Es posible que alguna vez os hayáis encontrado con la situación de tener que pedir una excedencia en el trabajo. Hoy hablaremos de los tipos de excedencias que existen y cuáles son sus características.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social tiene publicada una guía laboral en donde se puede encontrar mucha información de temas vinculados con el mundo laboral. En concreto existe un capítulo de la guía dedicado a la suspensión y la extinción del contrato de trabajo, en dónde se habla de las excedencias, concretamente el capítulo 16.2.
¿Qué es una excedencia?
Podemos definir la excedencia como un período de suspensión de la relación laboral por un período de tiempo determinado, a instancias del trabajador para poder dedicarse a otras actividades o bien incluso trabajar en otra empresa durante un tiempo.
¿Qué tipos de excedencias existen?
– Excedencia forzosa: se trata de un tipo de excedencia que la empresa debe conceder obligatoriamente. Las dos causas por las que se puede dar son, o bien que el trabajador sea designado o haya sido elegido para un cargo público y con ello no pueda asistir al trabajo o bien, cuando el trabajador deba realizar funciones sindicales en un ámbito geográfico provincial o bien superior.
La empresa deberá conservar el puesto de trabajo que ocupa la persona, así como también su antigüedad. Cuando el trabajador acabe con dicha función, deberá pedir su reingreso en un plazo máximo de un mes.
– Excedencia voluntaria: este tipo de excedencia requiere que el trabajador lleve como mínimo un año trabajando en la empresa. En este segundo caso el derecho a que se reserve el puesto de trabajo no existe, pero sí que se hay un derecho preferente a que la persona pueda volver cuando haya una plaza vacante.
La limitación temporal será de entre cuatro meses y cinco años, y como particularidad diremos que se puede pedir dos veces, siempre y cuando entre la finalización de la primera excedencia y el inicio de la segunda hayan pasado al menos cuatro años.
– Excedencia por cuidado de familiares: dentro de este tercer tipo se puede encontrar mucha variedad de casos.
– En primer lugar, la excedencia que se puede pedir para el cuidado de hijos, que será de un máximo de tres años por cada hijo que se tenga. No hay distinción en si el hijo es natural, adoptado o acogido. Se cuenta a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
– En segundo lugar, para el cuidado de un familiar. Esta excedencia no podrá ser de más de dos años (salvo que la negociación colectiva amplíe dicho) y se prevé para el cuidado de familiares sea de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Las razones de tal cuidado pueden ser la edad avanzada, un accidente o bien una enfermedad y que por tanto la persona no pueda valerse por sí misma ni realizar actividades retribuidas. Si hay más de un trabajador que pide este tipo de excedencia, el empresario podría limitarlo por cuestiones logísticas y productivas.
Estas excedencias permiten la reincorporación en el puesto de trabajo: durante el primer año se garantiza la reserva de la plaza, pero a partir del segundo año solo se puede garantizar la reincorporación a un puesto similar, ya sea por el mismo grupo profesional o bien la misma categoría. Si se trata de una familia numerosa, la garantía al mismo puesto se amplía hasta los quince meses.
Si se diera el caso, también se tiene derecho a cursos de formación para ponerse al día en el momento del regreso, así como la perdurabilidad de la antigüedad del trabajador.
Las excedencias están reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En nuestro artículo dedicado a la excedencia voluntaria hay información más amplia sobre esta modalidad específica de excedencia.
Aparte de los anteriores tipos de excedencia previstas legalmente, es posible que el convenio colectivo se prevean mejoras a estos tipos de excedencia, o alguna submodalidad. Por ejemplo, una excedencia voluntaria para realizar una formación académica, con reserva del puesto de trabajo. Y, además, también cabrían las excedencias “pactadas”, mediante un pacto o acuerdo específico entre trabajador y empresario, ya sea con una cláusula incluida dentro del contrato o bien suscribiendo un documento posteriormente, estableciendo las condiciones y plazos para excedencia.
Independientemente de cuál sea el tipo y la razón por la cual el trabajador se coja una excedencia, debería ser un tiempo para aprovechar al máximo. Es obvio que en una situación así, la persona tiene una serie de derechos pero también obligaciones para con la empresa. En ese sentido, se ha de ser respetuoso con el jefe que te ha permitido acogerte a una situación especial. De todas formas, no hay que sentirse eternamente en deuda ni considerar que debe “devolverse el favor” a la vuelta. Es decir, es probable que se haya causado un perjuicio a la empresa si el puesto es de cierta relevancia dentro del organigrama. Asimismo, si eres un buen trabajador, lo lógico es que echen de menos tu labor, pero eso no significa que se debilite tu puesto dentro de la empresa, al contrario.

Sara Escudero Lorite
Es graduada en Derecho y en Criminología por la Universidad de Barcelona.
Cursó el Master Universitario de Abogacía en la Universidad Autónoma de Barcelona, colegiándose en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona como colegiada nº 46.098
Realizó prácticas en CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA por periodo de un año, tras el cual se incorpora a Marben Abogados en noviembre de 2020.
Actualmente ejerce como abogada laboralista con un alto ratio de éxito en los juicios en los que ha participado.
Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.