+34 93 531 30 34 info@marbenabogados.com Bruc, 7, Pral. 1ª, 08010, Barcelona

    Concertar visita
    Te llamamos

    despido

    ¿Qué hacer ante una carta de despido?

    En principio, si se trata sólo de la carta comunicando el despido se puede firmar sin problemas ya que sólo se hace a efectos de recepción de la misma. Sin embargo, si en lugar de una carta de despido es, más bien, un finiquito o un acuerdo de extinción en el que aparecen frases como “el trabajador acepta…”, en ese caso es mejor no firmarla y decirle a la empresa que la envíe por burofax. Otra opción es firmar junto a la expresión “no conforme”. Si en el documento aparece una fecha anterior, en principio, no firmarla. Y, en caso de firmarla, indicar junto a la firma, la fecha del día en que se os ha entregado para su firma.

    ¿Qué hacer ante un finiquito?

    En cuanto al documento de finiquito, si no estáis seguros de que su contenido sea correcto, no lo firméis, o bien, en caso de firmarlo, añadid la expresión “no conforme” y, en su caso, “pendiente de cobro”. Si os enseñan un sobre, no se os ocurra firmar antes de ver el contenido del sobre.

    Si la empresa no os quiere pagar en ese momento porque no habéis firmado o lo habéis hecho indicando “no conforme”, os recomiendo que consultéis a un abogado laboralista ya qque, probablemente, os corresponda cobrar más que lo que la empresa os está ofreciendo.

    También puede suceder que la empresa haya tenido a un trabajador prestando servicios correspondientes a una categoría profesional superior a aquella por la que lo tiene contratado y que le haya pagado el salario de la categoría de inferior nivel. En ese caso, el trabajador podría reclamar judicialmente el reconocimiento de la categoría profesional por la que realmente ha estado prestando servicios y las diferencias salariales correspondientes hasta un año atrás, ya que el período de prescripción legal es de un año. Además, de poder reclamar el finiquito y, en su caso, contra el despido reclamando su improcedencia.

    Está claro que mientras mo se haya firmado la carta de despido ni la hayan mandado, el trabajador debe seguir yendo a trabajar.

    ¿Qué hacer ante un despido verbal?

    En caso de que el despido sea verbal, en ese caso es fundamental que el trabajador envíe un burofax a la empresa reclamándole que le ratifique el despido verbal por escrito. Ya que, en el caso de reclamar judicialmente contra un despido verbal, ese burofax será el único elemento de prueba del que el trabajador se podrá valer para probar el despido. En el caso de que la empresa no conteste ese burofax, es muy factible obtener una sentencia que declare el despido improcedente.

    Daniel Martinez Benito
    Daniel

    Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

    Compartir
    Facebook
    Twitter
    LinkedIn
    Entradas Relacionadas
    935 313 034
    935 313 034