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    El artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé las denominadas “relaciones laborales de carácter especial”, que están reguladas por su normativa específica con sus propias particularidades.

    ¿Cuáles son las relaciones laborales de carácter especial?

    1. Personal de alta dirección: son aquellos trabajadores que tienen autonomía y responsabilidad plena dentro de una empresa, y que solo se encuentran delimitados por criterios e instituciones directas emanadas de órganos superiores de gobierno y administración referentes a la entidad titular. Su normativa específica es el Real Decreto 1382/1985, 1 agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
    1. Servicio del hogar: son los trabajos que se prestan por el servicio doméstico en el domicilio personal y/o familiar del empleador. Incluye tareas domésticas como limpieza, jardinería, atención a algunos de los miembros de la familia, etc. La retribución salarial no puede ser inferior salario mínimo interprofesional. De su normativa específica está en el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, destaca la posibilidad de extinguir la relación laboral por desistimiento del empleador.
    1. Penados en las instituciones penitenciarias: las personas que están cumpliendo pena privativa de libertad en centros penitenciarios pueden realizar una actividad laboral, que deberá ser productivas y remuneradas. Su normativa la encontramos en el Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
    1. Deportistas profesionales: Su normativa específica, que es el Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio regula que los deportistas profesionales, regula que los deportistas profesionales, establece que su retribución sea la que establezca el convenio colectivo aplicable o bien el contrato individual. Esta norma prevé las condiciones laborales básicas, tales como las jornadas, los descansos o los periodos vacacionales.
    1. Artistas en espectáculos públicos: Incluye las actividades artísticas, tanto las realizadas en directo ate un público como las grabadas para ser emitidas con posterioridad en medios (televisión, radio, cine, etc.). Si su duración es inferior a diez días, no cabe establecer un periodo de prueba. Su normativa específica la encontramos en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
    1. Empleados que intervienen en operaciones mercantiles: Está regulada en el Real Decreto 1438/1985 de 1 de agosto. Supone el ejercicio de operaciones mercantiles por cuenta de otros, es decir, el trabajador actúa bajo la denominación de un representante o mediador, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones mercantiles.
    1. Trabajadores con discapacidad que presten servicio en los centros especiales de empleo: La pueden ejercer personas con un grado de minusvalía de, al menos, el 33%. En cuanto a los centros especiales de empleo, son aquellos en los que, al menos el 70% de la plantilla, tenga una minusvalía no inferior al 33%. Su normativa específica se encuentra en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad y en el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
    1. Trabajadores portuarios (estibadores) que presten servicio a través de sociedades estatales o en puertos gestionados por las Comunidades Autónomas: Sólo pueden ser contratados si previamente se han inscrito en el registro especial de trabajadores portuarios, en la oficina de empleo. Son contratos de carácter indefinido y, en caso de celebrarse con empresas estibadoras constituyen relación laboral común y no serían relación de carácter especial.
    1. Finalmente, el Estatuto de los Trabajadores dispone que también serán relación laboral de carácter especial todos aquellos trabajos que sean declarados como tal por una norma.

    Sara Escudero Lorite
    Sara Escudero Lorite

    Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.

    Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098

    Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.

    Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.

    Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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