Como ya explicábamos en nuestro artículo Extinción del contrato por impago de salario, el artículo 50.1, b) del Estatuto de los Trabajadores, dispone que un/a trabajador/a puede solicitar la extinción de su contrato de trabajo por justa causa cuando la empresa incumple de forma grave su obligación de pago del salario.
Sin embargo, es muy frecuente que el trabajador que decide demandar a la empresa por esta vía, reclamando la extinción del contrato y el pago de los salarios adeudados, se pregunte qué pasa durante el transcurso del procedimiento.
A continuación explicaremos cuál ha sido la evolución de la jurisprudencia en concreto sobre esta cuestión.
Evolución jurisprudencial
Inicialmente, la jurisprudencia tenía establecido que el trabajador debía permanecer en su puesto de trabajo mientras se tramitaba el procedimiento de extinción.
Así, la Sentencia de 26 de octubre de 2010, recurso 471/2010, señalaba: ¨Es consolidada doctrina de la Sala que el éxito de la acción basada en el art. 50 ET exige que el contrato esté vivo en el momento de dictarse la sentencia, porque la sentencia tiene en estos supuestos carácter constitutivo y -de prosperar la acción- declara extinguido el contrato en la misma fecha en la que se dicta.”.
Por tanto, de acuerdo con esta sentencia, sólo se permitía el abandono del puesto de trabajo “cuando la continuidad en el mismo atentara contra la dignidad, integridad personal o derechos fundamentales del trabajador”.
En la práctica, si el juicio se señalaba a varios meses vista, suponía que el trabajador tenía que continuar yendo a su puesto de trabajo sin cobrar su salario, salvo que el médico le expidiera una baja médica. Y ello generaba unos evidentes perjuicios económicos y morales para el trabajador.
No obstante, la jurisprudencia ha ido evolucionando flexibilizando este criterio y ampliado estos supuestos, al permitir también que se abandone el puesto de trabajo cuando exista un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de oportunidades profesionales (Sentencia Sala General del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2012. También en este sentido, Sentencias de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 28-10-2015 y 3-2-2016).
Cómo hay que proceder
En tal sentido, se le da al trabajador la facultad de optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios en cuyo caso se estará en el marco de la resolución judicial o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo de que el resultado del proceso sea desfavorable para él.
Esta decisión de abandonar el puesto de trabajo siempre implicará un riesgo, sin embargo en muchos casos el trabajador se encuentra en una situación tan extrema que no puede hacer otra cosa distinta.
Es habitual que, habiendo presentado la papeleta de conciliación y la demanda judicial, el trabajador que lleva meses sin percibir su salario, encuentre un nuevo trabajo que si le proporcionará una remuneración.
En esos casos, si decide dar el paso, lo aconsejable es enviar una comunicación fehaciente a la empresa informando de que se va a abandonar el puesto de trabajo sin renuncia a la acción interpuesta de extinción y reclamación de cantidad, así como, informando al Juzgado de esa decisión.
Será el Juez de lo Social el que decidirá si esa decisión de abandonar el puesto de trabajo estaba justificada en graves perjuicios económicos o en pérdida de oportunidades profesionales y, en caso de entender que sí, la sentencia estimatoria declararía la extinción a la fecha de ese abandono del puesto de trabajo, calculando la indemnización legal a esa fecha.
En cualquier caso, nunca es fácil establecer en estos casos el nivel de gravedad del incumplimiento empresarial, por lo que para solicitar la extinción del contrato por impago de salarios y, en su caso, decidir si abandonar o no el puesto de trabajo sin renunciar a la demanda presentada, lo más recomendable es contar con el asesoramiento y asistencia de un abogado experto en el área laboral.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.