Cómo calcular la pensión de una incapacidad permanente absoluta

La indemnización por daños morales en despido nulo

La incapacidad permanente absoluta (IPA) es una prestación del sistema de Seguridad Social español, diseñada para proteger a aquellos trabajadores cuyas limitaciones físicas o psíquicas les impiden realizar cualquier tipo de actividad profesional. A diferencia de la incapacidad permanente total, que inhabilita solo para la profesión habitual, la absoluta reconoce una incapacidad para todo trabajo u oficio.

Comprender cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente absoluta es fundamental para conocer qué derechos te corresponden y qué cuantía económica puedes esperar. Este cálculo, aunque complejo, sigue patrones específicos que dependen de factores como tu historial de cotización, la causa de la incapacidad y tu edad en el momento del reconocimiento.

En este artículo te explico paso a paso todo lo que necesitas saber sobre la incapacidad permanente absoluta en 2026: qué es exactamente, qué la diferencia de otros grados de incapacidad, cómo se calcula la pensión, cuáles son los requisitos y qué actualizaciones importantes han entrado en vigor este año. Desde Marben Abogados, con más de 20 años de experiencia en derecho laboral y Seguridad Social en Barcelona, queremos ayudarte a entender este proceso tan importante para tu futuro.

Qué es la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Se trata del segundo grado más grave de incapacidad permanente, solo superado por la gran invalidez (que añade la necesidad de asistencia de una tercera persona).

Características Principales

  • Inhabilita para CUALQUIER profesión u oficio, no solo la habitual
  • Otorga una pensión del 100% de la base reguladora
  • Es vitalicia, aunque revisable por el INSS
  • Está exenta de retenciones del IRPF
  • Compatible con ciertas actividades muy limitadas que no representen cambio en la capacidad de trabajo

Diferencias con otros grados de incapacidad permanente

Es importante entender cómo se diferencia la IPA de los demás grados de incapacidad permanente.

Tabla Comparativa de Grados de Incapacidad

Grado

Definición

Cuantía

Compatible Trabajo

PARCIAL

Disminución rendimiento ≥33% en profesión habitual

24 mensualidades (pago único)

SÍ, sin restricciones

TOTAL

Impide profesión habitual pero permite otra distinta

55% BR (75% cualificada)

SÍ, en otra profesión

ABSOLUTA

Impide TODA profesión u oficio

100% BR

NO (salvo actividades muy marginales)

GRAN INVALIDEZ

Absoluta + necesita ayuda de tercera persona

100% BR + complemento 45%+

NO

Causas que originan la incapacidad permanente absoluta

La causa que origina la incapacidad es determinante para el cálculo de la base reguladora. Existen tres posibles orígenes:

1. Enfermedad Común. Limitaciones debido a una enfermedad o patología no relacionada con el trabajo.

Ejemplos: Cáncer avanzado, insuficiencia cardíaca grave, cirrosis hepática, enfermedad de Alzheimer, esquizofrenia grave, ceguera bilateral por causas no laborales, insuficiencia renal crónica terminal, esclerosis múltiple avanzada, etc.

2. Accidente No Laboral. Incidente fuera del entorno laboral que resulta en incapacidad total para cualquier trabajo.

Ejemplos: Accidente de tráfico que causa tetraplejia, caída que provoca traumatismo craneoencefálico grave, lesión deportiva que deriva en amputación de miembros, quemaduras graves por incendio doméstico, etc.

3. Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. Lesión o enfermedad causada por el desempeño de las funciones laborales, reconocida como riesgo laboral por la Seguridad Social.

Ejemplos: Accidente laboral que causa pérdida total de visión, enfermedad profesional pulmonar grave (silicosis, asbestosis), intoxicación laboral con secuelas neurológicas permanentes, accidentes con maquinaria que causan amputaciones múltiples, etc.

NOTA IMPORTANTE: Aunque en teoría la IPA implica no poder trabajar en ninguna profesión, en la práctica los tribunales médicos valoran la capacidad de trabajo con un mínimo de eficacia, profesionalidad y rendimiento. No se trata de si físicamente puedes mover una mano, sino de si puedes desempeñar un trabajo productivo en condiciones normales del mercado laboral.

Requisitos para acceder a la IPA

Para ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta es necesario cumplir una serie de requisitos legales, médicos y de cotización establecidos por la Ley General de la Seguridad Social.

Edad

No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (66 años y 10 meses en 2026), o si se ha alcanzado, no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva cuando la incapacidad derive de enfermedad común o accidente no laboral.

 EXCEPCIÓN IMPORTANTE: Si tienes la edad de jubilación pero NO reúnes los requisitos para jubilarte y la incapacidad deriva de contingencias comunes, SÍ puedes solicitar la IPA. En este caso, el porcentaje aplicable será del 50% de la base reguladora (en lugar del 100% normal).

Afiliación y alta a la Seguridad Social

Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Sin embargo, para la incapacidad permanente absoluta existe una EXCEPCIÓN MUY IMPORTANTE:

 También se puede acceder estando en situación de NO ALTA si se cumplen estos requisitos especiales:

  • Tener 15 años cotizados en total
  • Al menos 3 años cotizados en los últimos 10 años

Esta excepción NO existe para la incapacidad permanente total, lo que hace a la IPA más accesible en ciertos casos.

Evaluación médica

Presentar limitaciones funcionales permanentes (tras tratamiento prescrito) de tal gravedad que impidan cualquier tipo de actividad laboral, certificadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS.

Período de cotización exigido

El período de cotización varía significativamente según la causa de la incapacidad y la situación del trabajador.

A) Accidente de trabajo o enfermedad profesional

NO SE EXIGE PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN. La protección es inmediata desde el inicio de la relación laboral.

B) Enfermedad Común o Accidente No Laboral (en situación de alta o asimilada)

Para trabajadores MENORES de 31 años:

  • Período genérico de cotización: 1/3 del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante
  • Período específico de cotización: NO se exige

Un trabajador de 28 años solicita IPA por enfermedad común. Han pasado 12 años desde que cumplió 16 años, por lo que necesita: 12/3 = 4 años cotizados.

Para trabajadores de 31 años o MÁS:

  • Período genérico de cotización: 1/4 del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años en todo caso
  • Período específico de cotización: 1/5 del período de cotización exigible debe estar comprendido:
    • En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, O
    • En los 10 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar

Un trabajador de 42 años solicita IPA por enfermedad común. Han pasado 22 años desde que cumplió 20 años, por lo que necesita:

  • Período genérico: 22/4 = 5,5 años → Redondeado a 5 años y 6 meses
  • Período específico: 1/5 de 5,5 años = 1,1 años (aproximadamente 13 meses) que deben estar en los últimos 10 años

C) Enfermedad común o accidente no laboral (en situación de NO ALTA)

Esta es una particularidad EXCLUSIVA de la incapacidad permanente absoluta (no existe para la IPT):

  • Período genérico: 15 AÑOS cotizados en total
  • Período específico: 3 AÑOS en los últimos 10 años

Esta opción permite acceder a la IPA incluso si ya no estás trabajando ni cobrando desempleo, siempre que cumplas estos períodos de cotización.

Cálculo de la Base Reguladora para la IPA

La base reguladora (BR) es el importe sobre el cual se aplicará el porcentaje correspondiente (normalmente 100%) para determinar la cuantía de la pensión. Su cálculo es IDÉNTICO al de la incapacidad permanente total, por lo que si entiendes uno, entiendes el otro.

 Base Reguladora por enfermedad común

Trabajadores entre 52 y 65 años (situación de alta o asimilada)

Este es el caso más común y el que más trabajadores afecta.

PASO 1: Sumar las bases de cotización de los últimos 96 meses (8 años)

PASO 2: Actualizar las bases según IPC

  • Las bases de los últimos 24 meses se computan en su valor NOMINAL (sin actualizar)
  • Las 72 bases restantes se actualizan según la evolución del IPC

PASO 3: Dividir el total entre 112

¿Por qué 112? Porque 8 años × 14 pagas = 112 mensualidades. Las pensiones por enfermedad común se pagan en 14 pagas anuales.

PASO 4: Aplicar el porcentaje según años cotizados

Al resultado se le aplica el porcentaje que corresponda según los años cotizados, utilizando la TABLA DE JUBILACIÓN. Los años que falten para la edad ordinaria de jubilación se consideran como cotizados.

Si no se alcanzan 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

 Trabajadores menores de 52 años

Para trabajadores menores de 52 años a los que se exige un período de cotización inferior a 8 años, el cálculo es similar pero con algunas diferencias:

  1. Se toman las bases mensuales del período mínimo de cotización exigible (no necesariamente 96 meses)
  2. Se dividen por el número de meses a que se refieran
  3. Se multiplica el divisor por el coeficiente 1,1666
  4. Se excluyen de actualización las bases de los últimos 24 meses

Este método beneficia a los trabajadores más jóvenes que aún no han podido acumular 8 años completos de cotización.

Base Reguladora por accidente no laboral

El cálculo por accidente no laboral es más favorable que por enfermedad común.

En situación de alta o asimilada al alta:

El trabajador puede ELEGIR los 24 meses más favorables dentro de los últimos 7 años:

  1. Se seleccionan 24 meses CONSECUTIVOS de bases de cotización dentro de los últimos 7 años
  2. Se suman esas bases (en su valor nominal, sin actualizar por IPC)
  3. Se divide la suma entre 28 (no entre 24, porque se cuentan las pagas extras)

Fórmula: Base Reguladora = Suma de 24 meses elegidos / 28

📌 Ejemplo: Pedro sufre un accidente de tráfico que le causa tetraplejia (IPA por accidente no laboral). Puede elegir los mejores 24 meses de los últimos 7 años.

  • Suma de los 24 mejores meses: 60.000 €
  • Base reguladora: 60.000 € / 28 = 2.142,86 €
  • Pensión de IPA (100%): 2.142,86 € mensuales en 14 pagas
  • Importe anual: 2.142,86 € × 14 = 30.000,04 € al año

Base Reguladora por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Este es el método MÁS FAVORABLE de todos, ya que se calcula sobre salarios reales y tiene en cuenta TODOS los conceptos salariales.

La base reguladora se obtiene dividiendo por 12 la suma de los siguientes conceptos:

  • COMPONENTE 1: SUELDO BASE Y ANTIGÜEDAD. Salario diario en la fecha del accidente × 365 días
  • COMPONENTE 2: PAGAS EXTRAORDINARIAS. Importe total de las pagas extraordinarias, beneficios o participaciones del año anterior al accidente.
  • COMPONENTE 3: PLUSES Y COMPLEMENTOS. (Pluses + complementos + horas extras del año anterior) / Días trabajados × 273

FÓRMULA FINAL: Base Reguladora = (Componente 1 + Componente 2 + Componente 3) / 12

EJEMPLO: Luis sufre un accidente de trabajo que le causa ceguera bilateral (IPA por accidente laboral).

Datos del año anterior al accidente:

  • Sueldo base diario: 65 €
  • Pagas extraordinarias: 3.900 € (dos pagas de 1.950 € cada una)
  • Pluses y complementos: 7.800 €
  • Días efectivamente trabajados: 220 días

Cálculo:

  • Componente 1: 65 € × 365 = 23.725 €
  • Componente 2: 3.900 €
  • Componente 3: (7.800 € / 220 días) × 273 = 9.677,85 €
  • Suma total: 23.725 + 3.900 + 9.677,85 = 37.302,85 €

Base reguladora: 37.302,85 € / 12 = 3.108,57 € mensuales

Pensión de IPA (100%): 3.108,57 € mensuales en 12 pagas

Importe anual: 3.108,57 € × 12 = 37.302,84 € al año

IMPORTANTE: Las pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se pagan en 12 MENSUALIDADES (no 14), porque las pagas extras ya están prorrateadas en el cálculo de la base reguladora.

Cálculo de la pensión: Porcentaje aplicable

Una vez calculada la base reguladora, se aplica un porcentaje para determinar la cuantía final de la pensión.

Porcentaje Estándar: 100%

Como norma general, la pensión de incapacidad permanente absoluta es el 100% de la base reguladora. Esto significa que, a diferencia de la incapacidad permanente total (55% o 75%), en la IPA se cobra la totalidad de la base reguladora calculada.

Fórmula simple: Pensión mensual = Base Reguladora × 100%

1º Excepción: Mayores de 65 años sin requisitos de jubilación (50%)

Existe una importante excepción: cuando el trabajador ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación (o más) y accede a la IPA derivada de contingencias comunes por NO reunir los requisitos para la pensión de jubilación: El porcentaje aplicable será del 50% de la base reguladora (el mínimo establecido para la jubilación)

Esto puede resultar confuso porque se llama “incapacidad permanente absoluta” pero solo se cobra el 50%. Es una situación muy específica pero importante de conocer.

2º Recargo por Falta de Medidas de Seguridad (30% – 50%)

En casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si la lesión se produjo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la prestación se aumenta entre un 30% y un 50% adicional, según la gravedad de la falta.

  • Este recargo recae DIRECTAMENTE sobre el empresario infractor, NO sobre la Seguridad Social
  • Se paga directamente por el empresario, no a través de la mutua
  • Es independiente de la pensión del 100%

Cuantías mínimas y máximas en 2026 de las pensiones por incapacidad permanente absoluta

 Pensiones Mínimas

La pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común NO puede ser inferior a la cuantía mínima fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para 2026, la pensión mínima de IPA se sitúa aproximadamente en 1.520,25 € mensuales (dato estimado con revalorización del 2,7%).

Complemento a Mínimos

Si tu pensión calculada es inferior a estas cuantías mínimas, recibirás automáticamente un complemento hasta alcanzar el mínimo correspondiente, siempre que:

  • No superes determinados límites de ingresos (propios y de la unidad familiar)
  • No tengas otras pensiones que sumadas superen el límite

Pensión Máxima

Existe también un tope máximo de pensión que NO se puede superar, independientemente de cuánto hayas cotizado. Para 2026, el tope máximo de las pensiones contributivas será de aproximadamente 3.267,60 € mensuales.

Complemento para la Reducción de la Brecha de Género

Desde 2021, existe un complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que también se aplica a la IPA.

Requisitos:

  • Tener uno o más hijos (biológicos o adoptados)
  • Haber visto interrumpida o afectada la carrera profesional por el cuidado de los hijos
  • Que la suma de las bases de cotización del año posterior al nacimiento/adopción sea inferior a la del año anterior

Cuantía en 2026:

Número de hijos

Importe mensual

Primer hijo

33,20 €

Segundo hijo

+ 33,20 €

Tercer hijo

+ 33,20 €

Cuarto hijo o más

+ 33,20 €

MÁXIMO (4 hijos)

132,80 € mensuales

Forma y periodicidad de pago de la pensión por incapacidad permanente absoluta

Pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral

Se abonan en 14 PAGAS ANUALES:

  • 12 mensualidades ordinarias (una cada mes)
  • 2 pagas extraordinarias:
    • Una en junio
    • Una en noviembre
    • Ambas por el mismo importe que la mensualidad ordinaria

Pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Se abonan en 12 MENSUALIDADES:

  • Las pagas extraordinarias están PRORRATEADAS dentro de las mensualidades ordinarias
  • Esto se debe a que ya fueron tenidas en cuenta al calcular la base reguladora

IMPORTANTE: Esto NO significa que cobres menos. El importe mensual es más alto porque incluye la prorrata de las extras. Al final del año, la cantidad total es la correcta.

Compatibilidad de la IPA con el trabajo

Este es uno de los aspectos más controvertidos y complejos de la incapacidad permanente absoluta.

En teoría, la incapacidad permanente absoluta implica que NO puedes realizar NINGÚN trabajo, ya que inhabilita para toda profesión u oficio. La ley establece que: “La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.”

Esto parece contradictorio, ¿verdad? Si no puedes trabajar en nada, ¿cómo vas a tener actividades compatibles?

En la práctica, los tribunales y el INSS admiten que se realicen CIERTAS ACTIVIDADES muy específicas, siempre que:

  • Sean actividades MARGINALES (muy pocas horas, ingresos muy bajos)
  • NO demuestren una capacidad de trabajo que contradiga la incapacidad declarada
  • NO representen un cambio en la capacidad de trabajo

Ejemplos de actividades que PODRÍAN ser compatibles:

  • Vender algunos productos artesanales ocasionalmente desde casa
  • Actividades testimoniales en asociaciones sin ánimo de lucro
  • Pequeñas tareas administrativas muy esporádicas para un familiar
  • Actividades de muy baja intensidad y remuneración

PERO CUIDADO: Esta es un área muy gris y peligrosa. Lo que para ti puede parecer una actividad marginal, para el INSS puede ser una demostración de que SÍ puedes trabajar.

Obligación de comunicar y darse de alta en la Seguridad Social

Si realizas cualquier trabajo susceptible de inclusión en algún régimen de la Seguridad Social:

  • DEBES cursar el alta correspondiente
  • DEBES cotizar
  • DEBES comunicarlo al INSS

No hacerlo se considera FRAUDE y puede resultar en:

  • Suspensión de la pensión
  • Obligación de devolver todas las cantidades cobradas indebidamente
  • Posibles sanciones administrativas

Revisión por Parte del INSS

El INSS vigila activamente a los pensionistas de IPA que trabajan:

  • Cruza datos con la Agencia Tributaria
  • Verifica altas en la Seguridad Social
  • Realiza inspecciones
  • Convoca revisiones médicas

Si el INSS detecta que trabajas y considera que ese trabajo es incompatible con tu incapacidad, puede:

  1. Iniciar un expediente de revisión
  2. Citarte para nueva evaluación médica
  3. Concluir que ha habido mejoría y reducir o extinguir la pensión

CONSEJO IMPORTANTE: Antes de realizar CUALQUIER actividad laboral con IPA, consúltalo con un abogado especializado en incapacidades. El riesgo de perder una pensión de por vida no merece la pena.

Incompatibilidad a partir de la edad de jubilación

Desde el 1 de enero de 2014: A partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación (66 años y 10 meses en 2026), la pensión de incapacidad permanente absoluta es TOTALMENTE INCOMPATIBLE con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena que determine la inclusión en algún régimen de la Seguridad Social.

Es decir: A partir de esa edad, NO puedes trabajar en absoluto mientras cobres la pensión de IPA.

Tributación de la pensión de incapacidad permanente absoluta

Esta es una de las GRANDES VENTAJAS de la incapacidad permanente absoluta frente a la total es que  la pensión de incapacidad permanente absoluta está EXENTA de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esto significa que:

  • NO se te retiene nada de tu pensión mensual
  • Cobras el 100% de la pensión sin deducciones
  • NO tienes que declarar esta pensión en el IRPF
  • Es un ingreso completamente neto

Ejemplo Comparativo

Concepto

IPT (55%)

IPA (100%)

Base reguladora

2.000 €

1.500 €

Pensión bruta

1.100 €

1.500 €

Retención IRPF

110-165 €

0 € (EXENTA)

Neto a cobrar

935-990 €

1.500 €

Esta exención representa un beneficio fiscal muy significativo. Dependiendo de la cuantía de la pensión, puede suponer un ahorro de entre 2.000 y 6.000 € anuales en comparación con una renta sujeta a tributación.

Cómo se solicita una pensión por incapacidad permanente absoluta

El procedimiento de incapacidad permanente puede iniciarse de tres formas:

  1. DE OFICIO (el INSS inicia el procedimiento):
    • Tras la extinción de una incapacidad temporal por agotamiento del plazo (18 + 6 meses)
    • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente
  2. A INSTANCIA DEL INTERESADO (tú solicitas):
    • Presentas la solicitud directamente aunque estés de baja o no
  3. A PROPUESTA DE TERCEROS:
    • La Mutua Colaboradora
    • La Inspección Médica del Servicio Público de Salud

Dónde y cómo presentar la solicitud

Opciones para presentar:

  1. ONLINE – Sede Electrónica de la Seguridad Social:
    • https://sede.seg-social.gob.es
    • Necesitas certificado digital o Cl@ve
    • Es la forma más rápida
  2. PRESENCIAL – CAISS (Centro de Atención e Información):
    • Pide cita previa: 901 10 65 70 / 915 41 25 30
    • Lleva toda la documentación
  3. CORREO ORDINARIO:
    • Envía al INSS de tu provincia
    • Recomendable con acuse de recibo

 Documentación Necesaria

Documentación general (TODOS LOS CASOS):

  • DNI o NIE del solicitante
  • Número de la Seguridad Social / afiliación
  • Historial clínico COMPLETO del Servicio Público de Salud
  • Informes médicos actualizados de TODOS los especialistas
  • Pruebas diagnósticas:
    • Radiografías
    • Resonancias magnéticas
    • TAC / Escáneres
    • Analíticas
    • Electrocardiogramas
    • Pruebas funcionales
    • Informes psiquiátricos/psicológicos
    • Cualquier otra prueba relevante

 IMPORTANTE: Cuanta más documentación médica aportes, mejor. El tribunal médico solo conoce lo que está en tu expediente.

Reconocimiento médico (EVI)

Tras presentar la solicitud, serás citado para un reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

  • Duración: 15-30 minutos habitualmente
  • Médicos: Normalmente 2-3 médicos del tribunal
  • Preguntas sobre:
    • Tu enfermedad/lesión
    • Síntomas diarios
    • Limitaciones funcionales
    • Tratamientos realizados
    • Tu trabajo habitual y tareas específicas
    • Actividades de la vida diaria

Consejos para el reconocimiento:

  • ✓ Sé SINCERO y COHERENTE
  • ✓ NO exageres los síntomas (se nota y perjudica)
  • ✓ Tampoco los minimices por orgullo o vergüenza
  • ✓ Describe un DÍA MALO, no uno bueno
  • ✓ Explica las limitaciones REALES en tu día a día
  • ✓ Lleva TODA la documentación médica actualizada
  • ✓ Si tomas medicación, llévala para mostrarla
  • ✓ Puedes ir acompañado de un familiar o abogado

 IMPORTANTE: Los médicos del EVI son profesionales experimentados. Conocen todas las enfermedades y saben detectar incoherencias. La mejor estrategia es siempre la sinceridad.

Ver Inspección Médica y Tribunal Médico: Diferencias básicas que debes conocer

 Plazos del procedimiento

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN: 135 DÍAS desde la presentación de la solicitud

Fases típicas:

  • Presentación solicitud: Día 0
  • Citación al EVI: 1-3 meses
  • Reconocimiento médico: Día de la cita
  • Dictamen del EVI: Inmediato tras el reconocimiento
  • Resolución del INSS: Hasta 135 días desde el inicio

Si transcurren más de 135 días SIN resolución expresa: Se entiende DESESTIMADA por silencio administrativo negativo. Puedes presentar recurso como si hubieran denegado la solicitud.

Revisión de la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta, como todas las incapacidades permanentes, es REVISABLE. Esto significa que NO es definitiva e inamovible para siempre.

Tipos de revisión

  • Revisión por mejoría o agravamiento: El INSS puede revisar si considera que ha habido cambios en tu estado de salud
  • Revisión por incompatibilidad con el trabajo: Si detectan que trabajas en condiciones incompatibles con la IPA
  • Revisión por error: Si se detecta que hubo un error en el diagnóstico o valoración inicial

Plazos de revisión

En la resolución inicial normalmente se indica: “Esta incapacidad podrá ser revisada por mejoría o agravamiento a partir de [fecha]”

Plazos típicos:

  • 2 años para enfermedades que pueden mejorar
  • Sin plazo si se considera irreversible
  • A partir de 55 años, las revisiones son menos frecuentes
  • Cerca de la jubilación, son excepcionales

Resultado de la revisión

La revisión puede resultar en:

  1. MANTENIMIENTO del grado de IPA
  2. MEJORÍA:
    • Reducción a IPT (55% o 75%)
    • Reducción a parcial
    • Extinción completa (recuperación)
  3. AGRAVAMIENTO:
    • Aumento a Gran Invalidez (100% + complemento)

CONSEJO IMPORTANTE: Si tu estado de salud empeora, NO esperes a la revisión de oficio del INSS. Solicita TÚ la revisión por agravamiento aportando nuevos informes médicos y pruebas. El INSS tiene obligación de valorar tu solicitud y puede aumentar tu grado a Gran Invalidez.

Recursos: Qué hacer si te deniegan tu IPA

Si el INSS deniega tu solicitud de IPA o te concede un grado inferior al que consideras que mereces, tienes derecho a recurrir.

Reclamación previa (vía administrativa)

  • PLAZO: 30 días HÁBILES desde la notificación
  • DÓNDE: Dirección Provincial del INSS
  • QUIÉN RESUELVE: El propio INSS
  • VENTAJA: Es gratuito, no necesitas abogado obligatoriamente
  • DESVENTAJA: La mayoría de reclamaciones previas son desestimadas

Demanda judicial (vía judicial)

  • PLAZO: 30 días HÁBILES desde la denegación de la reclamación previa o directamente desde la denegación inicial
  • DÓNDE: Juzgado de lo Social
  • QUIÉN RESUELVE: Un juez especializado en Seguridad Social
  • REPRESENTACIÓN: NO es obligatorio abogado, pero es MUY RECOMENDABLE

ESTADÍSTICAS DE ÉXITO:

  • Personas sin representación legal: 30-40% de éxito
  • Personas con abogado especializado: 60-70% de éxito

12.3. Importancia del asesoramiento legal

Un abogado laboralista especializado en incapacidades:

  • ✓ Conoce la jurisprudencia aplicable a tu caso
  • ✓ Sabe qué documentación médica es crucial
  • ✓ Puede solicitar informes periciales adicionales
  • ✓ Argumenta legalmente tu derecho
  • ✓ Aumenta significativamente las probabilidades de éxito

 IMPORTANTE: La diferencia entre cobrar el 55% (IPT) o el 100% (IPA) de tu base reguladora puede suponer cientos de euros mensuales durante el resto de tu vida. Merece la pena invertir en un buen asesoramiento legal.

Veamos un caso práctico para que veas la diferencia:

Elena tiene 54 años, 2 hijos y ha trabajado como administrativa durante 25 años. Desarrolla una fibromialgia severa combinada con depresión mayor y síndrome de fatiga crónica. Tras 2 años de baja médica y múltiples tratamientos sin mejoría, su médico propone incapacidad permanente.

Inicialmente, el INSS le reconoce solo IPT (55%), pero Elena y su abogado recurren solicitando IPA argumentando que el dolor generalizado, la fatiga extrema y los problemas cognitivos le impiden realizar CUALQUIER trabajo, no solo el suyo habitual.

Datos Económicos:

  • Bases de cotización últimos 96 meses (actualizadas): 108.000 €
  • Años cotizados: 25 años
  • Edad: 54 años
  • Edad de jubilación: 67 años

Cálculo de la Pensión:

PASO 1: Calcular base reguladora inicial
108.000 € / 112 = 964,29 €

PASO 2: Calcular años teóricos cotizados
25 años reales + 13 años hasta los 67 = 38 años teóricos

PASO 3: Aplicar porcentaje según tabla de jubilación
Con 38 años cotizados → 98,73% de la base reguladora

PASO 4: Base reguladora definitiva
964,29 € × 98,73% = 952,04 €

PASO 5: Aplicar porcentaje de IPA
952,04 € × 100% = 952,04 €

PASO 6: Complemento brecha de género (2 hijos)
33,20 € × 2 = 66,40 €

PENSIÓN FINAL: 952,04 + 66,40 = 1.018,44 € mensuales

Comparativa si solo le hubieran dado IPT:

  • Pensión IPT (55%): 952,04 € × 55% = 523,62 €
  • Con complemento brecha: 523,62 + 66,40 = 590,02 €
  • Retención IRPF (aprox. 10%): -59 €
  • NETO: 531 € mensuales

Diferencia:

  • Diferencia mensual: 1.018,44 – 531 = 487,44 € más al mes con IPA
  • Diferencia anual: 487,44 × 14 = 6.824,16 € más al año
  • Durante los próximos 13 años hasta jubilarse: 6.824,16 × 13 = 88.714 € de diferencia total

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente absoluta

¿Puedo pasar de IPT a IPA?

SÍ, completamente. Es uno de los casos más frecuentes. Puedes pasar de IPT a IPA por agravamiento de la enfermedad, aparición de nuevas patologías, o recurriendo la resolución inicial si no estabas de acuerdo.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver?

El plazo máximo legal es de 135 días desde la solicitud. En la práctica, suele tardar entre 3-6 meses.

 ¿La IPA es para toda la vida?

Sí, es vitalicia, aunque revisable. El INSS puede convocar revisiones periódicas, especialmente en los primeros años. A partir de los 55 años son menos frecuentes.

¿Puedo cobrar IPA y trabajar?

Técnicamente solo actividades muy marginales y que no demuestren capacidad de trabajo. Es un terreno muy peligroso. A partir de la edad de jubilación, es totalmente incompatible con cualquier trabajo.

¿La IPA me da derecho a la tarjeta de discapacidad?

SÍ, automáticamente equivale a un 33% de discapacidad. Puedes solicitar la tarjeta en tu Comunidad Autónoma.

¿Puedo solicitar IPA directamente o tengo que pasar por IPT?

Puedes solicitar directamente IPA si consideras que cumples los requisitos. No es obligatorio pasar por IPT primero.

¿Qué pasa si me deniegan la IPA?

Tienes 30 días para presentar reclamación previa al INSS, y si la desestiman, otros 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social.

 ¿Necesito abogado para solicitar la IPA?

No es obligatorio, pero es MUY recomendable, especialmente si te deniegan y tienes que recurrir. Las estadísticas de éxito son mucho mayores con abogado especializado.

 ¿Cobro más con IPA que con IPT?

Sí, siempre que tengáis la misma base reguladora. IPA cobra el 100%, IPT el 55% (o 75% cualificada). Además, IPA está exenta de IRPF e IPT no.

 ¿Puedo trabajar de autónomo con IPA?

En teoría no, salvo actividades muy marginales. Es muy arriesgado y puede suponer la pérdida de la pensión si el INSS lo detecta y considera incompatible.

La incapacidad permanente absoluta es una prestación que protege a los trabajadores que no pueden realizar ningún tipo de actividad laboral debido a limitaciones graves.

  • ✓  La IPA inhabilita para TODA profesión u oficio, no solo la habitual
  • ✓ La pensión es del 100% de la base reguladora
  • ✓ Está EXENTA de IRPF (beneficio fiscal enorme)
  • ✓ El cálculo de la base reguladora es idéntico al de la IPT
  • ✓ Existe una vía especial de acceso en situación de NO ALTA (15 + 3 años)
  • ✓ Es compatible solo con actividades muy marginales (terreno peligroso)
  • ✓ Es revisable por el INSS, especialmente los primeros años
  • ✓ Muchas denegaciones se revierten en vía judicial con buen asesoramiento
  • ✓ La diferencia entre IPT (55%) e IPA (100%) puede suponer cientos de euros mensuales de por vida

En Marben Abogados somos especialistas en derecho laboral y Seguridad Social con más de 20 años de experiencia tramitando con éxito procedimientos de incapacidad permanente en Barcelona. Llámamos al 93 531 30 34 y valoramos tu caso.

baner incapacidades marben

También puedes leer:

 

¿Te llamamos?
Privacidad

Este sitio web utiliza cookies para ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones como reconocerte cuando vuelves a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web te resultan más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias deben estar habilitadas en todo momento para que podamos guardar sus preferencias de configuración de cookies.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.