Antiguamente, la situación más habitual en una pareja estable era casarse. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, la realidad ha cambiado mucho y hoy en día muchas parejas estables conviven sin estar casadas. Esta realidad cambiante provocó que el legislador, en su día, ampliase el ámbito de la pensión de viudedad también a las parejas de hecho. Si bien, en los últimos años, ha habido una serie de cambios importantes en esta materia que han restringido este derecho.
Registro de parejas de hecho
La parejas de hecho pueden registrarse como uniones estables de pareja en algunas comunidades autónomas mediante su inscripción en unos registros oficiales, o bien mediante una escritura pública ante notario.
Evolución legal y cambios
Hasta el año 2014, el artículo 174.4 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su último párrafo establecía que en aquellas comunidades autónomas que tuvieran una legislación civil propia se consideraría pareja de hecho lo se que se estableciera como tal en esa normativa propia. Pues bien, el Tribunal Constitucional, en su sentencia nº 40/2014, de 11 de marzo, declaró que el último párrafo del artículo 174.4 LGSS era inconstitucional. Como consecuencia de ello, en las siguientes sentencias del Tribunal Supremo unificó su doctrina estableciendo que sólo se considerarían parejas de hecho beneficiarias de la pensión de viudedad aquellas que, además de reunir los requisitos legales previstos, constaran debidamente inscritas oficialmente como tales en el correspondiente registro o bien mediante escritura pública, al menos, durante los 2 últimos años anteriores al fallecimiento.
Por tanto, a partir de ese momento, muchas parejas de hecho que habrían tenido derecho a la pensión de viudedad, pasaron a perder ese derecho. Actualmente, esta materia está regulada en el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la que se establece de forma explícita la necesaria inscripción de la pareja de hecho.
La semana pasada, pudimos conocer un caso que fue llevado por el Letrado Daniel Martínez Benito, de Marben Abogados, en el año 2013. Concretamente, cuando la Sra. Isabel sufrió la pérdida de su pareja, Juan, y a pesar de reunir los requisitos legalmente exigidos en aquel entonces, le fue denegada la pensión de viudedad, debiendo acudir a la vía judicial. Recientemente, su hija en común Montserrat, explicó su caso en El Periódico y en Catalunya Ràdio. El fallecimiento tuvo lugar de manera repentina a finales de 2012; él trabaja y ella se encargaba de las labores del hogar. Cuando acudieron a solicitar la pensión de viudedad no constaban casados ni inscritos como pareja de hecho, de manera que la Seguridad Social le denegó a Isabel la pensión de viudedad.
La asistente social instó a Isabel y a su familia a buscar asistencia legal, y se procedió por la vía judicial. De acuerdo con la normativa vigente en aquel momento, entendimos que le asistía el derecho a obtener la pensión de viudedad, por lo que, tras acreditarse la realidad de la existencia de pareja de hecho estable cumpliendo todos los requisitos legales, se obtuvo una sentencia judicial favorable.
Con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional de 2014 y las siguientes sentencias del Tribunal Supremo, casos como el de Isabel ya no pudieron obtener la pensión de viudedad.
Situación actual de la viudedad para parejas de hecho
En la actualidad, si se es pareja de hecho, para poder ser beneficiario de una pensión de viudedad, además de cumplir los demás requisitos legales, se exige que haya habido residencia en común durante los últimos 5 años y que la pareja de hecho conste inscrita en un registro oficial o en un documento público durante, al menos, los últimos dos años anteriores al fallecimiento.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.