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    Una de las principales preocupaciones existentes todavía hoy en día, debido al gran impacto de la crisis económica en muchos sectores empresariales, es el elevado número de personas en situación de desempleo, además de la poca existencia de recursos para estos desempleados.

    ¿Qué opciones existen?

    El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dispuesto diferentes tipos de ayudas y programas de los que los trabajadores se pueden beneficiar siempre y cuando cumplan unos requisitos determinados. A continuación exponemos una breve explicación de cada uno de ellos, remitiéndoles a consultar la página web del Ministerio para quienes tengan interés en conocer todos los detalles sobre los requisitos y trámites a seguir.

    • Prestación por desempleo de nivel contributivo: es la prestación más conocida y solicitada por los ciudadanos. Para poder acceder a esta prestación, previamente el trabajador deberá haber cumplido una serie de requisitos:

            – Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.

            – Encontrarse en situación legal de desempleo.

            – Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo.

            – Haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a su situación legal de desempleo.

            – No haber cumplido la edad para causar el derecho a la pensión.

            – Inscribirse en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

            – No estar en causa de incompatibilidad.

    El SEPE (antes INEM) es un organismo estatal autónomo que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social encargado de gestionar y controlar esta prestación para fiscalitzar que no exista ningún tipo de fraude e irregularidad.

    • Prestaciones por desempleo de nivel asistencial: este segundo tipo de prestación está prevista para personas que se encuentran inscritas como demandantes de trabajo durante un mes, sin haber rechazado ningún tipo de oferta de trabajo, y que no obtienen una renta superior al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Los beneficiarios de esta prestación podrán ser:

    – Trabajadores que hayan agotado la prestación por desempleo y tengan responsabilidades familiares.

            – Trabajadores emigrantes retornados.

            – Trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo.

            – Trabajadores mayores de 55 años.

            – Trabajadores que no hayan abonado el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación contributiva.

            – Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.

            – Trabajadores declarados capaces plenamente o inválidos parcialmente.

    • Protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios: los trabajadores eventuales agrarios son aquellos que prestan servicios de forma periódica pero durante un tiempo dentro del año, una “temporada”. Por ejemplo, ir a recoger fruta dos meses o a recoger los viñedos cuando es la época de la barema. Se trata de un tipo de un régimen laboral especial, que para percibir dicha prestación se tendrán en cuenta algunos elementos de los cuales unos serán los periodos de actividad e inactividad.
    • Programa de Renta Activa de Inserción: ya hablamos de ello aquí en el blog. Es un programa que tiene como objetivo ayudar a las personas desempleadas a volver al mercado de trabajo. Por ello, se trata de un programa integral que incluye políticas activas de empleo. Este programa está gestionado por el SEPE. Asimismo, para poder ser beneficiario de este programa el trabajador desempleado deberá ser menor de 75 años.
    • Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo: orientado a las personas desempleadas que agoten cualquier prestación de desempleo, sin tener derecho a ninguno más. Este programa quiere impulsar la recualificación de las personas desempleadas proporcionando una ayuda económica. Para beneficiarse de ello no pueden tenerse rentas de ningún tipo que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (y aquí se incluyen salarios sociales, renta mínima de inserción y/o ayudas por parte de administraciones públicas varias tanto del beneficiario como de los miembros de su unidad familiar).
    • Trámites en línea de prestaciones a través de la sede electrónica del SEPE, accesible a través de la URL: sede.sepe.gob.es. Muchos de los trámites citados pueden hacerse hoy en día en Internet, por lo que no hace falta desplazarse físicamente a las oficinas. Es posible darse de alta y de baja, presentar diferentes tipos de solicitudes o incorporarse a los programas varios a los que, según los requisitos, es posible acogers

    Paula Martinez Castillo
    Paula Martinez Castillo

    Es graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, con especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

    Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en 2020.

    También ha cursado con éxito el Curso de Especialización en Recursos Humanos, impartido en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

    Se incorporó al Marben Abogados en 2019 con un Convenio en Prácticas con la Universidad, redactando escritos y demandas participando en visitas a clientes, realizando gestiones en instancias judiciales, en el servicio de conciliaciones laborales y en el Fondo de Garantía Salarial.

    Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto índice de éxito en los procedimientos en los que ha participado como abogada.
    Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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