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    Pago único o capitalización de la prestación por desempleo. Capitalizar el paro

    Empezar un negocio partiendo de la nada es algo complicado y más en la actual situación económica. Lo normal es encontrar muchos obstáculos a superar. Hoy mostraremos una de las opciones que existen y que pueden ser de gran ayuda para empezar una actividad empresarial. Se trata del “pago único” de la prestación por desempleo o capitalización.

    Cómo capitalizar el paro

    En el portal SEPE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en su apartado “Emprendedores y Autónomos”, se puede encontrar información para poder solicitar la capitalización de la prestación de desempleo, básicamente  los requisitos y documentos necesarios para llevarlo a cabo.

    La capitalización del desempleo consiste, básicamente, en que una persona que se encuentra en situación legal de desempleo y decide iniciar una actividad por cuenta propia, puede solicitar la percepción de toda su prestación en un pago único a fin de poder asumir inversión inicial necesaria para iniciar la actividad. El objetivo es fomentar las iniciativas de empleo autónomo para mejorar las tasas de paro y el nivel económico del país. Además, los menores de 30 años, pueden obtener algunas medidas más ventajosas para convertir el proyecto en realidad.

    Tal como informa el portal Cita Previa Inem, las actividades para las cuales se puede solicitar este pago son:

    1. Iniciar una actividad empresarial dándose de alta como trabajador autónomo.
    2. Entrar a formar parte de una cooperativa, ya sea de nueva creación o bien ya existente. En este caso se tendrá que entrar como socio trabajador o bien como trabajador con carácter estable.
    3. Constituir una sociedad laboral o bien incorporarse a una que ya exista, también como socio trabajador o como trabajador estable.

    Se puede percibir de varias formas: a) Percepción como pago único inicial para destinarlo a la inversión inicial del negocio; b) Percepción en varios pagos para destinarlo a los pagos periódicos de las cuotas de la Seguridad Social; c) Un combinado de ambos. Dependerá de cada situación y del importe total a percibir.

    En el primer caso, hay ciertas limitaciones: el pago único inicial está limitado al 60% de la prestación ya que el 40% restante se recibe como subvención a las cuotas de la Seguridad Social. Sin embargo, hay algunas excepciones: por ejemplo los menores de 30 años (o 35 en mujeres), pueden percibir directamente el 100%. Asimismo, se pueden acoger a esta medida aquellas personas que acrediten tener una discapacidad igual o superior al 33%. Todos los gastos abonados con este dinero deberán justificarse con sus correspondientes facturas. Por tanto, no se puede percibir para destinarlo a gastos futuros. En resumen, el dinero percibido por la capitalización no se puede ahorrar, sino que se debe invertir.

    En el segundo caso, en caso de destinar el importe de la prestación para las cuotas mensuales de la Seguridad Social, se requiere aportar los justificantes al inicio de la actividad y el alta en el RETA. No se aceptan mutuas laborales ni colegios profesionales que actúen como alternativas a la Seguridad Social.

    En el tercer caso, llamado anteriormente combinado, es la posibilidad de usar la prestación para las dos conceptos: por una parte, la inversión inicial y, por otra, las cuotas a la Seguridad Social. Si se opta por esta opción, el único requisito adicional es que cumpla cierta estabilidad en la actividad que emprenda.

    Requisitos para poder pedir el pago único

    • Acreditar tener reconocida una prestación por desempleo de carácter contributivo. Los subsidios no contributivos no dan derecho a ello (ayudas familiares, ayudas a mayores de 55 años, etc.)
    • La prestación reconocida debe ser, de al menos, tres meses.
    • Si en los últimos cuatro años se ha solicitado el pago único, no se podrá pedir de nuevo.
    • En el caso de que el solicitante se incorpore a una sociedad laboral o cooperativa, hacerlo en calidad de socio trabajador o como trabajador estable, nunca como trabajador temporal.
    • La actividad laboral debe iniciarse tras haber presentado la solicitud, nunca antes.
    • En caso de haber impugnado la extinción de la relación laboral que da derecho al desempleo,no se podrá solicitar la capitalización hasta que el procedimiento haya finalizado. En caso de, incumpliendo este requisito, obtener la capitalización, ello podrá dar lugar a la reclamación por parte del SEPE de devolver lo percibido por tal concepto.

    Paula Martinez Castillo
    Paula Martinez Castillo

    Es graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, con especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

    Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en 2020.

    También ha cursado con éxito el Curso de Especialización en Recursos Humanos, impartido en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

    Se incorporó al Marben Abogados en 2019 con un Convenio en Prácticas con la Universidad, redactando escritos y demandas participando en visitas a clientes, realizando gestiones en instancias judiciales, en el servicio de conciliaciones laborales y en el Fondo de Garantía Salarial.

    Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto índice de éxito en los procedimientos en los que ha participado como abogada.
    Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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