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    Puede ocurrir que un trabajador esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pague las cuotas mensuales correspondientes, pero que en la práctica la actividad que realiza reúne los elementos propios de una relación laboral y, por tanto, en realidad debería estar de alta como empleado asalariado en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto es lo que coloquialmente se conoce como “falso autónomo”.

    Normativa aplicable

    Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo

    El artículo 1 de esta norma establece que es autónomo aquella persona física que realiza una actividad con ánimo de lucro por cuenta propia de manera personal, directa y habitual, y sin estar bajo el mando ni dirección de otro, pudiendo tener o no personal laboral contratado.

    Pues bien, ésta sería la definición genérica de autónomo, que es la que nos interesa en este caso a los efectos de explicar cuando estamos ante un “falso autónomo”.

    Si bien, la ley prevé otros casos en los que existe obligación de darse de alta en el RETA, como por ejemplo, familiares de los autónomos antes definidos, socios de sociedades colectivas, o personas que ejerzan funciones de gerencia y dirección de sociedades y tengan el control efectivo de éstas en determinados supuestos, entre otros casos.

    Por tanto, para explicar el supuesto del “falso autónomo”, partimos de la primera definición prevista en el citado artículo.

    Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    En su artículo 1 define la relación laboral como aquella en la que concurren los siguientes elementos:

    • Ajenidad: El trabajador presta servicios por cuenta de otro.
    • Retribución: Debe tratarse de una actividad por la que se reciba una remuneración.
    • Estar bajo la dirección de un empleador y dentro de su organización.

    Estos serían, de forma genérica, los elementos propios de una relación laboral, salvo algunos casos que la ley exceptúa de forma expresa.

    Y, además, debemos mencionar la existencia de determinadas relaciones laborales consideradas especiales y que tienen una regulación propia, como por ejemplo, los/as empleado/as del hogar, el personal de alta dirección, trabajos que realizan presos dentro de prisión, deportistas profesionales, entre otros.

    Supuesto de falso autónomo

    Tras haber visto las diferencias entre lo que es un trabajador con relación laboral por cuenta ajena y un trabajador autónomo con relación por cuenta propia, podemos explicar que el falso autónomo es aquella persona que, realiza una actividad que en la práctica reúne los elementos que establece el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, pero que consta oficialmente dado de alta en el régimen de autónomos (RETA).

    En estos casos, nos encontramos con una actuación fraudulenta por parte de la empresa que emplea al falso autónomo, con el fin de reducir los costes que supondría tener al trabajador dado de alta en el régimen general.

    Sin embargo, esta actuación fraudulenta que a priori supone un ahorro de costes para el empresario, supone un riesgo de acabar acarreando unos costes superiores en el caso de que haya una intervención de la Inspección de Trabajo que tramite un expediente sancionador y de liquidación de cotizaciones, así como, por las reclamaciones judiciales que pueda realizar el trabajador.

    Qué puede reclamar un falso autónomo

    El “falso autónomo” es un trabajador que, aunque conste formalmente dado de alta en el RETA, materialmente es un trabajador por cuenta ajena.

    Por ello, dispone de los mismos medios legales para reclamar contra la empresa tanto en materia de despido, reclamación de salarios, por accidente de trabajo, etc.

    Obviamente, para que esas reclamaciones puedan prosperar, deberá acreditar que la actividad realizada para la empresa reúne los elementos legalmente previstos para ser considerada relación laboral por cuenta ajena.

    En estos casos, el primer paso que se recomienda es acudir a un abogado laboralista a fin de asesorarse sobre el caso concreto y las vías posibles a reclamar y su viabilidad.

    Paula Martinez Castillo
    Paula Martinez Castillo

    Es graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, con especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

    Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en 2020.

    También ha cursado con éxito el Curso de Especialización en Recursos Humanos, impartido en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

    Se incorporó al Marben Abogados en 2019 con un Convenio en Prácticas con la Universidad, redactando escritos y demandas participando en visitas a clientes, realizando gestiones en instancias judiciales, en el servicio de conciliaciones laborales y en el Fondo de Garantía Salarial.

    Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto índice de éxito en los procedimientos en los que ha participado como abogada.
    Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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