Las pensiones no contributivas son aquel tipo de pensiones que se conceden a aquellos ciudadanos que, pese a no haber cotizado nada o no lo necesario en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, se encuentran en una situación de necesidad protegible.
Modalidades de pensiones no contributivas
Existen dos tipos de pensiones no contributivas:
Por Invalidez
Se puede solicitar cuando se cumplen con los siguientes requisitos:
- Encontrarse en una edad que oscile entre los 18 y 65 años de edad.
- Tener residencia en España y haber residido en la misma durante un periodo mínimo de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de dicha pensión.
- Tener reconocido un grado de discapacidad del 65% o superior.
- Carecer de ingresos suficientes propios. Esto ocurre cuando los ingresos anuales sean inferiores al importe de 5.899,60.-euros y residamos solos en la unidad familiar.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que si residimos en el mismo domicilio con más personas, dichos límites en cuanto a los ingresos varían, ya que, la unidad familiar ya no estaría compuesta por una sola persona.
- Convivencia con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº convivientes | €/Año |
2 | 10.029,32 |
3 | 14.159,04 |
4 | 18.288,76 |
… | … |
- Si alguno de los parientes consanguíneos con los que se convive son padres o hijos:
Nº convivientes | €/Año |
2 | 25.073,30 |
3 | 35.397,60 |
4 | 45.721,90 |
… | … |
Dejar de ser residente español o de residir en EspañaHemos de tener en cuenta que esta pensión de Invalidez No Contributiva puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:
- Disponer de ingresos suficientes
- Perder el grado del 65% de discapacidad o disminuirse el porcentaje del mismo
- Por fallecimiento del pensionista
Por Jubilación
Se puede solicitar cuando se cumplen con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años de edad.
- Carecer de ingresos suficientes propios. Esto ocurre cuando los ingresos anuales sean inferiores al importe de 5.899,60.-euros y residamos solos en la unidad familiar.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que si residimos en el mismo domicilio con más personas, dichos límites en cuanto a los ingresos varían, ya que, la unidad familiar ya no estaría compuesta por una sola persona.
- Convivencia con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº convivientes | €/Año |
2 | 10.029,32 |
3 | 14.159,04 |
4 | 18.288,76 |
… | … |
- Si alguno de los parientes consanguíneos con los que se convive son padres o hijos:
Nº convivientes | €/Año |
2 | 25.073,30 |
3 | 35.397,60 |
4 | 45.721,90 |
… | … |
Al igual que ocurre con la pensión No Contributiva de Invalidez, ¡este tipo de pensión puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:
- Dejar de ser residente español o de residir en España
- Disponer de ingresos suficientes
- Por fallecimiento del pensionista

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.