Al iniciarse una relación laboral, es muy habitual que exista un periodo de prueba inicial. Es algo lógico y normal ya que da un margen de tiempo a la empresa para ver si la persona seleccionada cumple con el perfil buscado y se adapta al puesto de trabajo, y al trabajador para ver si el trabajo para el que ha sido seleccionado se adapta a sus expectativas.
El periodo de prueba
El periodo de prueba está regulado legalmente y puede también estarlo por convenio colectivo, de tal modo que se establecen unos períodos máximos que varían en función del puesto de trabajo. Por tanto, el período de prueba, que debe fijarse de forma expresa y por escrito en el contrato de trabajo, no puede superar esos máximos. Sin embargo, existe una excepción que es el contrato de trabajo para el fomento de emprendedores que permite establecer un período de prueba de hasta un año.
Un documento que conviene conocer y consultar es la Guía Laboral del Ministerio de Empleo, concretamente la que hace referencia al contrato de trabajo (podemos leerla aquí).
El período de prueba, ¿cuánto dura?
- En primer lugar, debemos decir que no es obligatorio. La empresa puede decidir libremente si establecer un periodo de prueba para nuevos trabajadores. En caso que sí, deberá constar por escrito en el contrato de trabajo.
- La duración de dicho periodo se establece mediante los convenios colectivos. Si no hubiera o no saliera esta información, entonces deberemos saber que:
-En caso de ser profesionales técnicos titulados, el periodo de prueba será como máximo de seis meses.
– Para resto de trabajadores, el periodo máximo será de dos meses. - En el caso de empresas con menos de 25 trabajadores en su plantilla, el período de prueba podrá ser de hasta tres meses para nuevos empleados que no sean técnicos titulados.
- Para los contratos de carácter temporal de duración no superior a seis meses, el periodo de prueba tendrá que ser como máximo de un mes, salvo que se establezca otra cosa por convenio colectivo.
- Otros casos a tener en cuenta son los contratos de trabajo de carácter indefinido de apoyo a los emprendedores. En este tipo de casos el periodo de prueba será de un año.
¿Qué derechos le corresponden al trabajador durante el período de prueba?
- Durante este período de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro empleado de la empresa. A efectos prácticos, no habrá diferencia entre unos y otros. La única diferencia son las consecuencias en caso de extinción de la relación laboral durante la vigencia del período de prueba.
- Mientras rige el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes puede poner fin a la relación laboral que les une, sin necesidad de preaviso ni de alegar motivo.
- El tiempo que dure el período de prueba se computa dentro de la antigüedad del trabajador en la empresa.
- El periodo de prueba puede quedar interrumpido, en casos de incapacidad temporal, embarazo de riesgo, maternidad, adopción o acogimiento, si existe acuerdo entre las partes.
- Si un trabajador ya había trabajado anteriormente en la empresa realizando las mismas tareas y funciones, no procede establecer un período de prueba, porque se entiende que esa persona ya es capaz de realizar las tareas asignadas. Por tanto, si en tal caso se estipulara un período de prueba, dicha cláusula sería nula.
En caso de duda lo más recomendable es buscar un adecuado asesoramiento a un abogado especialista en derecho laboral.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.