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    Permisos laborales retribuidos

    Hay días que, por ley, nos corresponden. Conocerlos nos puede ir bien, ya que puede que algunas veces hayáis necesitado pedir un día festivo en el trabajo para alguna cosa concreta sin saber que os podrías haber cogido el día y sin gastar un día de vacaciones ni sufrir una reducción en vuestro sueldo mensual.

    Tipos de permisos laborales retribuidos

    ¿Cuáles son estos permisos retribuidos?
    Según marca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en su guía laboral actualizada este mismo año, para que estos permisos sean efectivos se tendrán que notificar a la empresa con antelación y estar justificados posteriormente (de la misma manera que, por ejemplo, se va al médico y se lleva el justificante médico).

    Según establece el Estatuto de los Trabajadores, los motivos y los días de permiso permitidos serán los siguientes:

    • Matrimonio: quince días naturales (nota: los días naturales son todos los días, mientras que los días hábiles son los laborables, cuando no es festivo. En España la administración considera el sábado como día hábil).

    • Nacimiento de un hijo/a o fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica que precise reposo en domicilio: dos días naturales. Serán cuatro si la actividad precisa desplazamiento. Este punto afecta solo a parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    • Traslado de domicilio: un día

    • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo que sea necesario. Un caso muy habitual es cuando somos requeridos en una mesa electoral cuando hay elecciones.

    Cuando con antelación se puede determinar que será imposible prestar trabajo en más del 20 por 100 en un periodo de tres meses, la empresa podrá ceder al trabajador una situación de excedencia forzosa.

    • Se conceden también permisos retribuidos cuando se deben desempeñar funciones sindicales o de representación de personal. También la participación en comisiones de negociación cuando la empresa resulte afectada. En estos casos, se atorga el tiempo que sea necesario para ejercer la labor.

    • Se darán también los días necesarios cuando se trate de asistir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (siempre y cuando estas coincidan con el horario laboral)

    • A las mujeres que tengan hijos/hijas menores a nueve meses, se les concederá una hora al día para la lactancia. Esta hora se podrá hacer de forma seguida o bien fraccionarla en dos. Esta duración se verá modificada si el parto ha sido múltiple.

    Este permiso se podrá sustituir por una reducción de jornada en media hora o acumularla en jornadas completas (siempre y cuando la finalidad este justificada). De hecho el permiso también se puede aplicar a los padres (hombres), pero, eso sí, solamente uno de los dos progenitores podrá optar a ello.

    • En caso de hijos prematuros o hijos hospitalizados después del parto, uno de los dos progenitores podrá ausentarse del trabajo en una hora diaria. Si lo prefieren, se tendrá también derecho a reducir la jornada hasta un máximo de dos horas, pero en este segundo caso si que se descontará la parte proporcional del sueldo mensual.

    • Cuando se tienen a cargo hijos menores de doce años o alguna persona con algún tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial) se tendrá derecho a una reducción diaria, pero como en el caso anterior, también con la disminución proporcional del salario.

    • Cuando somos citados a ejercer de jurado, se aplicará el mismo criterio que el punto número 4, ya que se trata de un deber inexcusable de carácter público y personal.

    • Similar al punto 6, también serán días permitidos los períodos utilizados por los miembros del Comité, y Delegados de empresa o prevención. Esas horas entran en las horas mensuales que tienen disponibles para llevar a cabo sus funciones.

    • Finalmente, para los trabajadores que lleven más de un año en la empresa, se tiene derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales para formación, siempre y cuando ésta se vincule a las tareas que se están ejerciendo y además, son acumulables por un periodo de hasta 5 años.

    Los citados permisos retributivos establecidos legalmente, pueden ser objeto de mejora por el convenio colectivo aplicable. Por ejemplo, algunos convenios colectivos amplían el número de días de permiso por encima de los que marca la ley.

    ¿Y cuáles son los permisos no retribuidos?
    Se pueden pedir permisos no retribuidos si se tiene algún cargo electivo a nivel provincial en organizaciones sindicales. Eso significa que se podrán desarrollar las funciones que el puesto requiera, siempre y cuando se hable con la empresa, pues en todo momento se debe tener en cuenta el proceso productivo de ella.

    Daniel Martinez Benito
    Daniel

    Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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