El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de despido improcedente, la indemnización será de 33 días por año de servicio, con un límite máximo de 720 días de salario. Si bien, en caso de tener una antigüedad anterior al 12/02/2012, por el periodo anterior a esa fecha, de 45 días por año de servicio, con un límite máximo de 42 meses de salario.
Por tanto, la norma aplicable establece un sistema para calcular la indemnización por despido improcedente, en función del tiempo de antigüedad y el salario.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé otro tipo de indemnización por daños y perjuicios, en casos de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, que en casos de despido, sería una indemnización adicional a la que pudiera corresponder en caso de extinción.
Hasta ahora, este tipo de indemnización adicional en caso de despido, al ir vinculada a una vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas (incluyendo casos de móvil discriminatorio), se podían dar en caso de declararse un despido nulo, pero no cuando el despido se declaraba improcedente.
Los casos en los que la indemnización por despido improcedente superaba el baremo del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, no derivaban de sentencia judicial, sino por acuerdo transaccional de las partes, cuando a la parte demandada le interesaba evitar el riego de tener una sentencia con según qué conceptos. En estos casos, la indemnización complementada pactada seguía siendo, conceptualmente, por despido improcedente. Si bien, el complemento que excede del baremo del artículo 56.1 ET debía tributar por IRPF.
SENTENCIA DEL TSJ CAT 2/2023
Sin embargo, con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya 2/2023 de 30 de enero, es la primera vez que un Tribunal Superior de Justicia reconoce una indemnización por despido improcedente más una indemnización complementaria, por entender que la indemnización del artículo 56.1 ET no era suficiente para resarcir los perjuicios causados por el despido.
Si bien, hay que puntualizar que se trata de un caso muy concreto, donde concurren una serie de circunstancias muy particulares, que son las que llevan al Tribunal adoptar una decisión tan anómala.
El supuesto de hecho es el siguiente:
Un trabajador es contratado por una empresa el 04/11/2019. Recién iniciada la pandemia y el confinamiento, el 27/02/2020 sele comunica su despido objetiva en base a causas productivas.
Dicho trabajador, al no tener cotizado el tiempo mínimo de un año dentro de los últimos 6 años, no puede acceder a la prestación contributiva por desempleo, y según se dice en la sentencia, parece que tampoco pudo acceder al subsidio no contributivo.
El 01/04/2020 la empresa solicita un ERTE por fuerza mayor con medidas de suspensión y reducción de jornada.
El trabajador despedido presenta demanda de despido, reclamando nulidad del despido por entender que ha sido discriminado por razón de su antigüedad, y subsidiariamente, el despido improcedente.
La sentencia del Juzgado de lo Social declaró el despido objetivo procedente, y estimó únicamente la pretensión del pago del preaviso no respetado por la empresa, condenándola a abonar la cantidad correspondiente al mismo.
El trabajador presentó un recurso de suplicación contra dicha sentencia, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, resolvió este recurso revocando el fallo de la sentencia del Juzgado, en unos términos ciertamente innovadores.
Contenido de la Sentencia del TSJ de Catalunya
En el recurso de suplicación, el trabajador insistía en la declaración de nulidad del despido y más una indemnización adicional por daños morales, manteniendo subsidiariamente la improcedencia del despido. Pues bien, la Sala no admite la posibilidad de despido nulo, sino que considera que la calificación debe ser la de despido improcedente. Pero añade que, atendiendo a todas las circunstancias de ese despido y a los perjuicios derivados del mismo para el trabajador, la indemnización calculada según el baremo del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, es una cuantía insuficiente para resarcir al trabajador y para tener un efecto disuasorio para la empresa. Y, en esta línea, la solución que adopta es a elevar la indemnización legal, que ascendía a … Euros, a 4.400 Euros más, tomando como referencia la suma de prestaciones de desempleo que habría podido percibir en caso de haber cumplido el requisito de carencia mínima.
No es la primera vez que una resolución judicial aboga por una solución de este tipo, si bien el antecedente anterior los encontramos en una sentencia dictada por el Juzgad de lo Social nº 26 de Barcelona, que finalmente fue revocada por la misma Sala de lo Social del TJS de Catalunya. Sin embrago, en esa Sentencia de la Sala, a pesar de no confirmar la sentencia del Juzgado, sí dejó abierta esta vía para otros casos, y precisamente, la Sentencia aquí comentada ha venido a cumplir con esa opción apuntada en su Sentencia anterior.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.