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    ¿Qué es el FOGASA?

    El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo de carácter administrativo y adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    Se creó en 1976 a través del artículo 31 de la Ley 16/1976 con el objetivo de ser una garantía de salarios para aquellos trabajadores que se encuentren en la situación de que el empleador haya sido declarado insolvente. A día de hoy también da apoyo y protección a empresas que se encuentren en situación de crisis y que respondan a unas determinadas características.

    ¿Quiénes son las personas beneficiarias de FOGASA?

    • Trabajadores por cuenta ajena con relación laboral ordinaria.
    • Deportistas profesionales que se encuentran en situación de relación laboral de carácter especial.
    • Trabajadores que se dedican a la intervención en operaciones mercantiles sin asumir los riesgos de las mismas.
    • Trabajadores vinculados en alguna relación laboral de carácter especial que no se haya descrito anteriormente y que queden recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

    En cambio, no se podrán beneficiar de ello aquellas personas que trabajen como empleados al servicio del hogar familiar o aquellos que sean socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluyéndose aquellas cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

    ¿Qué conceptos garantiza FOGASA?

    El FOGASA garantiza salarios incluyendo pagas extraordinarias, salarios de tramitación devengados en un procedimiento judicial de despido, cuando las empresas deudoras sean declaradas judicialmente en situación de insolvencia o en concurso de acreedores.

    Asimismo, garantiza el pago de indemnizaciones de despido individual o colectivo (ERE), de extinción por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por finalización de contrato temporal cuando legalmente esté prevista indemnización.

    ¿Qué límites se establecen?

    En primer lugar, hay un límite máximo en cuanto al importe salarial que sirve de base para calcular tanto salarios como indemnizaciones, que es el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para el año 2020 es de 72,88 € diarios.

    En cuanto a salarios, existe un límite máximo de 120 días. Por tanto, en el 2020 lo máximo que puede abonar el FOGASA en concepto de salarios serán           8.745,60 € (72,88 € x 120 días).

    Respecto a indemnizaciones, hay un límite máximo común a cualquier tipo de indemnización consistente en el importe equivalente a una anualidad de salario (en base a un salario limitado al doble del SMI = 72,88 €). Por tanto, en el 2020 el importe máximo que podrá abonar FOGASA en concepto de indemnización es de 25.601,20 €.

    En caso que la indemnización derive de un despido por causas objetivas declarado procedente, el límite será de 20 días por año de servicio, con el límite de una anualidad de salario antes indicado. En cambio, en los demás casos como despido improcedente o extinción en base al art. 50 ET, el límite será de 30 días por año de servicios, respetando los límites del doble del SMI y de una anualidad de salario.

    ¿Qué conceptos quedan excluidas de protección por Fogasa?

    Está excluida cualquier indemnización distinta de las expresamente previstas dentro de su cobertura. Asimismo, está excluida cualquier indemnización que haya sido acordada en conciliación administrativa o documento privado, con la única excepción de indemnizaciones acordadas en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y con algunas limitaciones.

    También está excluido de la garantía de Fogasa, todo concepto de naturaleza extrasalarial, tales como plus transporte, dietas, complemento de incapacidad temporal, etc.

    ¿Cómo se tramitan sus prestaciones?

    El procedimiento se inicia presentando una solicitud de prestación al Fondo de Garantía Salarial, que debe presentarla la persona interesadas o bien alguien apoderado por ésta, como por ejemplo, su abogado. Una vez recibida la solicitud, Fogasa incoará un expediente y lo deberá resolver dentro de un plazo máximo de 3 meses, disponiendo de un plazo adicional de 10 días para notificarlo a la persona interesada.

    ¿Dónde se presentan las solicitudes?

    Si la solicitud se presenta directamente por la persona interesada puede hacerlo de forma presencial en la sede de Fogasa que corresponda a su provincia mediante el formulario en papel, o bien por vía telemática mediante un certificado electrónico. Si la solicitud se presenta por algún profesional actuando en nombre del interesado, deberá hacerlo obligatoriamente por vía telemática. Esta segunda vía tiene la ventaja de que hace mucho más corto todo el proceso ya que al introducir los datos en la sede electrónica, el personal de Fogasa solo tendrá que revisar los datos y documentos aportados, y no tendrá que introducirlos con el tiempo que ello comporta. Asimismo, las notificaciones electrónicas se reciben de forma inmediata mediante avisos para descargarlas, mientras que en formato papel las notificaciones tardan unos días hasta llegar a su destinatario.

    ¿Qué documentación hay que acompañar a la solicitud?

    Para ello es necesario aportar, junto con la solicitud, una serie de documentación:

    • Fotocopia del DNI (o NIE). Si se prefiere, se puede obviar este paso si se autoriza la comprobación de los datos en los ficheros del Ministerio de Interior para que el funcionario pueda hacer la comprobación de firma correspondiente. Si es un apoderado quien lo solicita, se podrá presentar mediante poder notarial, documento privado de apoderamiento con forma legitimada por notario o mediante un poder formalizado ante el funcionario público del propio FOGASA.
    • Documentación judicial:
    1. a) Procedimiento en Juzgado Social: Sentencia y, en su caso, Auto de extinción de la relación laboral. Auto de inicio de la ejecución y Decreto de declaración de insolvencia de la empresa.
    2. b) Concurso de acreedores en Juzgado Mercantil: Auto de declaración de concurso; Certificado emitido por el/la Administrador/a Concursal de los créditos que se adeudan a la persona interesada; y, en su caso, Auto de extinción del la relación laboral dictado por el Juzgado mercantil.

    ¿Cuál es el plazo de solicitud?

    El plazo para presentar la solicitud es de un año de prescripción a partir de:

    1. Procedimiento en Juzgado Social: La fecha de firmeza del Decreto que declare la insolvencia de la empresa.
    2. Concurso de acreedores en Juzgado Mercantil: La fecha de finalización del concurso de acreedores.

    ¿Cómo se paga la prestación?

    El expediente tramitado por Fogasa finaliza con una Resolución en la que se indica qué cantidades y por qué conceptos se reconocen a la persona interesada, y se acuerda el pago de las mismas a la cuenta bancaria que se haya indicado en la solicitud, que puede ser del mismo interesado o bien de la persona a quien haya otorgado poderes para realizar el trámite con facultades de cobro.

    ¿Cómo se financia FOGASA?

    El Fondo de Garantía Salarial se financia gracias a:

    • Cotizaciones tanto de empresas públicas como privadas que tengan a trabajadores por cuenta ajena.
    • Cantidades obtenidas por subrogación del trabajador.
    • Rentas o fruto de su patrimonio o del Patrimonio del Estado que esté adscrito al FOGASA.
    • Y otras fuentes previstas legalmente.

    En la página web del Fondo de Garantía Salarial, citada al principio de este artículo, se puede encontrar más información al respecto. Asimismo, incluye datos estadísticos y memorias anuales. En el apartado de estadísticas, por ejemplo, se puede ver la cantidad acumulada con años y una comparativa entre comunidades autónomas. Finalmente, hay un apartado de Preguntas y respuestas más frecuentes, con contenidos muy útiles.

    ¿Abonadas las prestaciones, el FOGASA se dirige en reclamación y repetición frente a la empresa deudora?

    Una vez abonadas las cantidades reconocidas a la persona interesada, Fogasa se subroga en la posición que esta persona tenga en la Ejecución judicial del Juzgado Social, o bien, en el Concurso de acreedores del Juzgado Mercantil, tal forma que si se obtienen cantidades en el procedimiento judicial, con posterioridad al pago de Fogasa, dicho organismo podrá reembolsarse la parte que le corresponda en la proporción que la cantidad abonada por éste suponga dentro de la cuantía ejecutada o del concurso.

    Daniel Martinez Benito
    Daniel

    Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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