¿Cuánto debería cobrar por el trabajo que realizo? Esta es una pregunta que se formulan muchos trabajadores. En Internet podemos encontrar mucha información sobre esta materia, por ejemplo en el portal TuSalario, en el que que mediante la introducción de varias variables se puede hacer un cálculo aproximado para saber si se está entre la media.
Qué debe cobrar cada uno según su empleo
Esta misma web, además, permite hacer comparaciones con otras personas, así como, obtener información sobre temas diversos como, por ejemplo, las pensiones, la normativa legal y los convenios colectivos. Asimismo, incluye encuestas para comparar el coste de la vida en diferentes sectores o zonas territoriales, entre otros.
¿Qué hay que tener en cuenta para valorar cuánto debería cobrar un trabajador?
A continuación citamos algunos parámetros a tener en cuenta:
- Profesión: hay profesiones en las que, ya de por sí, los salarios son elevados debido a su elevado nivel de exigencia y/o responsabilidad, como por ejemplo los controladores aéreos. Y, hay otros sectores en los que ocurre todo lo contrario, como pueden ser el sector textil o del de la hostelería.
- Complementos retributivos: en algunas profesiones, además del concepto salario, existen una serie de complementos o pluses que hacen que la retribución mensual aumente. Se trata de conceptos como el plus de nocturnidad, el plus de peligrosidad, el plus transporte, el plus de vestuario, o el plus de idiomas. Por tanto, se trata de conceptos que tienen que ver con las particularidades propias del trabajo desarrollado.
- Oferta y demanda: otro de los parámetros puede ser la ley de la oferta y la demanda. Algunos trabajos, o bien porque existe mucha demanda, o bien porque hay pocas personas que puedan realizarlo, que hace que se ofrezcan salarios más elevados de lo que serían en otras circunstancias de mayor competencia.
- Años de experiencia: en alguna profesiones la antigüedad implica un incremento del salario. Éste concepto puede venir determinado por períodos de 3 años (trienios) y/o de 5 años (quinquenios). Asimismo, en algunos convenios colectivos actuales, sólo se mantiene para aquellos trabajadores que, antes de la entrada en vigor del último convenio colectivo, ya tenían reconocido el complemento de antigü De lo que se deduce que hoy en día muchos convenios colectivos ya no retribuyen la antigüedad.
- La formación especializada: puede ocurrir que para un determinado puesto de trabajo se ofrezca una retribución salarial importante como consecuencia de tratarse de un trabajador especialista en una materia concreta debido a su alta formación en la misma.
- El lugar donde se trabaja: esta circunstancia puede incidir mucho en el salario a percibir. En España, por ejemplo, la media no es de las más altas de Europa, sino más bien todo lo contrario, ya que el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), siendo para el 2015 de 648,60 €/mes y 9.080,40 €/año, podemos decir que es de los más bajos del continente. Asimismo, hay que tener en cuenta otros factores como puede ser el coste de la vida, ya que no es lo mismo residir en España que en Noruega o Alemania, por ejemplo. Por tanto, el nivel salarial de los empleos debe ser acorde con el coste de la vida en cada paí
Por último, debemos señalar que además del SMI, si existe un convenio colectivo aplicable, ya sea en el sector o en la empresa, en el mismo quedan fijados los salarios mínimos que debe percibir el trabajador en función de su categoría profesional. Por tanto, las empresas deberán respetar esos mínimos salariales establecidos por convenio colectivo. En el caso de que un trabajador perciba un salario por encima del mínimo fiado por convenio colectivo, es habitual que ese incremento conste como “mejor voluntaria”. ¿Y cómo funciona esa mejora voluntaria?. Pues, debemos matizar que el calificativo de “voluntaria” no supone que al empresa pueda eliminarla cuando quiera. No puede hacerlo ya que ese concepto es parte integrante del salario del trabajador. Sin embargo, lo que si puede hacer la empresa es ir reduciendo esa mejora voluntaria en el caso de que el salario base (mínimo) sea incrementado por la tabla salarial del convenio colectivo, de forma que esa mejora podrá absorber los incrementos del salario base, debiéndose mantener, al menos, el mismo nivel retributivo anterior al incremento del salario base, es decir, que la suma de los dos conceptos siga siendo el mismo importe.
En general, cualquier reclamación por salarios atrasados, diferencias salariales, etc. la ley fija un plazo de prescripción de 1 año. Por tanto, lo que no se haya reclamado antes de 1 año habría prescrito.

Paula Martinez Castillo
Es graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, con especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en 2020.
También ha cursado con éxito el Curso de Especialización en Recursos Humanos, impartido en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
Se incorporó al Marben Abogados en 2019 con un Convenio en Prácticas con la Universidad, redactando escritos y demandas participando en visitas a clientes, realizando gestiones en instancias judiciales, en el servicio de conciliaciones laborales y en el Fondo de Garantía Salarial.
Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto índice de éxito en los procedimientos en los que ha participado como abogada.
Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.