La incapacidad temporal es una situación que afecta a muchos trabajadores en España. Cuando una persona se enferma o sufre un accidente, puede recibir una baja médica por un tiempo máximo de 365 días ( 12 meses) que desde la Ley de Pensiones se prorrogan hasta un máximo de 545 días (18 meses) sin necesidad de pasar por un Tribunal Médico.
Aunque la revisión ya no sea la norma, el INSS conserva la potestad de emitir un alta médica en cualquier momento si considera que ha recuperado su capacidad laboral. Si recibe una notificación de alta médica con la que no está de acuerdo, se puede recurrir esta decisión:
Ver Qué hacer si te dan el alta médica pero aún no puedes trabajar
La Reforma de las Pensiones de 2023 (Real Decreto 2/2023) eliminó la revisión del tribunal médico que era obligatoria al cumplir un año de baja. Tras ello, las personas que superan los 12 meses de incapacidad temporal obtienen una prórroga automática de 6 meses o “prórroga de efectos”.
A los 18 meses el INSS abre un expediente de incapacidad permente
Agotado este plazo de 18 meses ( 545 días) de la incapacidad temporal, van a ocurrir 2 cosas importantes:
- La empresa dejará de cotizar por ti y pagarte el subsidio por baja temporal
- El INSS abrirá un expediente de incapacidad permanente para estudiar tu situación y te dará una respuesta en un plazo de 135 días de plazo, aunque es frecuente que tarden más, y ante ello solo se puede esperar.
Una vez examinado tu expediente de icapacidad permanente, la resolución del INSS solo puede ser una de estas tres alternativas:
- Alta laboral. Esta alta es administrativa, es decir, obliga a volver al trabajo. Pero si se necesita se puede seguir con el tratamiento. De esta forma, se deniega la incapacidad permanente y se extingue la incapacidad temporal. De no incorporarse a su puesto puede entenderse como una baja voluntaria del trabajador, lo que conlleva le pérdida del derecho a indemnización y a prestación por desempleo o como causa de despido disciplinario por ausencias injustificadas al puesto de trabajo.
- Concesión de una nueva prórroga hasta los 2 años, el máximo permitido. Esta prórroga llamada “demora de calificación es excepcional” suele ofrecerse en casos como una intervención quirúrgica de última hora por lo que necesario esperar para ver si hay una recuperación funcional.
- Reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, si considera que tus lesiones (y sobre todo sus secuelas) son previsiblemente permanentes y no puedes continuar trabajando, por lo que tu contrato se extinguirá y pasarás a ser pensionista. Cobrando una pensión del 100% de la base reguladora, en caso de IP total, y del 100% m´s un complemento en el caso de la de gran invalidez.
- Reconocimiento de incapacidad permanente total, que incapacita para la profesión habitual y otorga el derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, 75% si tenemos más de 55 años y no tenemos otro empleo.
- Reconocimiento de una incapacidad parcial legalmente es compatible con cualquier actividad profesional para que puedas seguir desarrollando alguna actividad y nos otorga el derecho a una indemnización de 24 meses de la base reguladora que se ha utilizado para la incapacidad temporal.
Recuerda que si el INSS te niega la incapacidad permanente y te da el alta para trabajar, puedes impugnar la resolución negativa de incapacidad permanente presentando: primero una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles y, posteriormente una demanda, en otro plazo de 30 días hábiles, desde que se recibe la resolución de la reclamación previa.
Importante, el hecho de impugnar judicialmente la resolución del INSS, no exime al trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo.
Ver 24 meses de baja temporal por incapacidad permanente y sus implicaciones
Pago directo de la prestación de baja por las Seguridad Social
Otro cambio importante es la forma de cobrar tu prestación por baja médica. Hasta los 18 meses, el abono de la prestación por baja lo realiza la empresa como intermediaria, aunque el gasto lo asume el INSS o la mutua, según el caso.
1º Al año y medio de baja laboral el cobro se recibe directamente de la mutua o de la Seguridad Social y la empresa deja de intervenir en este proceso. Excepto si, por convenio, debe ingresar al empleado el complemento de incapacidad temporal (muchos convenios colectivos señalan que el tope para cobrarlo es de 18 meses).
Para evitar retrasos en tus ingresos mensuales, es recomendable solicitar el pago directo antes de los 18 meses, sobre todo si es la mutua la encargada de abonar tu prestación.
Ver ¿Cómo solicitar el pago directo de INSS por incapacidad temporal?
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2º Además, la empresa que ha estado asumiendo el pago de tus cotizaciones, dejará de hacerlo. Además, tampoco tiene la obligación de pagar el subsidio por lo que es el interesado el que habrá solicitar el pago directo al INSS o la mutua que pagarán el 75% de la base de contingencias comunes. El pago del subsidio se debe percibir hasta la resolución de la incapacidad permanente por parte del INSS.
Esta situación no es sinónimo de despido, aunque puede parecerlo porque a veces se finiquitan las vacaciones no disfrutadas durante la incapacidad temporal pero no disfrutadas. El contrato sigue suspendido, como desde el momento que comenzó tu baja, por lo que no debes de volver a tu puesto de trabajo.
¿Qué debo hacer si llevo 18 de baja y no tengo noticias del INSS?
Si no has recibido noticias del INSS después de 18 meses de baja médica, es muy probable que aun estén evaluando tu caso, pero siempre es recomendable contactar con ellos para obtener información específica sobre tu caso.
- Contacta con el INSS: Es importante contactar con el INSS para conocer el estado de tu expediente y solicitar información. Puedes hacerlo por teléfono o acudiendo a una oficina.
- Reúne informes médicos: Si tienes informes médicos actualizados que demuestren que sigues teniendo secuelas y no puedes trabajar, llévalos contigo al INSS.
- Considera asesoramiento legal: Busca el asesoramiento legal de un abogado especializado en incapacidades.
Prórrogas de la incapacidad temporal
1º Prórroga directa a los 12 meses
Como hemos visto al principio dela artículo, la Reforma de las Pensiones de 2023 (Real Decreto 2/2023) eliminó la revisión del tribunal médico que era obligatoria al cumplir un año de baja y los trabajadores que superan los 12 meses de incapacidad temporal obtienen una prórroga automática.
Importante: Durante los primeros 365 días: si su baja deriva de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), la mutua puede hacer un seguimiento y proponer un alta médica al INSS, pero no puede emitirla directamente. Si la baja es por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la mutua gestiona y paga la prestación, y sí puede emitir el alta.
A partir de los 365 días: el control de la incapacidad temporal pasa a ser competencia exclusiva del INSS. La mutua ya no puede proponer el alta médica en esta fase del proceso.
Ver Qué hacer si el INSS te da el alta médica, pero la mutua te considera no apto
2º Expediente de incapacidad a los 18 meses
18 meses es el tiempo máximo que puedes estar de baja. Pasado este periodo, conocido como prórroga de efectos de la incapacidad temporal, la empresa deja de cotizar por el trabajador y la Seguridad Social abre un expediente de incapacidad permanente. Tiene un plazo de 90 días ( normalmente son más) para comunicarte si te reconoce:
- Alta médica. El trabajador debe volver a su puesto, aunque puede seguir recibiendo tratameinto.
- Incapacidad permanente total o parcial
- Prórroga excepcional. La prórroga se da cuando se espera que el tratamiento mejore la condición del paciente. No puede exceder los 730 días desde el inicio de la baja.
¿Qué pasa con mi prestación si agoto los 24 meses de baja médica?
Si el INSS alos 18 meses aprueba una demora de calificación de 6 meses y el trabajador también la agota, al alcanzar los 24 meses de baja, ten presente que solo existen dos opciones (tras, probablemente, una nueva cita con el tribunal médico): o que te den el alta laboral o que te notifiquen una resolución favorable de incapacidad permanente.
Más información de Seguridad Social sobre la prestación de incapcidad temporal
El papel de la inspección médica y la mutua
La inspección médica y las mutuas juegan un rol clave en el control de la incapacidad temporal.
Sus funciones incluyen:
- Revisar el estado de salud del trabajador
- Proponer altas médicas
- Realizar seguimientos periódicos
Las mutuas pueden citar al trabajador para exámenes médicos.
- Es obligatorio asistir a estas citas.
- Si el trabajador no está de acuerdo con el alta propuesta por la mutua, puede impugnarla.
- La inspección médica puede emitir el alta médica si considera que el trabajador está capacitado para volver al trabajo.
- También puede proponer la incapacidad permanente si ve que la recuperación es improbable.
Prórroga, excedencia y extinción de la incapacidad temporal
Si la baja se prolonga más allá de 365 días, el INSS puede:
- Prorrogar la incapacidad temporal
- Iniciar un expediente de incapacidad permanente
- Emitir el alta médica
La prórroga expresa se da cuando se prevé que el trabajador puede recuperarse en los próximos 180 días. Durante este tiempo, el trabajador sigue recibiendo prestaciones.
Si se inicia un expediente de incapacidad permanente, la situación de incapacidad temporal se extingue.
El trabajador pasa a recibir una prestación por incapacidad permanente si se le concede.
En caso de alta médica, el trabajador debe reincorporarse a su puesto. Si no está de acuerdo, puede impugnar la decisión ante el INSS.
Ver Qué hacer si te dan el alta médica pero aún no puedes trabajar
Transición de la Incapacidad Temporal a la Permanente
Cuando un trabajador agota el plazo de incapacidad temporal, se inicia un proceso crucial para determinar su futuro laboral. Este proceso implica una evaluación médica detallada y puede resultar en diferentes tipos de resoluciones.
1º Evaluación de la condición del trabajador
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de evaluar al trabajador tras los 545 días de baja.
- Un tribunal médico examina su estado de salud y capacidad laboral.
- Esta evaluación es fundamental para decidir si el trabajador puede reincorporarse o necesita más tiempo de recuperación.
- En algunos casos, se puede conceder una prórroga de hasta 6 meses si se prevé una mejoría.
- Durante este tiempo, el trabajador sigue recibiendo atención médica y se monitorea su progreso.
2º Resoluciones y tipos de incapacidad permanente
Tras la evaluación, el INSS emite una resolución. Las opciones incluyen:
- Alta médica y reincorporación laboral
- Inicio de expediente de incapacidad permanente
- Prórroga excepcional de la incapacidad temporal
Cuando se cierra el expediente de incapacidad permanente de forma positiva, se determina el grado:
- Parcial
- Total
- Absoluta
- Gran invalidez
Cada grado tiene diferentes implicaciones para el trabajador y sus prestaciones futuras.
3º Impugnación e instancias jurídicas
El trabajador puede impugnar la resolución si no está de acuerdo. El proceso incluye:
- Reclamación previa ante el INSS
- Demanda ante el Juzgado de lo Social
- Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. En casos excepcionales, se puede llegar al Tribunal Supremo.
Es importante contar con asesoramiento legal especializado durante este proceso. Los plazos para impugnar son cortos, generalmente 30 días.por lo que el trabajador debe actuar rápido para defender sus derechos.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad temporal tras 18 meses de baja
Los trabajadores a menudo tienen dudas sobre qué ocurre al alcanzar los 18 meses de incapacidad temporal. Estas son algunas de las preguntas más comunes y sus respuestas.
¿Qué procedimientos sigue el tribunal médico una vez transcurridos los 18 meses de baja por incapacidad temporal?
El tribunal médico evalúa el estado de salud del trabajador.
Puede determinar si está apto para volver al trabajo, si necesita más tiempo de recuperación o si califica para una incapacidad permanente.
La decisión se basa en informes médicos y pruebas realizadas. El trabajador suele ser citado para una revisión presencial.
¿Se recibe alguna notificación del INSS al alcanzar los 18 meses de incapacidad temporal?
Sí, el INSS envía una notificación al trabajador.
Esta informa sobre la situación y los próximos pasos a seguir.
La carta suele llegar unas semanas antes de cumplir los 18 meses. Incluye información sobre la cita con el tribunal médico.
¿Tengo que reincorporarme a la empresa si el INSS me da el alta?
Sí, debes incorporarte a tu puesto de trabajo, ya que sino lo haces la empresa entenderá que has abandonado tu puesto de trabajo, lo que puede desembocar en un despido. Sino estás de acuerdo con la resolución del INSS, paralelamente puedes iniciar una reclamación para impugnar el alta médica.
¿Cómo debo actuar si quiero impugnar el alta médica?
A los 18 meses de baja, todavía no es posible comenzar un proceso de impugnación de alta médica. Pero sí puedes presentar una reclamación previa por denegación de incapacidad permanente. En este escrito debes exponer las razones por las que mereces una prestación de incapacidad permanente, en lugar del alta. Dispones de 30 días de plazo para tramitarla
¿Quién se hace cargo de los pagos después de los 545 días de incapacidad temporal?
El INSS asume los pagos tras los 545 días siempre que:
Extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de IT por la misma o similar patología, si media un período superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.
Este nuevo derecho se causará siempre que la persona trabajadora reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de IT derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de IT derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.
No obstante, cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de IT, por una sola vez, cuando el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente de la persona trabajadora, considere que ésta puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el INSS acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.
¿Qué derechos tengo respecto a las vacaciones acumuladas tras 18 meses de baja por incapacidad?
Las vacaciones no disfrutadas se conservan. El trabajador tiene derecho a tomarlas al reincorporarse.
Estas vacaciones no prescriben por estar de baja. Se pueden disfrutar incluso si ha pasado más de un año.
¿Cuál es el proceso a seguir si no sé nada del INSS después de 18 meses de baja?
El trabajador debe contactar con el INSS. Puede hacerlo por teléfono, online o en persona en una oficina.
Es importante no esperar y tomar la iniciativa. Hay que preguntar por el estado del expediente y los siguientes pasos.
¿Qué sucede legalmente después de agotar los 545 días de baja por incapacidad temporal?
El INSS debe iniciar un expediente de incapacidad permanente. Tienen que decidir si se concede o se deniega.
Si se deniega, el trabajador debe volver a su puesto. Si se concede, se determina el grado de incapacidad y la pensión correspondiente.
¿Hasta cuándo se puede cobrar un subsidio por incapacidad temporal?
Según en INSS, elderecho al subsidio por incapacidad temporal se extinguirá:
- Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
- Por alta médica por curación o mejoría que permita a la persona trabajadora realizar su trabajo habitual.
- Por ser dado de alta la persona trabajadora, con o sin declaración de incapacidad permanente.
- Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
- Por la incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
- Por fallecimiento.
- En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.
A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. En el supuesto de menstruación incapacitante secundaria cada proceso se considerará nuevo sin que proceda considerarlo como recaída de otro anterior.
¿Puedo perder el derecho a cobrar el subsidio por incapacidad temporal?
Si, el INSS contempla una serie de casos en los que puede denegarse, suspenderse o anularse el derecho al subsidio por baja médica:
-
Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
-
Trabajar por cuenta propia o ajena.
-
Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
-
La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.
Se considerará una recaída de la baja anterior si:
- Han transcurrido menos de 180 días desde que terminó dicha baja.
- La causa de la recaída es una patología igual o similar a la causante de la baja anterior.
Aunque no existe un límite específico de recaídas, sí existe un límite de 365 días, con la opción de extenderlo por 180 días adicionales para la misma incapacidad. Si alcanzas este máximo de 545 días, se requerirá una revisión de tu situación.
Puedes iniciar el trámite de reanudar de tu baja por incapacidad temporal en el caso de una recaída relacionada con una baja médica anterior aquí
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Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social desde el año 2016.
Cursó el Grado de Derecho de 2008 a 2013 y el Máster en Abogacía, que finalizó en 2014.
Con posterioridad, también ha realizado diversos estudios de especialización sobre el proceso laboral y Seguridad Social.
En cuanto a su experiencia laboral, empezó su carrera profesional en nuestro despacho, donde entró como pasante en 2013, ejerciendo como abogada desde 2016 hasta 2018.
Posteriormente, ha estado en dos despachos especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, en los que se especializó en el procedimiento de incapacidad permanente y en los que ha llegado a coordinar a equipos de abogados.
Tras haber adquirido una vasta experiencia en estas materias, regresa a nuestro despacho para dirigir el área de Seguridad Social de Marben Abogados.
Con su incorporación, Marben Abogados refuerza este área funcional, apostando por la experiencia y la especialización.




