+34 93 531 30 34 info@marbenabogados.com Bruc, 7, Pral. 1ª, 08010, Barcelona

    Concertar visita
    Te llamamos

    Síndrome de Menière

    EXPERTOS EN DERECHO LABORAL

    El síndrome de menière y la incapacidad laboral

    ¿Qué es el Síndrome de Menière?

    El Síndrome de Menière es una enfermedad que afecta al oído interno y que ocasiona, náuseas, vértigos, mareos, acufenos y presión del mismo. Además, dicha patología suele ocasionar a la persona que le afecta una pérdida progresiva de la audición.

    Tratamientos

    Existen diferentes tipos de tratamientos para esta enfermedad, consistentes los mismos en la toma de fármacos y, en según qué casos, en la realización de una intervención quirúrgica.

    incapacidad alzheimer

    ¿Necesitas asesoramiento jurídico?

    Ayuda para tramitar cualquier tipo de despido, indemnización, trámite.
    Cuenta con Marben Abogados y despreocúpate.

    ¿Se puede conseguir la incapacidad permanente por padecer Síndrome de Menière?

    Cabe afirmar de forma clara que este tipo de patología auditiva puede otorgar una Incapacidad Permanente en grado Absoluta o Total, aunque lo más habitual es que se conceda este último grado de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. Sin embargo, la concesión de un grado u otro dependerá de las limitaciones funcionales que el síndrome de Menière ocasione al trabajador y si le afecta únicamente para poder desempeñar su profesión habitual o para la realización de cualquier actividad laboral.

    Es importante siempre tener informes médicos en los que se plasme la situación del enfermo y acudir a un experto para que determine si realmente existen opciones o no de poder tramitar un grado de incapacidad permanente. Es por ello que, sea cual sea el caso, en Marben Abogados estamos acostumbrados a tratar este tipo de situaciones en pro de obtener un grado de incapacidad permanente.

    Otros Servicios
    Te AYUDAMOS
    Teléfono de contacto
    93 531 30 34
    Email
    info@marbenabogados.com
    MANTENTE INFORMADO

    Últimas noticias del blog

    nuevas indemnizaciónes por despido

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE COMPLEMENTARIA

    El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de despido improcedente, la indemnización será de 33 días por año de servicio, con un límite máximo de 720 días de salario. Si bien, en caso de tener una antigüedad anterior al 12/02/2012, por el periodo anterior a esa fecha, de 45 días por año de servicio, con un límite máximo de 42

    Leer más »
    abogado laboralista

    Despido por bajo rendimiento

    <script>{«@context»: «https://schema.org»,»@type»: «FAQPage»,»mainEntity»: [{«@type»: «Question»,»name»: «¿Qué hacer ante un despido disciplinario?»,»acceptedAnswer»: {«@type»: «Answer»,»text»: «Una vez que el trabajador ha sido despedido, por medio de una carta de despido o de forma verbal, y no esté de acuerdo con ello, tendrá 20 días hábiles, sin contar los sábados, domingos y festivos, para impugnarlo. Debe recordarse que lo que la empresa no hubiera establecido en la carta,

    Leer más »
    despido nulo aborto

    Despido Declarado Nulo Tras Sufrir un Aborto

    El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Social, en su Sentencia de 5 de diciembre de 2022, Rec. 2443/2022, ha declarado la nulidad del despido de una empleada que vio rescindido su contrato de trabajo solo cuatro días después de su reincorporación tras una baja por embarazo que derivó en aborto, considerando esta conexión temporal como indicio de una

    Leer más »

    Enfermedades Profesionales

    Se considera enfermedad profesional aquellas que se originan como consecuencia del desarrollo de una actividad laboral o profesional.
    - TE AYUDAMOS EN LO QUE NECESITES -

    ¿Necesitas asesoramiento jurídico? Contacta con nosotros

    Si necesitas ayuda para tramitar cualquier tipo de despido, indemnización, trámite… Cuenta con Marben Abogados y despreocúpate. Ponte en manos de profesionales.
    Teléfono de contacto
    93 531 30 34
    Correo electrónico
    info@marbenabogados.com

    ¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

    ¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

    Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

    Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

    935 313 034
    935 313 034