El pasado 28 de febrero de 2014, el Gobierno estatal aprobó el Real Decreto-Ley, de 28 de febrero de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, cuyos efectos se iniciaron el 25 de febrero de 2014.
Esta norma establece unas reducciones en cuanto a la cotización por contingencias comunes para las empresas que contraten personal indefinido tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. En este sentido, se prevén 3 supuestos:
1) Si el contrato es a jornada completa, se pagarán 100 Euros al mes.*
2) Si el contrato es a jornada parcial equivalente al 75% de la jornada completa, se pagarán 75 Euros al mes.*
3) Si el contrato es a jornada parcial equivalente al 50% de la jornada completa, se pagarán 50 Euros al mes.*
*Cuando la fecha de inicio y fin del período de 24 meses no coincida con el inicio y fin del mes natural, dichos importes se reducirán en la parte proporcional correspondiente.
En todos los casos, estas reducciones podrán aplicarse un máximo de 24 meses a partir del inicio de los efectos del contrato de trabajo, que debe ser por escrito, celebrados entre el 25/02/2014 y el 31/12/2014.
Una vez cumplido el período de 24 meses, aquellas empresas que al momento de celebrar el contrato contaran con menos de 10 trabajadores, podrán aplicar una reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes.
Requisitos del Real Decreto que debe cumplir la empresa
– Estar al corriente de pago tanto en materia tributaria como de seguridad social. En caso de incumplirse este requisito en algún momento dentro del período de 24 meses, la empresa perderá el beneficio a la reducción desde ese mes en adelante.
– Que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato la empresa no haya realizado despidos objetivos o disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, ni haya extinguido contratos de trabajo mediante despido colectivo.
Para este requisito, sólo se tendrán en cuenta extinciones anteriores al 25/02/2014.
– Que los contratos indefinidos implquen un aumento a nivel de trabajo indefinido y a nivel de de empleo global de la empresa. Para ello, se tendrá en consideración la media diaria de trabajadores que hayan trabajado en la empresa 30 días antes de la celebración del contrato de trabajo indefinido que dé derecho a la reducción.
– Que, durante un período mínimo de 3 años, se mantenga el nivel de trabajo y el nivel de empleo global en la empresa, que se hubiera alcanzado con esa contratación que da derecho a la reducción.
Para este requisito, no se tendrán en cuenta los despidos por causas objetivas y disciplinarios que no se hayan declarado improcedentes.
– Que la empresa no haya sido excluida de poder acceder a beneficios por programas de empleo, debido a determinadas infracciones la la Ley de infracciones y sanciones en el orden social.
EXCLUSIONES:
– Quedan excluidos los siguientes supuestos:
– Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
– Los contratos de trabajo realizados a cónyuge, ascendientes, descendientes y personas con parentesco, incluido por afinidad, hasta 2º grado. Quedan fuera de esta exclusión los hijos que cumplan los requisitos de la D.A 10ª de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
– Regímenes especiales de la Seguridad Social.
– Contratos a trabajadores que ya hubieran estado contratados por otras empresas del mismo grupo empresarial, y que hubieran sido objeto de despido por causas objetivas o disciplinario declarado judicialmente improcedente, o por despido colectivo, en los 6 meses anteriores y que se hubieran producido antes del 25/02/2014.
– Contratos a trabajadores que durante los 6 meses anteriores a la celebración del contrato ya hubieran trabajado en la misma empresa con un contrato indefinido, salvo que dicho contrato se huniera extinguido con anterioridad al 25/02/2014.
EFECTOS PARA LAS PRESTACIONES:
Estas reducciones no afectarán a la cuantía de la prestación a la que tuvieran derecho los trabajadores contratados, teniéndose en cuenta la base de cotización íntegra sin la reducción.
INCOMPATIBILIDADES:
Estas reducciones son incompatibles con otros beneficios en la cotización a la Seguridad Social que tuviera el mismo contrato de trabajo.
INCUMPLIMIENTO:
En caso de aplicar indebidamente la reducción, por incumplimiento la empresa deberá pagar las cantidades dejadas de ingresar debido a la reducción aplicada durante todo el período transcurrido, con recargo e intereses de demora.
En caso de incumplirse el requisito de mantenimiento del nivel de empleo en la empresa durante 3 años, ésta deberá reintegrar la diferencia entre las aportaciones empresariales por contingencias comunes que hubieran correspondido pagar sin la reducción, sin recargo ni intereses de demora, del siguiente modo:
a) Si se incumple este requisito a los 12 meses del inicio del contrato, deberá reintegrarse el 100%.
b) Si se incumple este requisito a los 24 meses del inicio del contrato, deberá reintegrarse el 50%.
c) Si se incumple este requisito a los 36 meses del inicio del contrato, deberá reintegrarse el 33%.

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