Cuando un trabajador incumple alguna de sus obligaciones laborales, puede ser sancionado por la empresa según la gravedad de la falta cometida, prevista en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio colectivo aplicable.
Ahora bien, en casos de faltas muy graves, la empresa puede optar por el despido disciplinario, extinguiendo la relación laboral.
En tal supuesto, deberán cumplirse una serie de requisitos formales, por lo cual es recomendable que el trabajador se informe adecuadamente para conocer cuáles son sus derechos en estos casos.
Consejos sobre cómo actuar ante un despido disciplinario
Recibir la carta de despido
El empresario siempre que despida a un trabajador deberá hacerlo mediante una comunicación por escrito. Por tanto, el trabajador tiene derecho a recibir la carta de despido.
Una vez la haya recibido, antes de firmarla, tiene derecho a leerla y a comprobar que el contenido de su ejemplar coincida con el que el que se vaya a quedar la empresa, en prueba de su recepción.
Es importante que la fecha que conste en la carta sea la de ese día, y no una anterior.
Finalmente, por precaución, siempre es recomendable que junto con la firma se escriba “no conforme“, a los efectos de dejar clara la no aceptación del ese contenido. Aunque, al no tratarse de un documento transaccional, sino de una comunicación de una parte (empresa) a la otra (trabajador), la sola firma sólo equivaldría a su recepción y no a su aceptación.
Sin embargo, ante la duda, mejor añadir “no conforme“.
Rechazar una carta de despido no sirve para nada
Que un trabajador se niegue a recibir la carta de despido no beneficia en nada al trabajador despedido, sino todo lo contrario.
Pues, ante esa negativa del trabajador, a la empresa le valdrá con que 2 testigos presenciales firmen conforme corroboran la negativa del trabajador a recibir la carta de despido.
En cambio, el trabajador se encontrará con un problema cuando acuda al abogado laboralista plantear una demanda por despido, ya que éste no dispondrá de toda la información necesaria para poder evaluar las posibilidades de éxito de una demanda.
En este caso, será necesario enviar un burofax a la empresa reclamando la carta de despido por escrito, con el consiguiente coste añadido para el trabajador.
Entonces, la empresa deberá responder ese burofax enviando la carta con las firmas de los 2 testigos. Por tanto, la negativa a recibir la carta de despido sólo comporta que el trabajador pierda tiempo y dinero de forma innecesaria.
Identificar el tipo de despido
Existen distintas opciones: despido objetivo o por causas objetivas, o despido disciplinario, como despidos individuales.
Asimismo, puede haber un despido colectivo mediante un ERE. En principio, lo normal es que en la comunicación escrita se indique qué tipo de despido es.
Comprobar la liquidación y finiquito
Este es el documento de saldo y liquidación en el cual la empresa determina la cantidad que está pendiente por pagar al trabajador.
Está compuesto por los días de vacaciones que se han devengado pero no se han disfrutado, la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas en caso de no estar prorrateadas, y en su caso, el salario correspondiente a los días trabajados en el último mes.
El documento de finiquito suele incluir cláusula que señala que, con la firma del documento, el trabajador se hallará completamente saldo y finiquitado por todos los conceptos.
Por precaución, es importante que se añada a la firma la anotación “no conforme”, ya que de no hacerlo, luego no se podrá reclamar por los conceptos incluidos en el documento.
Asimismo, es importante leer bien el documento con especial atención a la forma de pago, ya que si no pone que se hará por transferencia, junto con el documento debe realizarse el pago mediante un cheque o en efectivo.
Si se firma el documento, aunque se añada “no conforme”, se podrá entender que ese importe ha sido pagado al trabajador.
Si no es así, se debe añadir a la firma “no cobrado” o “pendiente de cobro”, para dejar claro que no se ha hecho efectivo el pago de esa liquidación contenida en el documento.
Comprobar la indemnización
Dependiendo del despido en el que se encuentre el trabajador, tendrá derecho a una indemnización o no en el momento del despido.
Si fuera un despido objetivo la empresa debería pagarle una indemnización de 20 días por año, en cambio, si estuviéramos ante de un despido disciplinario el trabajador no tendría derecho a percibir ninguna indemnización.
Los riesgos de simular un despido
En ocasiones, empresa y trabajador se ponen de acuerdo para simular el despido y, así, el trabajador pueda acceder a la pensión de desempleo.
Pues bien, esta conducta es una infracción grave tipificada legalmente que puede acarrear sanciones importantes, tanto para el trabajador como para la empresa.
Impugnar si no está conforme
Si el trabajador no estuviera de acuerdo con el despido, dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para poder impugnarlo judicialmente.
Para ello, es básico que cuente con un profesional experto en la materia, es decir, un abogado laboralista.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.