La relación laboral de los deportistas profesionales, está prevista como una relación laboral de tipo especial en el artículo 2.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, y tiene una regulación específica en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales.
¿Qué deportistas y actividades están incluidos o excluidos?
- Están incluidos todos aquellos deportistas profesionales que se dediquen de forma voluntaria a la práctica deportiva dentro de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. También se incluyen aquellas relaciones con carácter regular en las que deportistas y empresas se unen con el objetivo de organizar eventos deportivos o bien, cuando se contrata a un deportista por parte de una empresa o firma comercial para el desarrollo de una actividad deportiva concreta.
- Quedan excluidos de este tipo de relaciones laborales especiales aquellos deportistas que practiquen deporte en un club o entidad pero solo reciban compensación económica para cubrir los gastos que se deriven o bien las contrataciones aisladas de deportistas para un evento puntual.
Derechos y obligaciones de los deportistas profesionales
Todos los trabajadores que se encuentran bajo este tipo de relación laboral tienen, además de los derechos laborales básicos previstos legalmente:
- Derecho a poder opinar libremente sobre los temas relacionados con su profesión, siempre y cuando se respete la ley y el contrato firmado.
- Derecho a la ocupación efectiva, por lo que no pueden ser excluidos de los entrenamientos o las actividades entorno a su actividad deportiva. Eso es así excepto cuando haya sanción o lesión, que entonces quedarían excluidos de ciertas actividades por razones obvias.
Con las obligaciones profesionales pasa lo mismo: tendrán que cumplir con los deberes laborales básicos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, pero también están obligados a realizar las actividades deportivas por las que han sido contratados y en las fechas que se hayan acordado. Deberán dar lo máximo de sí según sus condiciones físicas y preparación técnica, y siempre cumpliendo las reglas y la normativa aplicable en cada deporte y también en cada entidad deportiva.
El contrato
Toda relación laboral especial deberá formalizarse con un contrato de trabajo por escrito y por triplicado. Como en cualquier otro contrato laboral, se deberá incluir la identificación de las partes, el objeto del contrato, la retribución pactada y la duración de dicho contrato.
En principio, no existe el empleo fijo para este tipo de perfiles: todos los contratos se harán siempre con una duración determinada estipulando un periodo de tiempo concreto, ya sea por temporadas o por un número concreto de actuaciones o actividades deportivas. Una vez finalizado este periodo se podrán suscribir prórrogas o nuevos contratos según las necesidades e intereses de cada parte.
También en este tipo de relaciones laborales existen los periodos de prueba, que pueden ser, cómo máximo, de tres meses y se regularán según lo que expone el Estatuto de los Trabajadores.
Cesiones temporales
Si hay algo bastante característico de este tipo de contratos son las cesiones temporales de deportistas a otros clubs o entidades del sector. Pueden llevarse a cabo siempre y cuando el deportista en cuestión esté de acuerdo con ello. Asimismo, si el deportista ve que en toda una temporada no se han solicitado sus servicios ni ha participado en ninguna competición, podrá pedir un cese temporal y el club estará obligado a concedérselo.
Para formalizar esta cesión, se deberá firmar un documento donde se exponga cuánto va durar la cesión. Es importante que esta fecha no supere la vigencia del contrato original. Es decir, si un deportista tiene un contrato de seis meses, no podrá ser cedido durante siete meses, por ejemplo. Una vez realizada la cesión, los derechos y obligaciones del deportista serán las que se deriven club cesionario en el que preste servicios.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.