualmente las pruebas son:
- Una serie de preguntas sobre el estado de salud.
- Una exploración física básica.
- Un reconocimiento de agudeza visual.
- Un reconocimiento auditivo.
Hay algunas pruebas que, como ya hemos dicho, que varían según el tipo de trabajo y de las particularidades del trabajador. Normalmente está información ya la conocen los médicos de antemano y ya saben qué pruebas procede realizar a cada persona, aunque a veces y según lo que vean o lo que les diga el trabajador, puede ser necesaria una ampliación del reconocimiento y realizar algunas pruebas complementarias.
Por ejemplo, sería posible que se realizara un electrocardiograma, un análisis de orina, un análisis de sangre, unas radiografías, etc.
Privacidad y protección
Salvo excepciones legalmente previstas, los resultados médicos son documentos confidenciales de carácter personal que se limitarán al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo el control médico, requiriendo el consentimiento expreso del trabajador para facilitar dicha información al empresario o a otras personas. En el caso que intuyera que sus resultados han sido abiertos y consultados previamente sin su permiso, el trabajador podría denunciar los hechos.
Sin embargo, cuando los resultados médicos puedan impedir o limitar la realización de las tareas propias del puesto de trabajo, el empresario podrá tener acceso a la información médica. En tales casos, la empresa debe solicitar una evaluación del puesto de trabajo a fin de que se determine si su situación médica es compatible o no, total o parcialmente, con la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo. El resultado de esta evaluación puede ser apto totalmente, con limitaciones o no apto.

Paula Martinez Castillo
Es graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, con especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en 2020.
También ha cursado con éxito el Curso de Especialización en Recursos Humanos, impartido en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
Se incorporó al Marben Abogados en 2019 con un Convenio en Prácticas con la Universidad, redactando escritos y demandas participando en visitas a clientes, realizando gestiones en instancias judiciales, en el servicio de conciliaciones laborales y en el Fondo de Garantía Salarial.
Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto índice de éxito en los procedimientos en los que ha participado como abogada.
Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.