24 meses de baja temporal por incapacidad permanente y sus implicaciones

24 meses de baja temporal por incapacidad permanente y sus implicaciones

Se consideran situaciones determinantes de Incapacidad Temporal:  Cuando el trabajador debido a enfermedad común o profesional o accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, esté impedido para el trabajo.

La incapacidad temporal puede extenderse hasta los 18 meses ó 24 meses en casos excepcionales. Durante este periodo, el trabajador recibe una prestación económica de la Seguridad Social. Si la situación persiste, se evalúa la posibilidad de reconocerle una incapacidad permanente

Cuánto tiempo dura la prestación por Incapacidad Temporal

la Incapacidad Temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

La Reforma de las Pensiones de 2023 (Real Decreto 2/2023) establece que  la prestación de incapacidad temporal tiene una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Tras agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado, el INSS puede reconocer la situación de “prórroga expresa”con una duración máxima de 180 días naturales. La inspección médica del INSS será la encargada de determinar si se emite alta médica por curación o por mejoría que permita la reincorporación al trabajo o alta con propuesta de incapacidad permanente,  también será la encargada de determinar en caso de recaída si la nueva baja médica por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica tiene efectos económicos o no.

Si no se emite resolución expresa de alta médica una vez agotado el plazo de 365 días de IT, el trabajador se encuentra automáticamente en situación de prórroga de incapacidad temporal, por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días. Durante esta prórroga, el INSS puede dar el alta al trabajador en cualquier momento sin necesidad de tener que esperar al cumplimiento de los 180 días de prórroga. Durante el periodo de la prórroga de la situación de incapacidad temporal se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación, así como la colaboración voluntaria, en su caso.

Superado el plazo de los 545 primeros días, si continúa la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, y la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, se emita resolución de prorroga excepcional por otros 180 días (demora de calificación)se podrá declarar la situación de prolongación de los efectos económicos de la IT, con una duración máxima de 185 días, hasta un máximo de 730 días. Durante esta situación no subsiste la obligación de cotizar.

Una baja hasta los 24 meses o más no implica necesariamente que se te reconozca una incapacidad permanente y te conviertas en pensionista. El proceso hasta el reconocimiento de la incapacidad y el tipo que te conceden es bastante más complejo.

Normalmente, a los 18 meses de baja se inicia el denominado “expediente de incapacidad permanente”. Lo habitual es que te convoquen a una visita el tribunal médico para evaluar una prorroga de la incapacidad temporal, si te dan el alta o te proponen para una incapacidad. En la actualidad,  está ocurriendo que, tras estos 18 meses, la persona no sabe si sigue de baja mediante una demora de calificación (otorgada por el tribunal medico) o qué ocurre en su caso porque el INSS no emite comunicación alguna. En esos supuestos, se considera que el trabajador sigue de baja, porque ante la falta de noticias de la entidad pública la ley le protege.

Ver Agotamiento 18 meses incapacidad temporal: Qué hacer

También puede ocurrir que se sobrepasen los dos años de baja temporal y la Seguridad Social no se pronuncie al respecto de la incapacidad permanente. En este caso, también se entenderá que sigues de baja, y podrás continuar cobrándola, pero ahora:

Tu pagador será la Seguridad Social o la mutua de trabajo, según corresponda. porque así lo contempla, como señalábamos antes. los retrasos no son atribuibles nunca a ti. Por desgracia hay muchos casos en los que la mutua de accidentes se niega a realizar los pagoss argumentando que no es su obligación, aunque la jurisprudencia las obliga.

Es aconsejable que solicites el pago directo al INSS para asegurarte unos ingresos económicos durante las semanas o meses que transcurran desde que se cumplen los dos años de baja hasta que se dicte resolución de incapacidad permanente.

Ver ¿Qué es la prestación por pago directo y cómo se solicita? Guía

Qué ocurre al final de los 24 meses de una incapacidad temporal

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe iniciar un expediente de incapacidad permanente. Este proceso determina si se concede una pensión por incapacidad o si el empleado debe volver a su puesto.

  • Si el INSS deniega la incapacidad permanente, el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo.
  • Si el INSS concede la incapacidad permanente, el trabajador pasa a ser pensionista de la Seguridad Social.

Para evitar problemas con la Seguridad Social es importante conocer los derechos y obligaciones del trabajador y la empresa durante este periodo de baja.

  • El trabajador debe seguir el tratamiento médico y asistir a las revisiones programadas.
  • La empresa, por su parte, debe mantener el puesto de trabajo reservado hasta que se resuelva la situación.

Derechos y obligaciones del trabajador con incapacidad

Los trabajadores con incapacidad temporal tienen una serie de derechos y obligaciones específicas. Estas abarcan desde aspectos económicos hasta cuestiones laborales y de seguridad social.

Obligaciones de cotización y duración máxima

El trabajador debe seguir cotizando a la Seguridad Social durante su baja por incapacidad temporal. Esta obligación se mantiene hasta un máximo de 24 meses. Después de este período, si no hay una resolución del INSS, la situación puede cambiar.

La empresa sigue pagando las cuotas patronales. El trabajador aporta su parte correspondiente, que se deduce de la prestación que recibe.

Es importante que el empleado esté al tanto de estos plazos. Debe informarse sobre su situación y los trámites necesarios para evitar problemas futuros.

Prestaciones económicas y complementos de la prestación por baja temporal

Durante la baja, el trabajador tiene derecho a percibir durante la baja por incapacidad temporal o transitoria una prestación económica directamente relacionada con la base de cotización del trabajador

La cuantía suele oscilar entre el 50% y el 75% de la base reguladora. En algunos casos, puede haber complementos adicionales.

Algunos convenios colectivos establecen mejoras. Pueden incluir complementos de incapacidad temporal que aumentan la prestación.

El empleado también genera derecho a vacaciones durante este período. Aunque no pueda disfrutarlas, se le deben compensar económicamente.

  • En las bajas debidas a una enfermedad común o accidentes no laboral, se percibirá el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo día, incluido; y el 75% desde el vigésimo primer día en adelante.
  • En las bajas debidas a enfermedades profesionales o accidentes laborales, se tiene derecho a cobrar  al 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja.
  • En los casos de bajas por menstruación incapacitante secundaria, del día uno al día 20 del permiso se recibirá un 60% de la base reguladora; y a partir del día 21 un 75% de la misma.
  • En los casos debidos a una interrupción del embarazo, el primer día se recibirá el 100% del salario, y del segundo al vigésimo día, el 60% de la base reguladora; mientras que a partir del día 21 se percibirá el 75% de la base reguladora.

Reincorporación laboral y convenios colectivos

La reincorporación al trabajo depende del grado de incapacidad reconocido. En caso de incapacidad parcial, el trabajador puede volver a su puesto anterior.

La empresa debe facilitar la adaptación del puesto si es necesario. Los convenios colectivos pueden establecer condiciones específicas para estos casos.

Si la incapacidad es total, el trabajador podría ocupar otro puesto compatible con su estado. Esto depende de las posibilidades de la empresa y lo que establezca el convenio.

En algunos casos, se tiene derecho a una indemnización de 24 mensualidades. Esto ocurre especialmente en situaciones de incapacidad parcial.

Qué es la incapacidad permanente

La incapacidad permanente se refiere a la situación en la que un trabajador, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma permanente. Esta condición puede surgir después de un período de incapacidad temporal o directamente si la lesión es irreversible.Existen diferentes grados según la gravedad y el impacto en la vida del trabajador.

El Sistema de Seguridad Social evalúa cada caso para determinar el grado de incapacidad. La evaluación considera factores como la gravedad de las lesiones, la edad del trabajador y su profesión habitual.

Una vez reconocida, la incapacidad permanente puede dar derecho a una prestación económica. El monto depende del grado de incapacidad y de la base reguladora del trabajador.

Ver Ventajas y Beneficios de incapacidad permanente total

Tipos de incapacidad permanente:

Existen 3  grados de incapacidad laboral según la gravedad y el impacto en la vida del trabajador.

1º Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total impide al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual. Sin embargo, puede dedicarse a otra actividad laboral distinta.

En este caso, el trabajador tiene derecho a una pensión equivalente al 55% de su base reguladora. Este porcentaje puede aumentar al 75% en ciertas circunstancias, como tener más de 55 años.

La pensión es compatible con el desempeño de un trabajo diferente al habitual. Esto permite al afectado seguir activo en el mercado laboral, aunque en otra ocupación.

2º Incapacidad permanente absoluta

Este grado de incapacidad inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La persona no puede realizar ningún tipo de trabajo remunerado.

La prestación económica en este caso es del 100% de la base reguladora. Esto busca compensar la imposibilidad total de generar ingresos por medio del trabajo.

A pesar de su nombre, la incapacidad permanente absoluta puede ser revisada si la condición del trabajador mejora. En algunos casos, se permite realizar actividades compatibles con el estado del incapacitado.

3º Gran invalidez

La gran invalidez es el grado más severo de incapacidad permanente. Además de estar incapacitado para todo trabajo, la persona necesita ayuda de terceros para realizar actividades básicas de la vida diaria.

En este caso, la prestación económica es del 100% de la base reguladora, más un complemento. Este complemento busca cubrir los gastos de la persona que asiste al gran inválido.

El monto adicional suele ser del 45% de la base mínima de cotización, más el 30% de la última base de cotización del trabajador. Este apoyo extra reconoce las necesidades especiales de cuidado y asistencia.

contingencias profesionales

Cómo es el proceso de calificación y reconocimiento de la incapacidad permanente

El proceso de calificación y reconocimiento de la incapacidad permanente es complejo y conlleva varios pasos importantes. Implica la evaluación médica, trámites administrativos y decisiones que afectan directamente al trabajador.

El rol del INSS y la mutua de trabajo

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) juega un papel crucial en este proceso. Evalúa el estado de salud del trabajador y determina si existe una incapacidad permanente.

La mutua colabora con el INSS proporcionando informes médicos y datos sobre la evolución del paciente. Estos documentos son clave para la toma de decisiones.

En algunos casos, el trabajador puede ser citado a un tribunal médico para una evaluación más detallada. Este paso es fundamental para determinar el grado de invalidez.

Tramitación y resolución del expediente

El expediente de incapacidad permanente se inicia por el INSS, la mutua o el propio trabajador. Se recopilan informes médicos, laborales y de cotización.

Luego, el INSS tiene un plazo máximo para resolver, generalmente de 135 días. Durante este tiempo, pueden solicitar pruebas adicionales o citar al trabajador para revisiones.

La resolución puede ser favorable, concediendo la incapacidad permanente, o desfavorable. En caso de denegación, el trabajador tiene derecho a recurrir la decisión.

Integración de lagunas y cuantía de la pensión

Al calcular la pensión, se tienen en cuenta los periodos de cotización del trabajador. Las lagunas, o periodos sin cotización, se integran para no perjudicar al beneficiario.

La cuantía de la pensión varía según el grado de incapacidad reconocido y la base reguladora del trabajador. Se aplican porcentajes específicos para cada grado.

Es importante saber que existen mínimos y máximos en las pensiones por incapacidad permanente. Estos límites se actualizan anualmente.

Revisión por mejoría o agravamiento de la incapacidad

La incapacidad permanente no es siempre definitiva. El INSS puede iniciar revisiones por mejoría o agravamiento del estado de salud del pensionista.

Estas revisiones pueden resultar en un cambio de grado de incapacidad o incluso en la extinción de la pensión si se constata una mejoría significativa.

El trabajador también puede solicitar una revisión si considera que su estado ha empeorado. Este proceso implica nuevas evaluaciones médicas y administrativas.

Aspectos legales y económicos asociados a la incapacidad permanente

La incapacidad permanente conlleva importantes implicaciones legales y económicas para el trabajador. Es crucial entender el marco normativo, los cálculos de prestaciones y las consecuencias fiscales.

Marco legal y contingencias cubiertas

La Ley General de la Seguridad Social regula la incapacidad permanente en España. Esta norma define las contingencias cubiertas, que pueden ser comunes o profesionales. Las profesionales incluyen accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El hecho causante marca el inicio de la situación de incapacidad. Suele coincidir con la fecha de extinción de la incapacidad temporal o el día de la resolución del INSS.

La extinción del contrato de trabajo no es automática. El empresario debe decidir si reincorpora al trabajador en un puesto adaptado o si procede al despido por ineptitud sobrevenida.

Cálculo de la base reguladora y pagos de una pensión por incapacidad permanente

La base reguladora determina la cuantía de la pensión. Se calcula según las bases de cotización del trabajador en un periodo previo al hecho causante. Este periodo varía según el tipo de contingencia.

• Contingencias comunes: últimos 8 años • Contingencias profesionales: último año

El pago de la prestación es responsabilidad del INSS. Se realiza mediante pago directo en 14 pagas anuales. La cuantía depende del grado de incapacidad reconocido:

Grado Porcentaje
Parcial Pago único del 24 meses de base reguladora
Total 55% – 75%
Absoluta 100%
Gran invalidez 100% + complemento

Implicaciones fiscales e IRPF

Las prestaciones por incapacidad permanente están sujetas al IRPF, con algunas excepciones. La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez están exentas de tributación.

La incapacidad permanente total tributa como rendimientos del trabajo. Es posible aplicar reducciones según la edad y el grado de discapacidad del beneficiario.

Es importante planificar la fiscalidad. Un asesor fiscal puede ayudar a optimizar la declaración de la renta y aprovechar las deducciones aplicables.

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad temporal

Las bajas laborales prolongadas generan muchas dudas entre los trabajadores. Estas son algunas de las preguntas más comunes sobre incapacidad temporal y permanente después de periodos extensos.

¿Qué derechos laborales se mantienen tras dos años de baja por incapacidad temporal?

El trabajador conserva el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo si se recupera. Durante los primeros dos años de baja, la empresa debe reservar su puesto. Después, solo está obligada a ofrecer un puesto similar.

El contrato laboral sigue vigente, aunque se suspende la obligación de trabajar y cobrar el salario. También se mantienen derechos como antigüedad y vacaciones.

¿Cuál es el proceso de decisión del tribunal médico después de 18 meses de baja?

A los 18 meses, el INSS evalúa si procede prorrogar la baja, dar el alta o proponer una incapacidad permanente. Un tribunal médico examina al trabajador y revisa sus informes médicos.

El tribunal puede citar al trabajador varias veces para valorar su evolución. Sin embargo, la decisión final puede demorarse meses.

¿Qué retrasos pueden ocurrir en la calificación de incapacidad permanente después de 20 meses en baja?

Los retrasos son frecuentes por la saturación del INSS. Pueden pasar meses sin recibir noticias. Durante este tiempo, el trabajador sigue de baja y cobrando la prestación por incapacidad temporal.

En algunos casos, el retraso se alarga más de un año. Aunque el INSS debe resolver en un plazo máximo de 135 días, no siempre cumple este plazo.

¿Qué sucede si no he recibido comunicación alguna del INSS tras 18 meses de incapacidad temporal?

Si no hay noticias, la baja se prorroga automáticamente hasta el máximo de 24 meses. Durante este tiempo, el trabajador sigue cobrando la prestación por incapacidad temporal.

Conviene contactar con el INSS para conocer el estado del expediente. También se puede solicitar una revisión si la situación médica empeora.

¿Cómo se gestiona el finiquito después de estar 18 meses en situación de baja laboral?

No procede finiquito mientras el contrato siga vigente. La empresa no puede despedir al trabajador por estar de baja.

Si se extingue el contrato por otras causas, el finiquito incluye la parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas del tiempo trabajado antes de la baja.

¿Qué procedimiento sigue el INSS para proponer una incapacidad permanente tras una larga baja temporal?

El INSS cita al trabajador a un reconocimiento médico. Luego, evalúa los informes médicos y las secuelas.

Después, valora si las lesiones son definitivas y limitan la capacidad laboral.

Si procede, propone un grado de incapacidad permanente. Luego, el trabajador puede aceptar o recurrir la decisión. Este proceso puede durar varios meses.

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