¿Quién paga la formación del trabajador?; ¿Qué posibilidades de formación tienen los trabajadores? Estas son cuestiones que se plantean muchos trabajadores. En primer lugar, debemos decir que todo trabajador tiene el derecho progresar profesionalmente, y para ello resulta fundamental adquirir nuevos conocimientos que tengan que ver con su actividad laboral, mediante cursos de formación. Del mismo modo, muchas personas en situación de desempleo pueden, mediante cursos de formación, acceder a nuevos puestos de trabajo.
Formación del trabajador
La Fundación Tripartita para la formación en el empleo
Los trabajadores deben saber que en España existe lo que se llama la Fundación Tripartita, un organismo de carácter estatal que se encarga de impulsar y coordinar políticas públicas relacionadas con la formación profesional continua. La Fundación cuenta con la participación de grupos sindicales como Comisiones Obreras (CCOO) o la Unión General de Trabajadores (UGT), entre otros. Estas son algunas de sus funciones:
- Dar el apoyo necesario a las administraciones públicas y organizaciones empresariales o sindicales en materia de formación
- Dar suporte técnico al Servicio Público de Empleo Estatal en cuanto a las tareas de gestión de las iniciativas de formación
- Ayudar también al Servicio Público para que se diseñen y se implanten los medios necesarios para garantizar los medios telemáticos necesarios para que las empresas faciliten la formación a sus empleados
- Impulsar y difundir la formación profesional continua en empresas y trabajadores, para que sepan que existe está opción y que se pueden acoger a ella. Sobre todo pensando también en las pymes (pequeñas y medianas empresas) para facilitar que tengan acceso a este servicio.
- Contribuir a que la formación sea de calidad, así como elaborar estadísticas para comprobar la calidad de éstas y su mantenimiento.
- Participar en varios foros de ámbito formativo, tanto nacionales como internacionales.
Muchas personas que están trabajando actualmente tienen la necesidad de formarse para mejorar en un doble sentido: por una parte, el propio trabajador necesita obtener esos conocimientos para poder ascender dentro de su ámbito laboral, para mejorar dentro de su puesto de trabajo. Por otra parte, la empresa también se beneficia ya que disponer de trabajadores bien formados y competentes aumenta el nivel de profesionalidad y contribuye a que la empresa sea más competitiva.
Cuando un trabajador está dado de alta en la Seguridad Social, parte de esa cotización va destinada a la formación. Pero esta formación no va directamente vinculada al propio trabajador, sino a la empresa en sí. Por ejemplo: una empresa que tenga 500 trabajadores percibe X dinero en total para la formación de sus empleados (el “x” vendrá determinado por el número de trabajadores que hayan cotizando en la empresa) y luego la empresa podrá decidir a qué trabajadores formar. Normalmente, si se trata de empresas de más de 5 trabajadores la cantidad es de unos 65 euros por trabajador.
La política de formación de cada empresa puede ser diferente. Los 65 euros en realidad no corresponden a cada trabajador concreto por el que nace esa aportación, sino que se suman a las cantidades correspondientes a todos los trabajadores y es la empresa la que decide cómo invertirlas. El trabajador no está legitimado para reclamar esas aportaciones ni la empresa obligada pagarle la formación.
Para que una empresa se pueda beneficiar, por ejemplo, de los cursos de la Fundación Tripartita, debe ser una empresa de titularidad privada, que esté al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social. Una vez cumplido estos requisitos, hay que realizar unos trámites. No hay una duración fija para estos cursos: algunos son de una o dos semanas y otros se pueden alargar mucho más, siempre dependerá de varios factores o del tema de la formación en sí.
En resumen: la empresa no está obligada a pagarnos formación a sus trabajadores pero sí que debe ofrecer formación a sus empleados.
Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.
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Si una empresa te paga un curso online y durante el desarrollo de este curso (antes de finalizarlo) te despide de forma improcedente, ¿puedes continuar con el curso hasta su finalización?, ¿te puede exigir la devolución de los textos (y la finalización) que corresponden a ese curso?.
Gracias de antemano
Si la empresa ya lo pagó cuando aún no había decidido su despido, y no pactaron que en caso de extinguir el contrato lo tendría que pagar Vd., no veo inconveniente para que finalice el curso. No entiendo que tenga derecho a reclamarle nada.
Buenas tardes,
somos del tercer sector, tenemos una persona a la que le queremos pagar un curso. Esta persona trabaja como autónomo pero tenemos un convenio firmado con ella.
Necesitaría saber si hay algún problema en pagarle el curso integro, al no ser persona contratada.
Buenas tardes,
como empresa estamos empezando a ofrecer cursos subvencionados a elección de los trabajadores utilizando el crédito para formación. Me gustaría incluir una clausula que permita a la empresa poder recuperar el dinero al trabajador/a en el caso de que no alcance los requisitos mínimos para obtener la subvención o en caso de baja voluntaria o despido disciplinario. Cree que serían clausulas abusivas?