Una pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es, según la página de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España, una prestación que se reconoce al trabajador o trabajadora cuando aún haber estado sometido a un tratamiento y recibir la alta médica, se encuentra con una reducción anatómica o funcional que de forma grave que aminoren o impidan su capacidad laboral.
La pensión de incapacidad permanente
Según nos informa la página web oficial, el principal objetivo de esta prestación es poder cubrir la pérdida de ingresos que pueda sufrir una persona que ya no puede acudir a su lugar de trabajo, tal como existen también otras pensiones como puede ser por ejemplo la de viudedad, etc.
Estas pensiones están disponibles para todas aquellas personas que estén dentro de la Seguridad Social, y la cantidad dependerá de unos grados establecidos que son:
• Grado parcial para la profesión habitual: Este grado es el menor, e implica que el trabajador tiene un mínimo de discapacidad del 33% y no puede realizar de forma completa las tareas que se le han asignado.
Por ejemplo, una persona que va en silla de ruedas pero trabaja delante del ordenador, podrá parcialmente realizar su trabajo.
La indemnización se calcula a tanto alzado, lo que significa que son 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular dicha incapacidad)
• Grado total para la profesión habitual: muy parecido al anterior, pero en este caso el trabajador queda inhabilitado de forma completa para realizar el trabajo que normalmente ha realizado.
Ello, por ejemplo, no implica que no pueda estar capacitado para realizar otro tipo de trabajo.
Por ejemplo: un operador de cámara o fotógrafo puede perder la vista y no poder volver a dedicarse de lo suyo, pero si que podría realizar otras tareas u otro tipo de trabajo.
La prestación es del 55% de la base reguladora, ampliándose un 20% a partir de que el trabajador cumpla 55 años y no se encuentre trabajo con facilidad.
• Grado absoluto para cualquier tipo de trabajo: este grado ya es para trabajadores que se ven incapacitados para realizar cualquier tipo de profesión.
La prestación en este caso es del 100% de la base reguladora.
• Grado de gran invalidez: este último caso, como ya bien se puede intuir, hace referencia a aquellas personas que no solo no puede realizar ningún tipo de trabajo, sino que además necesitan de otra persona para que les ayude en los aspectos más básicos del vivir.
En caso de gran invalidez, la prestación se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponde según el tipo de incapacidad y se incrementa con un complemento.
Según el tipo de discapacidad y grado, los pagos se realizaran o bien en 14 pagas o bien en 12 (con las pagas extras prorrateadas).
Es importante que se comunique a la oficina de Seguridad Social más cercana cualquier cambio en la situación, ya sea por ejemplo un agravio o no de dicha incapacidad, un contrato de trabajo, etc.
En la página web citada anteriormente podréis encontrar más detalle sobre las incompatibilidades que supone eso último, así como también información sobre una posible suspensión o extinción.
Para poder hacer la declaración de una situación de incapacidad, nos tendremos que dirigir (con la documentación necesaria) a las direcciones provinciales del INSS, que a través de los equipos de evaluación de incapacidades (llamados EVI) analizarán el caso y gestionarán el procedimiento necesario.
Serán estos mismos equipos quienes realicen también las posibles revisiones, que tanto pueden realizarse por agravación de la situación como por mejoría.
En algunos casos se han dado también errores de diagnóstico.
Cuando una persona con discapacidad permanente que recibe prestación por ello pasa a tener 65 años, entonces se convierte en pensión de jubilación.
No solamente se inicia el proceso cuando una persona lo pide, ya que a veces son las entidades quien notifican la situación, o por iniciativa de una entidad gestora o por petición de la Inspección de Trabajo o bien por petición del Servicio Público de Salud, que puede aportar el historial clínico y la alta médica que hace falta presentar (en este último caso el afectado tiene que estar informado de tal movimiento).
Paula Martinez Castillo
Es graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, con especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en 2020.
También ha cursado con éxito el Curso de Especialización en Recursos Humanos, impartido en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
Se incorporó al Marben Abogados en 2019 con un Convenio en Prácticas con la Universidad, redactando escritos y demandas participando en visitas a clientes, realizando gestiones en instancias judiciales, en el servicio de conciliaciones laborales y en el Fondo de Garantía Salarial.
Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto índice de éxito en los procedimientos en los que ha participado como abogada.
Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.