La baja voluntaria o dimisión es una decisión personal mediante la cual un trabajador comunica a la empresa su intención de finalizar la relación laboral de forma unilateral. Este tipo de cese laboral tiene implicaciones importantes tanto para el empleado como para el empleador, por lo que es importante conocer sus características, requisitos y consecuencias legales.
Qué es la baja voluntaria laboral
La baja voluntaria laboral es la decisión que toma un trabajador de manera libre y unilateral para poner fin a su contrato de trabajo con una empresa. Es decir, el empleado comunica su voluntad de dejar el puesto de trabajo sin que exista un despido ni un acuerdo mutuo con el empleador.
Este tipo de extinción de la relación laboral se encuentra regulado en el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho del empleado a cesar voluntariamente en su puesto, siempre que respete los plazos de preaviso establecidos.
Requisitos para presentar una baja voluntaria
- Comunicación por escrito: el trabajador debe notificar a la empresa su decisión de causar baja, preferiblemente mediante una carta firmada o correo electrónico que deje constancia de la fecha y la voluntad expresa de finalizar el contrato.
- Preaviso: por norma general, se debe avisar con al menos 15 días naturales de antelación, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual indiquen un plazo distinto.
- Cumplimiento del periodo de preaviso: durante ese tiempo, el trabajador continúa prestando sus servicios con normalidad hasta la fecha efectiva de salida.
Cuando un empleado decide renunciar a su puesto de trabajo de manera voluntaria, está ejerciendo su derecho a dimitir. Esta dimisión debe comunicarse de forma clara, preferentemente por escrito mediante una carta de renuncia que servirá como prueba documental del cese laboral.
Veamos un ejemplo: Un trabajador decide dejar su empleo y presenta la carta de baja voluntaria el 1 de noviembre. Su convenio exige un preaviso de 15 días naturales, por lo que su último día de trabajo será el 16 de noviembre. Si no respeta ese plazo y deja de acudir antes, la empresa puede descontarle los días no preavisados del finiquito.
Cómo hacer el preaviso de la baja voluntaria
Aunque la legislación no exige que el trabajador justifique el motivo de su salida, sí debe respetar el plazo de preaviso estipulado por el convenio colectivo, el contrato , en su defecto, como dice el Estatuto de los Trabajadores “por la costumbre del lugar”, que generalmente se establece en 15 días naturales.
- El trabajador puede presentar una baja voluntaria en cualquier momento.
- Son los convenios colectivos los que marcarán el tiempo de preaviso.
- Aunque se trate de una baja voluntaria, la empresa deberá abonar el finiquito que corresponda.
- La baja voluntaria es reversible, dentro del periodo de preaviso. Después de ese periodo, el trabajador podría volver a la empresa, pero siempre queque esto no suponga un perjuicio para la empresa ( un nuevo trabajador contratado) y firmando un nuevo contrato. siempre que esto no suponga un perjuicio para la empresa.
Consecuencias de no respetar el preaviso
Si el empleado no cumple con el plazo de preaviso, la empresa puede descontar de su finiquito los días no avisados. En algunos casos, incluso podría reclamar daños y perjuicios si el incumplimiento ocasiona un perjuicio grave a la organización.
Efectos de la baja voluntaria
- Extinción definitiva del contrato: una vez cumplido el preaviso, el vínculo laboral se da por finalizado.
- Derecho al finiquito: el trabajador tiene derecho a cobrar el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras proporcionales.
- Sin derecho a indemnización: al tratarse de una decisión del trabajador, no existe compensación económica por parte de la empresa.
- Sin derecho a prestación por desempleo: el trabajador no puede solicitar el paro, ya que no se encuentra en situación legal de desempleo.
¿Puedo retractarme si he presentado mi baja voluntaria?
Si el trabajador cambia de opinión, puede intentar retractarse antes de la fecha efectiva de la baja, pero la empresa no está obligada a aceptarlo. En la práctica, solo si el empleador consiente la anulación de la baja, se podrá mantener la relación laboral.
Diferencias entre la extinción del contrato por baja voluntaria y otros tipos de extinción de contrato
A. Extinción del contrato por despido
El despido es una terminación unilateral e involuntaria del contrato por parte del empleador. Hay dos tipos principales:
- Despido disciplinario: se produce cuando el empleador considera que el trabajador ha incurrido en una falta grave, como incumplimientos reiterados o abuso de confianza.
- Despido objetivo: se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y no se atribuye al comportamiento del empleado.
B. Extinción por dimisión o baja voluntaria
La dimisión y la baja voluntaria son términos que se utilizan indistintamente para referirse a la decisión unilateral del trabajador de terminar el contrato laboral. La principal diferencia entre estos y el despido es que deriva de un acto voluntario del trabajador, mientras que el despido deriva de un acto voluntario del empleador.
C. Extinción por mutuo acuerdo entre empleador y empleado
Este tipo de extinción de contrato se produce cuando ambas partes deciden poner fin a la relación laboral de común acuerdo, estableciendo las condiciones de la terminación.
Ver Extinción de Contrato por Baja Voluntaria en el ámbito laboral
Alternativas legales a la extinción de contrato por baja voluntaria
Si la idea no es terminar la relación laboral de forma definitiva, existen otras opciones que pueden permitir al trabajador dejar su empleo, de forma temporal, sin terminar su contrato:
-
- Excedencia: corresponde a un período en el que el trabajador deja de prestar sus servicios de forma temporal, sin romper la relación laboral. Hay varios tipos de excedencias. En algunos casos hay derecho de reserva del puesto de trabajo, pero en otros sólo un derecho preferente en caso de que haya puestos vacantes.
- Baja médica: No es algo que dependa de la voluntad del trabajador. Pero, en ocasiones, no estar bien de salud, ya sea por un exceso de estrés en el trabajo, como por otros factores, puede conllevar que el trabajador decida dimitir voluntariamente. Sin embargo, renunciar al trabajo por no encontrarse bien, difícilmente será la solución. Es importante conocer que, para este tipo de situaciones, existe el derecho a acceder a la situación incapacidad temporal, lo cual decidirá un facultativo médico, cuando por motivos de salud, de forma temporal, la persona trabajador ve limitada o impedida su capacidad para trabajar.
La extinción de contrato por baja voluntaria es una decisión que conlleva consecuencias legales y repercusiones en la vida laboral del trabajador. Es fundamental conocer las diferencias entre los tipos de extinción de contrato, así como los requisitos y el proceso a seguir. También es primordial evaluar el contexto contractual y las posibles alternativas antes de tomar una decisión. Siguiendo estas pautas, el trabajador podrá enfrentar este proceso de manera informada y proteger sus derechos durante la transición a una nueva etapa laboral.
Diferencias entre baja voluntaria y excedencia voluntaria laboral
En el ámbito laboral, tanto la baja voluntaria como la excedencia voluntaria son decisiones que parten del trabajador, pero tienen implicaciones muy distintas en cuanto a la relación con la empresa. Mientras que la baja voluntaria implica el fin definitivo del contrato, la excedencia voluntaria supone una suspensión temporal, dejando abierta la posibilidad de volver al puesto bajo ciertas condiciones. A continuación, te mostramos una tabla con las principales diferencias:
|
Aspecto |
Excedencia Voluntaria |
Baja Voluntaria |
|
Naturaleza jurídica |
Suspensión temporal del contrato |
Extinción definitiva del contrato |
|
Relación con la empresa |
Se mantiene en pausa |
Se rompe completamente |
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Derecho a reincorporación |
Sí, con derecho preferente si hay vacante y se solicita a tiempo |
No, salvo que la empresa ofrezca un nuevo contrato |
|
Prestación por desempleo (paro) |
No hay derecho a paro |
En principio, no hay derecho, salvo en casos de cese involuntario |
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Cotización a la Seguridad Social |
No se cotiza durante el periodo de excedencia |
Se deja de cotizar al finalizar el contrato |
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Salario |
No se percibe salario |
No se percibe salario desde la fecha de baja |
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Motivos habituales |
Cuidado de hijos, familiares u otras razones personales |
Cambio de empleo, motivos personales, búsqueda de nuevas oportunidades |
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Reversibilidad |
Sí, puede reincorporarse si se cumplen los requisitos |
No, salvo nueva contratación |
Si deseas continuar con tu relación laboral tras un periodo de pausa, lo más adecuado es solicitar una excedencia voluntaria. En cambio, si tu decisión es dejar definitivamente tu empleo, debes optar por la baja voluntaria.
¿La baja voluntaria es igual para todos los tipos de contrato?
Sí, la baja voluntaria aplica independientemente del tipo de contrato, sea indefinido, temporal, a jornada completa o parcial. Solo hay una excepción: durante el periodo de prueba, el trabajador puede renunciar sin necesidad de preaviso y sin justificar su decisión.
¿Se puede revertir una baja voluntaria?
Sí, se puede revertir una baja voluntaria, pero solo dentro del plazo de preaviso. Después de este periodo, el trabajador podría volver a la empresa, siempre que esto no suponga un perjuicio para la empresa ( un nuevo trabajador contratado) y firmando un nuevo contrato.
Ver ¿El trabajador puede retractarse de su baja voluntaria?
¿Cómo presentar la baja voluntaria?
El trabajador debe comunicar por escrito a la empresa su voluntad de causar baja en la misma. Aunque la ley no impone un formato específico para comunicar la baja voluntaria, lo más recomendable es entregar una carta por escrito, preferiblemente en mano y con acuse de recibo, o mediante burofax. Este documento es una garantía para ambas partes:
a) Para el trabajador, tendrá prueba de que ha respetado el plazo de preaviso;
b) Para la empresa, podrá acreditar que la relación laboral se ha extinguido por voluntad del trabajador.
Elementos imprescindibles de la carta de baja voluntaria:
- Nombre completo del trabajador
- DNI o documento identificativo
- Fecha de nacimiento
- Fecha de notificación
- Fecha efectiva de cese laboral
- Firma del trabajador
- Lugar y fecha de la firma
- Opcionalmente, el trabajador puede incluir un agradecimiento a la empresa,
- No es obligatorio detallar los motivos de la renuncia.
-
Es esencial que firmes la carta. Sin tu firma, ese documento puede no tener validez legal, ya que podría haberlo elaborado cualquiera.
-
Entregar esta carta en mano o mediante un servicio que asegure su recepción, como el burofax, es la mejor opción para evitar malentendidos.
-
Es importante, que tanto el Departamento de Recursos Humanos como el empleado tengan una copia del documento firmada por ambas partes. De este modo, se evitan problemas o malentendidos que puedan acabar en manos de abogados.
Llegada la fecha de la baja voluntaria, la empresa deberá entregar al trabajador su finiquito con la liquidación correspondiente y tramitar su baja en la Seguridad Social.
¿Qué derechos tiene un trabajador si pide la baja voluntaria?
- El trabajador que pide la baja voluntaria tiene derecho a cobrar su finiquito. Este incluirá los días trabajados y no cobrados, la parte proporcional de vacaciones, las pagas prorrateadas que correspondan y cualquier otro ingreso o extra en su parte proporcional, como por ejemplo dietas.
- El empleado tiene derecho a permanecer en su puesto de trabajo y recibir el sueldo correspondiente hasta que finalice el periodo de preaviso.
- No tiene derecha a ninguna indemnización,ya que la baja es por decisión propia.
- No tiene derecho, sin embargo, a solicitar prestaciones por desempleo, dado que ha sido él quien ha decidido rescindir unilateralmente el contrato. Es por eso que las bajas voluntarias suelen solicitarse cuando el empleado tiene algún motivo personal de fuerza mayor. O bien cuando ha encontrado otro puesto de trabajo.
Para cobrar la prestación por desempleo deberá encontrar otro trabajo y que éste no finalice por una causa no imputable al trabajador, es decir, que no finalice ni por baja voluntaria, ni por otra excedencia o por un periodo de prueba no superado indicado por el trabajador.
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¿En qué casos una baja voluntaria puede dar derecho a paro o indemnización?
Aunque la baja voluntaria no genera derecho a paro ni indemnización, hay situaciones excepcionales, recogidas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permiten extinguir el contrato por causa justificada y abandonar la empresa mediante una extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador con derecho a indemnización o paro, como son:
- Traslado del centro de trabajo que implique un cambio de residencia de la persona trabajadora de forma permanente; en este caso se puede solicitar la extinción con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades. Si el cambio de centro de trabajo es definitivo, o por lo menos es superior a los doce meses en un plazo de tres años. El cambio del centro de trabajo obliga a la persona trabajadora a un cambio de residencia.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (cambio en la jornada, horario, salario, funciones, etc.); derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades. A diferencia de lo anterior, la extinción solicitada por el trabajador no es automática.Es decir, la empresa puede negarse a conceder la extinción de la relación laboral, en dicho caso, el trabajador deberá acudir a los tribunales y acreditar un perjuicio en relación con la modificación operada para que el juez le concedan la extinción.
- Incumplimiento grave del empresario dentro de sus obligaciones; indemnización correspondiente al despido improcedente, 45 días hasta el periodo de febrero de 2012 y 33 días posteriormente. El incumplimiento suele ir relacionado con:
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- Impago de salarios.
- Acoso laboral o mobbing.
- La falta de trabajo efectivo.
- Cualquier otro incumplimiento empresarial de carácter grave.
En la mayoría de los casos, lo mejor es presentar un escrito ante el departamento de Recursos Humanos o jefe más directo, solicitando la extinción de la relación laboral en virtud de alguno de los artículos anteriormente comentados.
En el caso de que la extinción no sea concedida por el empresario se deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Presentación de papeleta de conciliación laboral. Si en este procedimiento no se alcanza un acuerdo, se deberá presentar una demanda.
- Presentación de demanda ante el juzgado de lo social.
Obligaciones de la empresa en caso de renuncia del trabajador
La empresa tiene que abonar un finiquito. No es una indemnización, sino el pago de las cantidades que el trabajador ha generado hasta la fecha de extinción definitiva de la relación profesional (no del preaviso). En general, el finiquito incluye:
- Las vacaciones devengadas que no se han disfrutado.
- Las horas extra pendientes de abonar, si las hubiera.
- La parte proporcional de las pagas extra generadas, en caso de que no estén prorrateadas mes a mes.
- Otros conceptos que no se hayan liquidado pero pertenezcan al empleado, como bonus, comisiones, incentivos, etc.
Entregar el certificado de empresa y enviarlo al Servicio Público de Empleo , el cual es crucial para futuras gestiones laborales o para solicitar prestaciones en el futuro.
Ver Finiquito. Cuándo firmarlo con no conforme
¿El abandono del puesto de trabajo puede entenderse por la empresa como una “baja voluntaria”?
El abandono del puesto de trabajo no supone una baja voluntaria o una dimisión del trabajador automáticas. La empresa tiene la obligación de averiguar cuál es su intención real antes de comunicar a la Seguridad Social la finalización de la relación laboral con el trabajador.
Para ello, cuando hay una ausencia repetida al trabajo de una persona trabajadora y la empresa no ha recibido comunicación alguna, deberá de requerirle, de modo fehaciente, para que o bien manifieste de forma expresa su intención de causar baja voluntaria o bien justifique dichas ausencias.
Si el trabajador no lo hace, ni tampoco manifiesta que su intención es causar baja voluntaria, la empresa deberá de proceder a su despido disciplinario por ausencias injustificadas al trabajo. Este tipo de despido no genera derecho a una indemnización, pero a diferencia de la baja voluntaria, sí derecho al desempleo.
¿Cómo actuar si la empresa presiona para que firmes una renuncia?
En ocasiones, algunas empresas presionan o coaccionan al trabajador para que firme una baja voluntaria, evitando así pagar una indemnización por despido. Si esto sucede, es fundamental no firmar bajo presión y contactar inmediatamente con un abogado laboralista para denunciar estos hechos ante la Inspección de Trabajo y, si se acredita la coacción, el trabajador podría demandar por despido improcedente y tener derecho a indemnización y paro correspondientes.
Como ves presentar una baja voluntaria es un derecho legítimo del trabajador, pero debe hacerse con conocimiento y responsabilidad. Entregar una carta de renuncia bien redactada, respetar los plazos de preaviso y documentar todo adecuadamente son pasos clave para evitar conflictos y proteger tus derechos laborales.
Contacta con abogado laboralista para asesorarte sobre tu baja voluntaria
Si tienes cualquier duda respecto a cómo presentar tu baja voluntaria o renuncia, si te conviene más pedir una excedencia, el finiquito que te corresponde, si puedes solicitar un a extinción de la relación laboral por cambios en tu puesto de trabajo, etc. llámanos al 93 531 30 34 o te llamamos. Como abogados laboralistas en Barcelona contamos con una larga experiencia para asesorarte sobre las mejores opciones para dejara tu actual trabajo de forma voluntaria sin problemas.
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Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.






