Seguramente que alguna vez os habéis encontrado delante de una carta de despido. Estas cartas son el documento en las cuales se indica que la persona receptora de la misma está despedida de la empresa, así como los motivos alegados.
De hecho, si los motivos no están claros o no se hacen en las condiciones que toca, la carta podría convertirse en la prueba de que estamos ante un despido improcedente.
Partes de una carta de despido
Vayamos por partes: una carta de despido es muy relevante para quien la recibe, pero también para quien la emite.
Un empresario que quiera despedir a un trabajador tendrá que cumplir con algunos trámites, entre ellos comunicárselo por escrito mediante una carta.
Para evitarse problemas, lo más recomendable es que en caso de dudas se consulte a un abogado laboralista: y esto vale tanto para los empresarios que quieran redactar una carta de despido como para los trabajadores que la reciben y quieren saber si existe alguna posibilidad de revocarla.
¿Qué debe contener la carta?
• Lo más importante es que diga cuales han sido los motivos en que se ha basado tal decisión y la fecha en que tendrá efecto.
Existen unas causas estipuladas legalmente, ya sean de tipo objetivo como por ejemplo casos reajustes económicos, o bien de tipo disciplinario, por ejemplo en caso de faltas, retrasos, comportamiento poco respetuoso, etc.).
• Se deben indicar los datos del trabajador al que va dirigida la carta y, en según que casos, se debe hacer mención a tipo de contrato de trabajo, a su antigüedad, a su puesto de trabajo, etc., como por ejemplo en el despido por causas objetivas, ya que se debe explicar y justificar la necesidad de amortizar el puesto de trabajo.
• Si se trata de un despido basado en causas objetivas, se tendrá que indicar qué indemnización le corresponde y ponerla a su disposición de forma simultánea a la entrega de la carta, salvo excepciones cuando exista una falta de liquidez que no lo permita, haciendo constar dicha circunstancia en la misma carta. Si el despido es disciplinario, no procederá ninguna indemnización.
En algunos casos, debe mediar un preaviso que se puede sustituir se debe avisar previamente del despido avisar con antelación suficiente de que la persona será despedida.
Cuando se entrega la carta de despido, el trabajador afectado tiene que firmar a efectos de que conste que la ha recibido, sin que dicha firma implique su aceptación a su contenido.
Si el trabajador se niega a firmarla, se requiere que dos testigos firmen conforme la carta le fue entregada.
En esos casos, es recomendable que además se le envíe a su domicilio por burofax. Ante la duda, lo mejor que puede hacer un trabajador, sino está de acuerdo con lo que se expone, es firmar pero dejando claro que no está conforme.
Una vez despedido, el trabajador dispone de un plazo de caducidad de 20 días hábiles (descontando festivos, sábados y domingos) para impugnar tal decisión.
Una vez transcurrido el plazo, entonces habremos perdido nuestro derecho a impugnar eldespido y no se podrá emprender una acción legal contra la empresa.
Existen algunas páginas web que ayudan a calcular la indemnización por despido que nos corresponde (por ejemplo, esta). Lo único que tenemos que hacer es rellenar los campos que se nos piden y automáticamente nos calculan el total a percibir.
El finiquito
Se trata de un documento en el que se hace constar la liquidación económica que la empresa debe abonar al empleado en el momento de finalizar la relación laboral (sea por la causa que sea).
En él se contemplan, entre otros conceptos, el salario correspondiente a los últimos días trabajados, la parte proporcional de pagas extraordinarias (si no se perciben de forma prorrateada) y los días de vacaciones devengados que restaban pendientes de disfrutar.
El documento de finiquito se debe entregar tanto si la extinción de la relación laboral se produce por despido, por finalización de un contrato temporal o por voluntad del trabajador.
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Una vez que el trabajador haya firmado dicho documento y percibido la cantidad indicada en el mismo, ya no podrá reclamar ningún pago más por los mismos conceptos, salvo que junto la firma se indique “no conforme”.
Por ello, que es muy importante comprobar bien que todo esté correcto antes de firmarlo.
Si detectamos alguna irregularidad o tenemos alguna duda, la mejor opción es hacer constar en la firma que no se está conforme con el finiquito y consultarlo con un abogado laborista.
Para reclamar cantidades salariales y extrasalariales (incluido el finiquito), la ley establece un plazo de prescripción de 1 año natural, que quedará interrumpido por cualquier comunicación entre ambas partes, volviendo a empezar el plazo de 1 año tras cada interrupción.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.