Todo empresario vende un producto o presta un servicio a un cliente, tiene derecho a percibir una contraprestación económica, para lo cual emite una factura, que una vez vencida, debe ser pagada por el cliente. Pero puede ocurrir que, llegado el vencimiento de la factura, ésta será impagada. ¿Qué se puede hacer en estos casos?
La Ley de Enjuiciamiento Civil (en sus artículos del 812 a 818) prevé un procedimiento para reclamar deudas económicas: el proceso monitorio. En este procedimiento judicial deben indicarse los datos del deudor contra el que se reclama, el importe de la deuda reclamada y el origen de la misma. Asimismo, debe acompañarse documentación que acredite la deuda reclamada o bien, al menos, las relaciones comerciales habituales entre ambas partes. Una vez presentada la petición de proceso monitorio, y admitida a trámite por el juzgado, éste enviará un requerimiento al deudor concediéndole un plazo de 20 días hábiles para, o bien pagar la deuda, o bien oponerse a al pago de la misma.
¿Qué es un juicio monitorio?
Parece sencillo y cómodo pero para acceder al procedimiento monitorio deben cumplirse una serie de requisitos:
• Debe ser una deuda dineraria líquida, es decir, una cantidad económica. Por tanto, no se pueden reclamar intercambios, productos o servicios.
• Tiene que ser una cantidad determinada, es decir, un importe invariable.
• Debe estar vencida, lo que significa que en el momento de realizar la reclamación debe haberse superado el plazo de pago.
• Tiene que ser exigible: estando el deudor obligado a su pago.
Además de todo lo anteriormente citado, para que se admita la solicitud de reclamación, la LEC indica que deberá presentarse la petición acompañada de documentación que acredite la relación entre las partes, de alguna de las siguientes formas:
• Documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
• Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o cualquier otro documento que, a pesar de ser creados unilateralmente por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre reclamante y deudor.
• Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
• Mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Asimismo, es importante destacar que en el caso que la cuantía supere los 2.000 euros, para la oposición será obligatoria la asistencia de abogado y procurador. Aunque, en la fase inicial del procedimiento podrá comparecer por sí mismo, sin ser necesaria la comparecencia de una asistencia legal.
El lugar para presentar la solicitud inicial será en los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandado, aunque en caso de no saberlo, podrá presentarse ante el lugar donde se pueda encontrar el deudor.
En el momento en el que la solicitud es admitida por el Juzgado, requerirá de pago al demandado. Una vez el deudor es localizado y requerido de pago, dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para proceder se alguna de las siguientes formas:
– Pago voluntario: el deudor podrá elegir entre ingresar la cantidad requerida en la cuenta de consignaciones del Juzgado o entregársela al demandante, quien deberá comunicarlo por escrito al Juzgado para finalizar el proceso y archivar el expediente.
– Oposición: el deudor, en su legitimo derecho a la defensa podrá expresar por escrito los motivos por los que no debe, total o parcialmente, la cantidad que se le reclama. En ese caso, finalizará el procedimiento monitorio y dará paso a un juicio verbal o a un juicio ordinario, dependiendo de si la deuda es inferioro no a 6.000 euros, respectivamente.
– Silencio: si el deudor deja transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse, se pone fin al procedimiento monitorio mediante un decreto del Secretario Judicial en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución, más intereses y costas.
Finalmente mencionar que con la aprobación de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en 2011 se creó un procedimiento monitorio en el ámbito laboral, con particularidades propias y diferencias respecto del monitorio civil. Este monitorio laboral será objeto de otro artículo en nuestro blog.

Sara Escudero Lorite
Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.
Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098
Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.
Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.
Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.