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    centres penitenciaris

    Alguna vez hemos hablado en este blog sobre relaciones laborales especiales, como por ejemplo trabajadores del hogar, altos directivos o deportistas de alto rendimiento. En esta ocasión vamos a hablar de las personas que están en centros penitenciarios y que realizan actividades laborales dentro del centro.

    En el año 2001 se publicó un Real Decreto regulando este tipo de relación laboral, así como también los sistemas de protección de seguridad social de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. Queremos destacar algunos aspectos regulado por dicha norma, como los derechos y los deberes laborales que deben cumplirse.

    Derechos y deberes laborales de los penados

    Derechos laborales básicos

    • No podrán ser discriminados por razones de sexo, nacionalidad, condición social o civil, raza, idioma o religión.
    • Tendrán derecho a la integridad física y a que se les forme en materia de prevención de riesgos laborales, así como, que se les faciliten equipos de protección individual reglamentarios necesarios según la actividad concreta a realizar.
    • A ejercer un trabajo productivo y que esté remunerado, así como, a disfrutar de los periodos de descansos que correspondan.
    • A tener intimidad y dignidad, y que ésta sea respetada y, por tanto, que haya protección ante posibles ofensas físicas o verbales.
    • A poder participar en la organización y planificación del trabajo
    • A tener formación específica, si fuera necesario para poder desarrollar bien el trabajo asignado, y poder prosperar y promocionarse en un futuro.

    Deberes laborales básicos

    • Cumplir con sus obligaciones laborales, es decir, desempeñar con profesionalidad aquellas tareas que les sean asignadas y cumplir las órdenes que reciban del personal responsable.
    • Observar todas las medidas de prevención que se les hayan indicado y que se estén adoptando.
    • Contribuir a la mejora del rendimiento general.

    Es importante, de cara a la institución, que se cumplan ciertas características, como por ejemplo que el trabajo a realizar no tenga carácter correctivo ni punitivo, que se valore a las personas según sus capacidades y sus conocimientos para destinarlas a puestos donde puedan encajar mejor y, sobre todo, que el trabajo siempre sea remunerado y bajo las condiciones de protección en materia de Seguridad Social.

    El trabajo que realizan puede suspenderse temporalmente por dos tipos de causas:

    • Por causas generales: cuando existe mutuo acuerdo de las partes, o bien debido a una necesidad específica como puede ser una situación de maternidad o riesgo durante el embarazo, o bien por un motivo de fuerza mayor de carácter temporal.
    • Por causas específicas: sería cuando los penados se encuentran en situación de suspensión de empleo y sueldo por causas disciplinarias aplicadas por el propio centro penitenciario, o bien cuando lo haya determinado así la Junta de Tratamiento. También podría darse el caso de traslados de internos a otros centros (siempre y cuando el periodo no sea superior a dos meses, ya que si lo fuera, se daría por finalizado el contrato de trabajo). También estaríamos en esta situación si el interno tuviera un permiso para salir al exterior o se realizaran salidas autorizadas puntuales.

    La extinción del contrato también puede ser por dos tipos de causas:

    • Causas generales: por mutuo acuerdo o bien por terminación del servicio, ineptidud para realizar el trabajo asignado, invalidez o muerte, jubilación, renuncia o no saber adaptarse a según qué cambios.
    • Causas específicas: la más común es la excarcelación del trabajador, es decir, que obtiene la libertad y abandona el centro penitenciario. También ocurre cuando el interno es contratado por empresas del exterior (en casos de internos de tercer grado) o bien por razones de disciplina o traslado a otro centro por un periodo superior a los dos meses.

    Daniel Martinez Benito
    Daniel

    Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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