Todo trabajador tiene derecho a percibir una remuneración por su trabajo llamada salario.
Además de ese salario, también puede percibir otros conceptos de naturaleza extrasalarial derivados de su actividad laboral.
Todos esos conceptos deberán constar en la nómina mensual.
Normalmente, la fecha de cobro de la retribución coincide con la finalización del mes en el que ésta se ha devengado, sin embargo, nada impide que se estipule una fecha de cobro distinta.
Por ejemplo, es posible que en una empresa la fecha de pago sea siempre el día 5 del mes siguiente.
Por otro lado, la ley establece que todo trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo que ya haya realizado.
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Cuáles son las partes de una nómina
La nómina es un documento en el que se hacen constar los conceptos salariales y extrasalariales que percibe un trabajador, así como las deducciones aplicadas a los mismos, dentro de un mes natural.
En cuanto al salario mensual, su importe debe ser igual o superior al salario establecido en el Convenio Colectivo aplicable o en su última tabla de actualización salarial aprobada.
Si la empresa paga una mejora voluntaria, ésta podrá ir absorbiendo las subidas que vaya experimentado el salario base fijado en el convenio colectivo o en su tabla salarial.
En ese caso, el salario bruto estaría compuesto de salario base más mejora voluntaria.
El término mejora voluntaria significa sólo que la empresa paga al trabajador un salario mayor que el mínimo fijado en el convenio colectivo, de modo que la suma del salario base y la mejora voluntaria constituyen el salario bruto del trabajador, cuyo importe total la empresa no puede rebajar de forma automática.
Las horas extraordinarias son siempre un concepto salarial, en cambio las dietas nunca lo son.
En cuanto a los pluses, pueden ser salariales o extrasalariales.
Por ejemplo, un plus de nocturnidad se considera salarial, por lo que se integrará en la base de cotización.
En cambio, un plus transporte tiene la consideración de extrasalarial, por lo que sólo se integrará en la base de IRPF.
La base de cotización de la nómina
La base de cotización está integrada por la suma de conceptos salariales de la nómina más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
La base IRPF integra todos los anteriores más los conceptos extrasalariales.
Por tanto, la cotización del trabajador siempre es mensual, con independencia de la periodicidad con que perciba su salario. En cambio, la retención de IRPF se aplica sobre cada paga percibida, ya sea ordinaria o extraordianria.
La retribución anual puede ser abonada en tantas pagas como esté establecido por Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo.
Lo más habitual es que el trabajador perciba 14 pagas al año, siendo 12 mensuales y otras dos en junio y diciembre, respectivamente.
Hay otros convenios que establecen al pago del salario en 15 pagas, e incluso en 17, estableciendo siempre 12 pagas mensuales y fijando los meses de percibo de las restantes.
Asimismo, puede ser que el convenio aplicable establezca un número de pagas pero que permita el libre pacto entre las partes para establecer un pago del salario de forma prorrateada a lo lardo de los 12 meses del año.
O, al contrario, hay algún convenio que lo prohíbe de forma expresa y establece que en caso de pactarse el pago prorrateado, se considerará su importe como salario mensual no prorrateado pudiendo el trabajador reclamar aparte las pagas extraordinarias.
Por tanto, la variedad de sistemas retributivos es abundante.
En principio, dichas pagas se devengan de forma anual salvo que el convenio colectivo establezca un periodo de devengo distinto como, por ejemplo, semestral.
La retribución salarial puede estar compuesta por conceptos variables, como comisiones, bonus, etc.
En tales casos, la nómina de cada mes suele ser distinta a la de los otros meses, según los variables que ésta contenga cada mes.
Estructura de una nómina
Centrándonos en el documento de la nómina, en un artículo publicado en el portal actibva se explica cuáles son las partes que componen una nómina, sus elementos básicos y su estructura.
Debemos decir que las partes de la nómina no son aleatorias, sino que la ley establece cuál debe ser su estructura, así como, el contenido que mínimamente debe recoger.
El contenido mínimo de una nómina debe ser el siguiente:
Datos del empleador
Denominación, CIF o NIF, domicilio, lugar del centro de trabajo, y el código de la cotización.
Datos del trabajador
Nombre, DNI, puesto de trabajo y categoría profesional, antigüedad en la empresa.
Periodo de liquidación de la remuneración
Conceptos salariales y extrasalariales devengados
Deducciones aplicadas, con el porcentaje y/o importe correspondiente a cada una de ellas
Bases de cotización y de IRPF
Importe líquido a percibir, que será el importe neto que se paga al trabajador
Finalmente, lugar y fecha de emisión, y el sello del empleador
El salario bruto y salario neto
Cuando se habla de salario bruto se trata de la suma de los conceptos devengados por el trabajador en ese mes concreto, sin descontar las deducciones a aplicar.
Una vez descontadas las deducciones obtendremos el salario neto.
En resumen, la nómina es uno de los documentos más importantes de un trabajador, junto al contrato de trabajo.
Es importante que el trabajador comprenda su contenido a fin de tener la seguridad de que es lo que se está percibiendo por el trabajo realizado y lo que se le está deduciendo sea correcto.
En caso de duda, es recomendable asesorase con un abogado laboralista, ya que con una sólo consulta se pueden resolver todas las dudas que se puedan tener sobre la retribución salarial, tanto para el trabajador que la percibe como para el empleador que la abona.

Sara Escudero Lorite
Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.
Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098
Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.
Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.
Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.