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    seguridad en el trabajo

    La seguridad y la salud laboral engloba a todas aquellas acciones que se llevan a cabo para poder garantizar que los trabajadores desarrollen sus tareas con el mínimo de riesgo posible. Estas medidas vienen determinadas por la Organización Internacional del Trabajo, la OIT, que es el organismo internacional que se encarga de establecer dichas condiciones de trabajo en todo el mundo.

    Tipos de riesgos laborales

    Los riesgos que pueden sufrir los trabajadores se dividen en 5 tipos:

    • Riesgos químicos: Son aquellos que se originan por la presencia o utilización elementos químicos en el puesto de trabajo, y que pueden afectar a la salud de los trabajadores con, por ejemplo, afecciones respiratorias, reacciones alérgicas, etc.
    • Riesgos biológicos: Son los que existen en puestos de trabajo en los que se está en contacto con agentes infecciosos. Por ejemplo, en un quirófano, en un servicio de urgencias de un hospital, etc.
    • Riesgos físicos: Están relacionados con el entorno en el que se tiene lugar la prestación de servicios. Por ejemplo, el nivel de calor, frío, humedad, e iluminación, entre otros.
    • Riesgos ergonómicos: Son los que derivan de una inadecuada posición o postura durante el desarrollo del trabajo. Algunos ejemplos pueden ser: un telefonista en un call-center que dispone de pinganillo; un administrativo que se sienta en una silla excesivamente reclinada; o, una recepcionista con la pantalla de su ordenador a una altura inadecuada.
    • Riesgos psicosociales: Son los que pueden derivar situaciones tales como tener una carga excesiva de trabajo, soportar un desmesurado nivel de exigencia por parte de sus superiores, entre otros. Pues, estas situaciones pueden desembocar en que el trabajador sufra ansiedad, depresión, insomnio, fatiga mental, etc.

    Prevención de riesgos laborales

    Se trata de un conjunto de medidas destinadas a intentar evitar los riesgos que se puedan derivar del puesto de trabajo. Está regulada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Las empresas deben realizar una previa evaluación de los riesgos que se pueden derivar del trabajo a desarrollar por parte del trabajador. Y, una vez evaluados esos riesgos, llevar a cabo las medidas necesarias para que evitar que se puedan producir esos riesgos. Asimismo, debe informar y formar al trabajador acerca de los riesgos derivados de su puesto de trabajo y,en su caso, facilitarle los equipos de protección individual que correspondan.

    Algunos consejos de seguridad

    • Protección facial y de cabeza: por ejemplo, el uso de casco en caso de obras o peligro de desprendimiento, uso de gafas protectoras si se manipulan materiales o elementos peligrosos, etc.
    • Protección climatológica: aquí entraría tanto el frío como el calor. Si se tiene que estar en un entorno muy frío, se deben llevar capas de ropa antitérmica, mientras que si el entorno es muy caluroso, usar tejidos transpirables que no retengan el sudor.
    • Realizar las pausas necesarias, ya sea para descansar visualmente, comer o beber algo, etc. Cuanto más intenso o más concentración requiera el puesto de trabajo, más necesarias serán estas pausas para garantizar un buen rendimiento y la salud.
    • Protección corporal: en este apartado entrarían todos aquellos elementos que nos servirían para proteger el cuerpo o elementos de seguridad si tenemos que así lo exija, como el uso de arneses para realizar trabajos de altura, protección de articulaciones, etc.

    Toda empresa debe disponer de botiquines de primeros auxilios con un contenido mínimo para curar una herida. Es recomendable que se designe a una persona trabajadores que se encargue de llevar el inventario y de reponer lo que falte en el botiquín.

    El organismo encargado de la seguridad laboral es el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    Paula Martinez Castillo
    Paula Martinez Castillo

    Es graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, con especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

    Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en 2020.

    También ha cursado con éxito el Curso de Especialización en Recursos Humanos, impartido en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

    Se incorporó al Marben Abogados en 2019 con un Convenio en Prácticas con la Universidad, redactando escritos y demandas participando en visitas a clientes, realizando gestiones en instancias judiciales, en el servicio de conciliaciones laborales y en el Fondo de Garantía Salarial.

    Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto índice de éxito en los procedimientos en los que ha participado como abogada.
    Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.

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