Cuando un trabajador quiere dejar su trabajo de forma voluntaria, normalmente el convenio colectivo aplicable impone la obligación de conceder al empresario un preaviso mínimo.
Las consecuencias de no respetar ese preaviso mínimo facultarán a la empresa a deducir de la liquidación el equivalente en salario a los días de preaviso no respetados por el trabajador.
Por tanto, lo habitual es que el trabajdor que decida causar baja voluntaria con preaviso lo haga respetando ese tiempo mínimo que estipule el convenio colectivo.
Así pues, una vez comunicada la baja voluntaria, el trabajador continuará estando de alta en la empresa, ya sea prestando servicios de forma efectiva o de vacaciones.
De modo que hasta que no llegue el día de efectos de la baja voluntaria, la relación laboral pervive y no se producirá su extinción hasta que llegue la fecha indicada por el trabajador.
¿Cuántos días de preaviso tienen que darse para causar baja voluntaria?
El tiempo de preaviso no siempre es de 15 días, aunque seguramente es la duración más habitual.
Como ya anticipábamos, este preaviso suele estar previsto en el Convenio Colectivo aplicable, pero nada impide que en su defecto pueda pactarse en el contrato de trabajo, o bien que el Convenio Colectivo estipule un tiempo de preaviso y que en el contrato de trabajo se pacte uno, siempre que sea más beneficioso para el trabajador.
Es posible que en un Convenio Colectivo se exijan distintos periodos de preaviso en función del nivel profesional dentro del escalafón de grupos y categorías profesionales. Por ejemplo, que a los jefes de departamento se les exija dar un preaviso de 1 mes, a los técnicos de 3 semanas y al resto del personal 2 semanas.
¿Qué consecuencias tiene no dar el preaviso mínimo?
Como ya hemos dicho, es en el Convenio donde suele estar previsto el preaviso mínimo en caso de dimisión voluntaria del trabajador. Del mismo modo, también el propio convenio colectivo puede prever las consecuencias de no respetar ese tiempo mínimo de preaviso. Sin embargo, no siempre es así.
Así pues, debemos distinguir 2 posibilidades:
– Que el convenio colectivo estipule que en caso de no respetarse el tiempo mínimo de preaviso, la empresa podrá deducir a la liquidación el equivalente salarial al tiempo de preaviso no respetado.
En este caso, la empresa no tendrá que justificar perjuicio alguno, al estar previsto en la norma convencional aplicable.
– Que el convenio no prevea nada sobre las consecuencias de no respetar el tiempo mínimo de preaviso en caso de baja voluntaria.
En estos casos, como es obvio, a pesar de que no conste expresamente prevista, es bastante evidente que el incumplimiento de una exigencia como ésta, alguna consecuencia negativa podrá tener.
Efectivamente, la podrá tener, pero en ausencia de estipulación expresa, la empresa podrá deducir el equivalente en salario del tiempo de preaviso no respetado, pero deberá justificarlo en base a algún perjuicio que le haya generado el incumplimiento del tiempo mínimo de preaviso.
En la práctica, muchas empresa aplican directamente la deducción sin alegar ningún perjuicio y ahí se acaba el tema, pero en tales casos entendemos que el trabajador afectado podría reclamar la parte deducida si entiende que no ha causado ningún perjuicio con la falta de preaviso.
¿Puede el trabajador retractarse su decisión de causar baja en la empresa?
La respuesta es que sí, el trabajador puede echarse para atrás en su decisión siempre que no se haya alcanzado la fecha de efectos de la baja voluntaria.
Pues, se entiende que se trata de una decisión que todavía no ha desplegado sus efectos.
Debe tenerse en cuenta que, en caso de un despido, el empresario también tiene la facultad de retractarse del mismo mientras no se alcance la fecha de efectos del mismo.
Es decir, durante el período de preaviso, en que la relación laboral aún no se ha extinguido, también la empresa puede dar marcha atrás en su decisión de despedir al trabajador.
En resumen, la retractación del trabajador en su decisión de causar baja voluntaria, al ocurrir antes de llegar el momento de producir efectos, sin que hasta ese momento se ha extinguido el vínculo, el preaviso tan sólo es un anuncio, lo que posibilita que el trabajador se pueda retractar sin inconveniente alguno.
Por tanto, la recomendación para todo/a trabajador/a es que, antes de comunicar su baja voluntaria a la empresa, revise el Convenio Colectivo aplicable y se asegure de qué tiempo mínimo de preaviso tiene que respetar.
Pues, por un lado, se evitará posibles consecuencias negativas como que se le reduzca el importe de su liquidación, y de otro, en caso de querer retractarse de su decisión, podrá hacerlo si aún no ha finalizado el tiempo de preaviso.

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.