Un trabajador del restaurante del Hotel Wella de Barcelona sufrió un accidente laboral al resbalarse en su puesto de trabajo. Se dislocó el codo y al cabo de ocho semanas de estar baja médica recibió la llamada de su jefe para informarle de su despido.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional tienen establecido que este tipo de despidos no son discriminatorios, y se argumenta que un trabajador de baja médica no es rentable para el empresario. Ello conlleva que el despido nunca pueda ser calificado como nulo sino como improcedente. Sin embargo, en este caso concreto, el magistrado ha desafiado esa jurisprudencia, entendiendo que debía acogerse a la más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que hace poco se había pronunciado en un caso similar en el que, si bien no había dado una respuesta contundente en este tipo de casos, sí que se abrió un resquicio para que, en determinados casos, el despido de un trabajador en situación de incapacidad de duración incierta debiera entenderse nulo.
A partir de la prueba practicada en el procedimiento judicial, el juez llegó a la conclusión de que el trabajador no había sido despedido por haber hecho mal su trabajo, sino por el hecho de que la baja médica se iba a alargar en el tiempo. De esta manera, basándose en la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, el juez del caso ha resuelto declarar la nulidad del despido y condenar a la empresa a que el trabajador fuera readmitido en su puesto de trabajo, debiéndole abonar los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la sentencia, así como, el pago de una indemnización de diez mil euros.
Como asegura el abogado del trabajador, este parece un buen paso para evitar que las empresas tengan total impunidad a la hora de despedir a trabajadores por la única razón de una baja médica que se alarga en el tiempo. Eso sí, en caso de que la sentencia sea recurrida por la empresa, está por ver si el Tribunal Superior de Justicia compartirá el mismo criterio que el juez de entender que el despido es nulo y que el trabajador deba ser readmitido en su puesto de trabajo, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo.
Fuente: TV3

Daniel
Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.