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    Una pregunta que a veces oímos de un trabajador es si existe la posibilidad de cobrar el paro al irse de la empresa. Pues bien, la respuesta a esa pregunta en principio es no, pero debemos añadir que en algunos supuestos en que la extinción de la relación laboral surge de una voluntad del trabajador en los que sí se puede acceder a la prestación de desempleo.

    Situaciones legales de desempleo

    La ley prevé varias situaciones en las que se puede acceder, si se ha cotizado el tiempo suficiente, a la prestación por desempleo. A continuación citamos algunos de ellas:

    –           Por despido del trabajador/a.

    –           Cuando finalice la relación laboral por muerte, incapacidad o jubilación del empresario/a.

    –           Cuando se extinga el contrato de trabajo por no haber superado el período de prueba.

    –           Por finalización del contrato de trabajo temporal.

    En el siguiente enlace pueden consultarse el resto de situaciones legales de desempleo previstas legalmente.

    Baja voluntaria y el cobro del paro

    Por norma general son dos los puntos principales que se han establecido:

    • El cobro del paro está supeditado a que el trabajador esté en situación legal de desempleo, en otras palabras, haber perdido su trabajo por una razón no imputable al trabajador, como lo puede ser el fin del contrato, un despido, etc.

    • Si el trabajador causa baja voluntaria en la empresa, no se encuentra en una situación legal de desempleo, ya que el fin de la relación laboral habrá sido el resultado de una decisión del trabajador. En ese caso, no hay derecho a percibir ningún tipo de prestación, aunque se tengan las cotizaciones suficientes. La prestación por desempleo no está pensada para casos en los que el trabajado/a cese voluntariamente en su relación laboral, sino como una medio para que quienes pierdan su empleo de forma involuntaria puedan subsistir mientras no encuentran otro.

    Casos posibles para acceder a la prestación de paro en que es el trabajador quien insta la finalización de la relación laboral

    Sin perjuicio de lo que antes se ha explicado, existen algunos supuestos puntuales en lo que, a pesar de que la finalización de la relación laboral ha sido consecuencia de una decisión del trabajador/a, generan el acceso a una situación legal de desempleo. Sin embrago, hay que matizar que esa decisión no es una simple baja voluntaria sino que se da en unos casos expresamente previstos legalmente, como son los siguientes:

    • La movilidad geográfica del centro de trabajo: Cuando la empresa impone un cambio de centro de trabajo que necesariamente supone que el trabajador deba cambiar su lugar de residencia, éste último tiene la opción de no aceptar ese traslado y extinguir el contrato de trabajo con derecho a una indemnización establecida legalmente. En esa situación, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.

    • Las modificaciones sustanciales del contrato laboral por parte del empresario con perjuicio para el trabajador: Es un caso similar al anterior, si el trabajador no impugna la medida pero no quiere aceptarla, puede optar por extinguir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización establecida legalmente, y estará en situación legal de desempleo.

    • En caso de incumplimientos graves del empresario, en que el trabajador solicita judicialmente la extinción voluntaria del contrato de trabajo: Por ejemplo, en casos de impagos de salarios reiterados, o faltas de puntualidad en el pago del mismo de forma prolongada en el tiempo, o en casos de acoso laboral, el trabajador puede demandar a la empresa en base a esos incumplimientos graves y solicitar la Juzgado Social que extinga el vínculo laboral. En estos casos, el trabajador, una vez obtenida sentencia firme, estará en situación legal de desempleo.

    • El caso de trabajadora víctima de violencia de género o doméstica: Podrá instar la suspensión y/o la extinción del contrato de trabajo, y acceder a la prestación o al subsidio de desempleo en los términos que se exponen aquí.

    Sara Escudero Lorite
    Sara Escudero Lorite

    Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.

    Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098

    Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.

    Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.

    Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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