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    pension-no-contributiva

    Las pensiones no contributivas son aquel tipo de pensiones que se conceden a aquellos ciudadanos que, pese a no haber cotizado nada o no lo necesario en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, se encuentran en una situación de necesidad protegible.

    Modalidades de pensiones no contributivas

    Existen dos tipos de pensiones no contributivas:

    Por Invalidez

    Se puede solicitar cuando se cumplen con los siguientes requisitos: 

    • Encontrarse en una edad que oscile entre los 18 y 65 años de edad.
    • Tener residencia en España y haber residido en la misma durante un periodo mínimo de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de dicha pensión.
    • Tener reconocido un grado de discapacidad del 65% o superior.
    • Carecer de ingresos suficientes propios. Esto ocurre cuando los ingresos anuales sean inferiores al importe de 5.899,60.-euros y residamos solos en la unidad familiar.

    Sin embargo, hay que tener en cuenta que si residimos en el mismo domicilio con más personas, dichos límites en cuanto a los ingresos varían, ya que, la unidad familiar ya no estaría compuesta por una sola persona.

    • Convivencia con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
    Nº convivientes €/Año
    2 10.029,32
    3 14.159,04
    4 18.288,76

     

    • Si alguno de los parientes consanguíneos con los que se convive son padres o hijos:
    Nº convivientes €/Año
    2 25.073,30
    3 35.397,60
    4 45.721,90

    Dejar de ser residente español o de residir en EspañaHemos de tener en cuenta que esta pensión de Invalidez No Contributiva puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:

    • Disponer de ingresos suficientes
    • Perder el grado del 65% de discapacidad o disminuirse el porcentaje del mismo
    • Por fallecimiento del pensionista 

    Por Jubilación

    Se puede solicitar cuando se cumplen con los siguientes requisitos: 

    • Tener 65 años de edad.
    • Carecer de ingresos suficientes propios. Esto ocurre cuando los ingresos anuales sean inferiores al importe de 5.899,60.-euros y residamos solos en la unidad familiar.

    Sin embargo, hay que tener en cuenta que si residimos en el mismo domicilio con más personas, dichos límites en cuanto a los ingresos varían, ya que, la unidad familiar ya no estaría compuesta por una sola persona.

    • Convivencia con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
    Nº convivientes €/Año
    2 10.029,32
    3 14.159,04
    4 18.288,76
    • Si alguno de los parientes consanguíneos con los que se convive son padres o hijos:
    Nº convivientes €/Año
    2 25.073,30
    3 35.397,60
    4 45.721,90

     

    Al igual que ocurre con la pensión No Contributiva de Invalidez, ¡este tipo de pensión puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:

    • Dejar de ser residente español o de residir en España
    • Disponer de ingresos suficientes
    • Por fallecimiento del pensionista 

     

    Daniel Martinez Benito
    Daniel

    Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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