Como para todo en la vida, la salud es un bien básico de la persona. Y, en términos de trabajo, podemos decir que para poder desarrollar una actividad laboral es fundamental que el estado de salud del trabajador sea el adecuado.
Todo trabajador tiene derecho a pasar una revisión médica anual a cargo de su empleador. Por tanto, es una obligación de la empresa el poner a disposición del trabajador pasar la revisión médica y es un derecho del trabajador, salvo en algunos casos en que existe obligación del trabajador. En este sentido, se expresa el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Son obligatorias las revisiones médicas?
Tal y como dicen en el artículo de Zurich Seguros, en algunos casos está establecida por ley o por convenio colectivo la obligatoriedad de que el trabajador pase la revisión médica. Se trata de casos en los que la actividad laboral entraña un riesgo real para la salud del trabajador. Por ejemplo, la contrucción, el sector de la química, etc.. Pues, son profesiones en las cuales el trabajador se expone a situaciones de peligropara su propia salud.
Es importante saber que prima la privacidad del trabajador, salvo excepciones justificadas. Es decir, la empresa sólo tendrá conocimiento del resultado de la revisión médica si de ella se deriva algún impedimento o limitación para el desarrollo de la actividad laboral. Son razones objetivas y necesarias, por ejemplo: si un trabajador presta servicios como controlador aéreo, es muy importante que su estado de salud mental sea el adecuado.
A veces, la revisión médica se realiza antes de ser contratado como trabajador, como por ejemplo, los deportistas profesionales que son contratados por un club deportivo.
Por tanto, si ninguna norma establece la revisión médica obligatoria para el trabajador, la regal general es que la empresa debe ofrecer esa posibilidad y el trabajador tiene derecho a acceder o a renuniciar a pasar la revisión médica.
Y en la práctica, ¿En qué casos serán obligatorias?
- Como ya hemos dicho, siempre que exista un peligro real, tanto para el propio trabajador como para las personas de su entorno.
- Cuando las condiciones en las que se trabaja lo requieran para así evitar enfermedades o contagios (personas que trabajan en obras, con elementos químicos, etc.)
- Cuando la ley lo indique o bien estés estipulado por convenio, que vendrá sobre todo marcado por el tipo de trabajo que se esté haciendo. Ejemplos de ello son las personas que trabajan soportando temperaturas muy altas o muy bajas, o bien trabajos en los cuales haya muchísimo ruido, etc.
Así pues, cuando no sea obligatoria, el trabajador tiene plena libertad para renunciar a pasar la revisión médica sin necesidad de justificar motivo alguno. En todo caso, se trata de una decisión personal del trabajador.
Bajo nuestro punto de vista, siendo la salud un bien tan importante para la vida en general, entendemos recomendable pasar revisiones médicas de forma regular, ya sea a través del servicio médico de la empresa o fuera de éste.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.