Tanto el Estado como las propias Comunidades Autónomas prevén toda una serie de ayudas económicas para aquellas personas que carecen de algún ingreso económico o que, pese a cobrar una mínima cantidad de dinero, se encuentran en una situación económica y/o social precaria.
Existen diferentes tipos de ayudas:
- A nivel estatal:
Subsidio para mayores de 52 años
Para poder acceder a este tipo de ayudas se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo
- Cumplir con un compromiso de actividad
- Estar en situación de desempleo
- Tener 52 o más años de edad
- No tener rentas propias que superen el importe del 75% del Salario Mínimo Interprofesional –actualmente es de 1.000.-euros/mes (en 14 pagas al año)-. Por lo tanto, nuestros ingresos económicos no pueden ser superiores a la cuantía de 750.-euros (75% de los 1.000.-euros).
- Tener cotizados por desempleo 6 años como mínimo
- Tener cotizados un mínimo, por jubilación, de 15 años, 2 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 15 últimos años.
- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
-
- Estar percibiendo o tener derecho a percibir el subsidio
- Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo
- Ser emigrante retornado a España y no ser perceptor de la prestación por desempleo
- Haber sido puesto en libertad de la cárcel cuando la condena a cumplir haya sido superior a 6 meses
- Estar en situación legal de desempleo y no tener acceso a la prestación por desempleo
En estos casos, el importe de la ayuda es de 463.-euros al mes.
Este subsidio por desempleo para mayores de 52 años se tramita ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).
Es IMPORTANTE tener en cuenta que si no se cumple con el requisito en relación con carecer de rentas propias, se puede acceder a dicha ayuda si se cumple y se acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.
Para mayor información, puedes acceder al siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html
Subsidio para mayores de 45 años
Para poder acceder a este tipo de ayudas se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo
- Cumplir con un compromiso de actividad
- Estar en situación de desempleo
- Tener 45 o más años de edad
- Haber agotado la prestación por desempleo
- No tener rentas propias que superen el importe del 75% del Salario Mínimo Interprofesional –actualmente es de 1.000.-euros/mes (en 14 pagas al año). Por lo tanto, nuestros ingresos económicos no pueden ser superiores a la cuantía de 750.-euros (75% de los 1.000.-euros).
En estos casos, el importe de la ayuda es de 463.-euros al mes y se empieza a cobrar desde la aprobación de la solicitud hasta la edad de jubilación del perceptor.
Este subsidio por desempleo para mayores de 45 años se tramita ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).
Es IMPORTANTE tener en cuenta que si no se cumple con el requisito sobre carecer de rentas propias, se puede acceder a dicha ayuda si se cumple y se acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.
Para mayor información, puedes acceder al siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/mas-45-anos-no-cargas-familiares.html
Subsidio por cotización insuficiente
Para poder acceder a este tipo de ayudas se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo
- Estar en situación de desempleo
- No haber cotizado durante un período mínimo de 360 días
- Haber cotizado durante un periodo de 3 meses (si se tiene responsabilidades familiares) o 6 meses (si no se tienen cargas familiares).
- No tener rentas propias que superen el importe del 75% del Salario Mínimo Interprofesional –actualmente es de 1.000.-euros/mes (en 14 pagas al año). Por lo tanto, nuestros ingresos económicos no pueden ser superiores a la cuantía de 750.-euros (75% de los 1.000.-euros).
En estos casos, el importe de la ayuda es de 463.-euros al mes.
Esta ayuda se tramita ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).
Es IMPORTANTE tener en cuenta que si no se cumple con el requisito sobre carecer de rentas propias, se puede acceder a dicha ayuda si se cumple y se acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.
Para mayor información, puedes acceder al siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-menos-un-ano.html
Subsidio de ayuda familiar
Para poder acceder a este tipo de ayudas se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo
- Cumplir con un compromiso de actividad
- Estar en situación de desempleo
- Tener 52 o más años de edad
- No tener rentas propias que superen el importe del 75% del Salario Mínimo Interprofesional –actualmente es de 1.000.-euros/mes (en 14 pagas al año). Por lo tanto, nuestros ingresos económicos no pueden ser superiores a la cuantía de 750.-euros (75% de los 1.000.-euros).
- Tener cotizados por desempleo 6 años como mínimo
- Tener cotizados un mínimo, por jubilación, de 15 años, dos de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 15 últimos años.
- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar percibiendo o tener derecho a percibir el subsidio
- Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo
- Ser emigrante retornado a España y no ser perceptor de la prestación por desempleo
- Haber sido puesto en libertad de la cárcel cuando la condena a cumplir haya sido superior a 6 meses
- Estar en situación legal de desempleo y no tener acceso a la prestación por desempleo
En estos casos, el importe de la ayuda es de 463.-euros al mes.
Este subsidio de ayuda familiar se tramita ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).
Es IMPORTANTE tener en cuenta que si no se cumple con el requisito sobre carecer de rentas propias, se puede acceder a dicha ayuda si se cumple y se acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.
Para mayor información, puedes acceder al siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Para poder acceder a este tipo de ayudas se deben cumplir con los siguientes requisitos;
- Tener un mínimo de 23 años de edad o 18 años de edad si se tiene menores a cargo
- No ser beneficiario de ningún tipo de pensión contributiva (jubilación o incapacidad permanente)
- Residir legalmente y de forma ininterrumpida, como mínimo, durante un año en España
- Estar inscrito como demandante de empleo
- No poder haber accedido a ninguna prestación y/o ayuda
- Estar en situación de vulnerabilidad económica: esto significa que la persona perceptora de este tipo de ayuda no puede percibir ni ingresar más de 10.-euros al día dependiendo de los miembros que conformen la unidad familiar.
En estos casos, el importe de la ayuda es de 565,28.-euros al mes y la duración es de 6 meses, prorrogables a
Esta ayuda se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la duración de dicha ayuda será indefinida siempre y cuando se cumplan con los requisitos de acceso para la misma.
Para mayor información, puedes acceder al siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.html
- A nivel de la comunidad autónoma de Cataluña:
Renta Garantizada de Ciudadanía
Es un tipo de ayuda que otorga la Generalitat a aquellas personas que carecen de ingresos económicos. Al igual que sucede con otras muchas ayudas, esta Renta Garantizada de Ciudadanía, se otorga dependiendo de las personas que conforman la unidad familiar, ya que no se revisen las cargas y/o ingresos que se tienen por cada individuo; siempre se basa en los ingresos que los familiares convivientes de una unidad familiar tengan.
Para poder acceder a este tipo de ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener más de 23 años
- Estar empadronado en Cataluña y acreditar residencia dentro de este territorio durante 24 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud
- No disponer de ingresos económicos durante los 2 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esto, evidentemente, supone también no trabajar
- No tener más patrimonio que nuestra vivienda habitual
- No cobrar ningún tipo de ayuda y/o subsidio
En estos casos, el importe de la ayuda es distinto dependiendo de las personas que conforman la unidad familiar.
Esta ayuda se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la duración de esta ayuda será indefinida siempre que se cumplan los requisitos de acceso a la misma.
Para más información, puedes acceder al siguiente enlace: https://ajuntament.barcelona.cat/lesmevesajudes/es/ayudas/renta-garantizada-de-ciudadan%C3%AD-rgc

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.