Cómo calcular la pensión por una incapacidad permanente total

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La incapacidad permanente total (IPT) es una prestación económica del sistema de la Seguridad Social que protege al trabajador cuando sus limitaciones físicas o psíquicas le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra actividad distinta. Determinar la cuantía exacta de esta pensión puede parecer complejo, pero comprender el proceso de cálculo es esencial para conocer los derechos que te corresponden.

En este artículo voy a explicarte paso a paso cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente total en 2026, cuáles son los requisitos necesarios, qué factores influyen en la cuantía final y las novedades legislativas de este año. Desde Marben Abogados, con más de 20 años de experiencia en derecho laboral y Seguridad Social en Barcelona, te ayudamos a entender este proceso tan importante.

Qué es la incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra actividad distinta. Es importante destacar que:

  • Se refiere específicamente a tu profesión habitual, no a cualquier  tipo de trabajo
  • Es compatible con realizar otra actividad laboral diferente a la que venías desempeñando
  • La pensión es vitalicia, aunque puede ser objeto de revisión por el INSS
  • Otorga una pensión mensual del 55% de la base reguladora, que puede  incrementarse al 75% en casos cualificados (mayores de 55 años con dificultades para encontrar empleo)

Causas que originan la incapacidad permanente

La causa que origina la incapacidad permanente es determinante para el cálculo de la base reguladora. Existen tres posibles orígenes, cada uno con su propio sistema de cálculo:

  1. Enfermedad común: Limitaciones debido a una enfermedad o patología no relacionada con el trabajo (diabetes, problemas cardíacos, cáncer, enfermedades mentales, etc.)
  2. Accidente no laboral: Incidente fuera del entorno laboral que resulta en incapacidad (accidente de tráfico, caída en el domicilio, lesión deportiva, etc.)
  3. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Lesión o enfermedad  causada por el desempeño de las funciones laborales, reconocida como riesgo laboral por la Seguridad Social (accidentes in itinere incluidos)

Requisitos para acceder a una pensión por incapacidad permanente total

Para ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total es necesario cumplir una serie de requisitos legales y médicos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social:

  • Edad: No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (66 años y 10 meses en 2026) o, si se ha alcanzado, no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, cuando la incapacidad derive de enfermedad común o accidente no laboral
  • Afiliación: Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se consideran de pleno  derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones
  • Evaluación médica: Presentar limitaciones funcionales permanentes (tras el tratamiento médico prescrito) que impidan el desarrollo del trabajo en la profesión habitual, certificadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS

Período de cotización exigido

El período de cotización varía significativamente según la causa de la incapacidad y la edad del trabajador en el momento del hecho causante:

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional. No se exige período mínimo de cotización. La protección es inmediata desde el inicio de la relación laboral.
  • Enfermedad común o accidente no laboral.

Para trabajadores menores de 31 años:

  Período genérico: 1/3 del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante

  Período específico: No se exige

Para trabajadores de 31 años o más:

  Período genérico: 1/4 del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años en todo caso

  Período específico: 1/5 del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho  causante, o en los 10 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar

  EJEMPLO PRÁCTICO: Un trabajador de 40 años solicita IPT por enfermedad común. Tiene 20 años desde que cumplió 20 años, por lo que necesita:

  Período genérico: 20/4 = 5 años cotizados. Período específico: 1/5 de 5 años = 1 año, que debe estar dentro de los últimos 10 años.

Cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora es el importe sobre el cual se aplicará el porcentaje correspondiente para determinar la cuantía de la pensión. Su cálculo varía significativamente dependiendo de la causa que haya originado la incapacidad y la edad del trabajador. Este es el aspecto más complejo del cálculo de la pensión.

 Base reguladora por enfermedad común

El cálculo por enfermedad común es el más complejo y varía según la edad del trabajador.

Trabajadores entre 52 y 65 años

Fórmula de cálculo:

  1. Se suman las bases de cotización de los últimos 96 meses (8 años)
  2. El total se divide entre 112 (porque 8 años × 14 pagas = 112 mensualidades)
  3. Las bases de los últimos 24 meses se computan en su valor nominal (sin actualizar)
  4. Las 72 bases restantes se actualizan según la evolución del IPC hasta el mes anterior al inicio del período de 24 meses
  5. Al resultado se le aplica el porcentaje que corresponda según los años cotizados, utilizando la tabla de la pensión de jubilación. Los años que falten para la edad ordinaria de jubilación se consideran como cotizados

Nota importante: La pensión derivada de enfermedad común se paga en 14 pagas anuales (12 mensuales + 2 extraordinarias en junio y noviembre). Por esta razón, al calcular la base reguladora, se divide entre 112 en lugar de 96.

Trabajadores menores de 52 años

Se aplica una fórmula similar pero con algunas particularidades.

Se divide la suma de las bases mensuales del período mínimo de cotización exigible por el número de meses a que se refieran, multiplicando el divisor por el coeficiente 1,1666. Se excluyen de actualización las bases de los últimos 24 meses.

Base reguladora por accidente no laboral

Para calcular la base reguladora por accidente no laboral, el trabajador puede seleccionar los 24 meses más favorables de cotización de los últimos 7 años. Esta es una diferencia importante respecto a la enfermedad común.

Fórmula:

  1. Se seleccionan 24 meses consecutivos de bases de cotización dentro de los últimos 7 años
  2. La suma de estas bases se divide entre 28 (no entre 24, porque se contabilizan las dos pagas extras)
  3. El resultado es la base reguladora mensual sobre la que se calculará la pensión

Este método garantiza que se utilicen los períodos más favorables, lo que beneficia al trabajador al basar el cálculo en los mejores salarios cotizados durante ese período específico de 7 años.

Base reguladora por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Para accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula sobre los salarios reales del trabajador. Este es el métodomás favorable, ya que tiene en cuenta todos los conceptos salariales.

Componentes del cálculo:

  1. Sueldo base y antigüedad: Se multiplica el salario diario por 365 días
  2. Se suman las pagas extraordinarias, beneficios o participaciones percibidas en el año anterior al accidente por su importe total
  3. Se dividen los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias del año anterior por los días efectivamente trabajados, y el resultado se multiplica por 273 (o el número de días laborales efectivos si es menor)
  4. La suma de estos tres componentes se divide entre 12 para obtener la base reguladora mensual.

Esta división se realiza porque las pensiones derivadas de contingencias profesionales no incluyen pagas extras separadas, ya que están prorrateadas en el cálculo.

Cálculo-de-pensión-por-incapacidad-permanente-total

Cálculo de la pensión por incapacidad permanente total. Porcentaje aplicable de la base reguladora

Una vez calculada la base reguladora, se aplica un porcentaje para determinar la cuantía final de la pensión. Este porcentaje varía según las circunstancias del beneficiario.

Porcentaje estándar: 55%.

Como norma general, la pensión de incapacidad permanente total es el 55% de la base reguladora. Este es el porcentaje que se aplica en la mayoría de los casos.

Incremento del 20%: IPT cualificada (75% total)

El porcentaje puede incrementarse al 75% (55% + 20% adicional) cuando se cumplen las siguientes condiciones simultáneas:

  • Tener 55 años o más
  • No estar trabajando por cuenta ajena o propia
  • Que se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual, debido a la falta de preparación general especializada y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia

IMPORTANTE: Este incremento del 20% es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia. Si el beneficiario comienza a trabajar, perderá este complemento, aunque mantendrá el 55% base de la pensión.

Recargo por falta de medidas de seguridad

En casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si la lesión se produjo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la prestación puede aumentarse entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta.

Este recargo recae directamente sobre el empresario infractor, no sobre la Seguridad Social.

Pensiones mínimas por incapacidad permanente total

La pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no puede ser inferior a la cuantía mínima fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estas cuantías mínimas varían según:

  • La edad del pensionista (menor o mayor de 60 años)
  • La situación familiar (con cónyuge a cargo, sin cónyuge, cónyuge no  a cargo)

ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD

CUANTÍAS MENSUALES

CUANTÍAS ANUALES

Con cónyuge a cargo

1.256,30

17.592,40

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

936,20

13.106,80

Con cónyuge NO a cargo

888,70

12.441,80

TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS

CUANTÍAS MENSUALES

CUANTÍAS ANUALES

Con cónyuge a cargo

1.256,60

17.592,40

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

875,90

12.262,60

Con cónyuge NO a cargo

827,90

11.590,60

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS

CUANTÍAS MENSUALES

CUANTÍAS ANUALES

Con cónyuge a cargo

690,20

9.662,80

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

690,20

9.662,80

Con cónyuge NO a cargo

684,30

9.580,20

Complemento para la reducción de la brecha de género

Desde 2021, existe un complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que busca reparar el perjuicio que han sufrido las mujeres (y en algunos casos hombres) por asumir el cuidado de los hijos. Este complemento se reconoce al progenitor que cumpla los requisitos:

  • Tener uno o más hijos (biológicos o adoptados)
  • Haber visto interrumpida o afectada su carrera profesional por el cuidado de los hijos
  • Que la suma de las bases de cotización del año anterior y posteriores al nacimiento/adopción de cada hijo sea inferior a la del año anterior

El importe del complemento en 2026 es de 33,20 € mensuales por hijo, hasta un máximo de 4 hijos (132,80 €/mes).

Forma y periodicidad del pago de las pensiones

Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral

  Se abonan en 14 pagas anuales: 12 mensualidades ordinarias + 2 pagas extraordinarias (junio y noviembre) por el mismo importe que la mensualidad ordinaria

Las pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional

  Se abonan en 12 mensualidades. Las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, ya que fueron tenidas en cuenta al calcular la base reguladora

Compatibilidad de la pensión por incapacidad pemanente total y trabajo

Una de las características principales de la incapacidad permanente total es que es compatible con el trabajo, pero con importantes matices que debes conocer:

  La pensión de IPT es compatible con el salario que puedas percibir en la misma empresa o en otra distinta

  •   CONDICIÓN ESENCIAL: Las funciones del nuevo puesto NO deben coincidir con aquellas que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente total
  •   Debes poder realizar las tareas del nuevo empleo sin que ello implique una mejoría de las lesiones que motivaron la incapacidad

Si percibes el incremento del 20% (IPT cualificada), este complemento es INCOMPATIBLE con:

  • Cualquier trabajo por cuenta ajena
  • Cualquier trabajo por cuenta propia (autónomo)
  • Prestaciones de Seguridad Social derivadas de dichos trabajos (IT,  desempleo, etc.)

  ¡ATENCIÓN! Si comienzas a trabajar mientras percibes el incremento del 20%, debes notificarlo inmediatamente al INSS. Perderás este complemento, pero mantendrás el 55% base de la pensión. No notificarlo puede considerarse fraude y conllevar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Revisión por parte del INSS

El INSS realiza revisiones periódicas para verificar que el trabajo que realizas es compatible con tu incapacidad. Si se detecta que las funciones son similares a las de tu profesión habitual, el INSS puede:

  • Iniciar un expediente de revisión de grado de incapacidad
  • Citar al beneficiario para nueva evaluación médica
  • En caso de mejoría, reducir o extinguir la pensión

Cómo tributan las pensiones de incapacidad permanente total

La pensión de incapacidad permanente total está sujeta a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con las siguientes particularidades:

  • La pensión tributa como rendimiento del trabajo
  • Está sometida al sistema general de retenciones a cuenta del IRPF
  • El porcentaje de retención varía según la cuantía y circunstancias personalesç
  • Prestaciones por actos de terrorismo: Siempre están exentas

País Vasco: Exención para mayores de 55 años sin otras rentas, y en todo caso en el período impositivo en que se perciban por primera vez. En Álava, esta exención también se aplica a menores de 55 años

Cómo se solicita una pensión por incapacidad permenente

El proceso de solicitud de incapacidad permanente total puede iniciarse de varias formas:

  • De oficio: Cuando el INSS inicia el procedimiento tras la extinción de una incapacidad temporal por agotamiento del plazo o alta médica con propuesta de incapacidad permanente
  • A instancia del interesado: El trabajador presenta la solicitud directamente
  •  A instancia de la Mutua o Inspección: La Mutua Colaboradora o la Inspección Médica del Servicio Público de Salud pueden proponer el inicio del expediente

Documentación necesaria

Documentación general (en todos los casos):

  •   DNI o NIE del solicitante
  •   Historial clínico completo (emitido por el Servicio Público de
  •     Salud)
  •   Informes médicos actualizados de especialistas
  •   Pruebas diagnósticas (radiografías, resonancias, analíticas, etc.)

Para enfermedad común:

  Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses (si eres el obligado a ingresarlas)

Para accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  •   Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional
  •   Certificado empresarial de salarios reales del año anterior

Plazos del procedimiento

  Citación al EVI: Generalmente en un plazo de 1-3 meses desde la  presentación de la solicitud

  Resolución: El INSS debe resolver en un plazo máximo de 135 días. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud (silencio administrativo negativo)

  Recurso: Si la resolución es denegatoria, tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa o demanda judicial

 

Revisión de las pensiones de incapacidad permanente

Las pensiones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el INSS por los siguientes motivos:

Revisión por mejoría o agravamiento

El INSS puede revisar el grado de incapacidad si considera que ha habido cambios en el estado de salud

La revisión puede ser a instancia del beneficiario o de oficio por el INSS

Puede resultar en: mejora (reducción o extinción de la pensión), confirmación del grado, o agravamiento (aumento a IPT cualificada o incluso IPAbsoluta)

Revisión por incompatibilidad con el trabajo

Si el INSS detecta que estás realizando trabajos incompatibles con tu ncapacidad, puede iniciar un procedimiento de revisión que podría resultar en la extinción o suspensión de la pensión.

Plazos de revisión

Si en la resolución se estableció un plazo de revisión, el INSS puede convocar al beneficiario en esa fecha

Después de los 55 años, las revisiones son menos frecuentes, y a partir de cierta edad (generalmente cerca de la jubilación) son excepcionales

Calcular la pensión por incapacidad permanente total es un proceso complejo que requiere conocer múltiples variables: la causa de la incapacidad, la edad del trabajador, las bases de cotización, los períodos cotizados, y las circunstancias personales del beneficiario.

  El método de cálculo varía radicalmente según la causa (enfermedad  común, accidente no laboral, o accidente de trabajo/enfermedad profesional)

  La pensión base es del 55% de la base reguladora, pero puede aumentar al 75% en casos cualificados

  Es compatible con el trabajo, siempre que no coincida con las funciones de la profesión habitual

  La documentación médica completa y actualizada es fundamental para el éxito de la solicitud

  El acompañamiento legal especializado puede marcar la diferencia entre una resolución favorable o desfavorable

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Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente total

COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO

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 ¿Puedo trabajar si tengo reconocida una incapacidad permanente total?

Sí, la incapacidad permanente total es compatible con el trabajo, pero con condiciones específicas:

  • Puedes trabajar en cualquier actividad DIFERENTE a tu profesión habitual
  • Las funciones del nuevo trabajo NO deben coincidir con las que motivaron la incapacidad
  • Es compatible tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo)
  • Puedes trabajar a tiempo completo o parcial, sin límite de horas
  • NO hay límite en el salario que puedes percibir

IMPORTANTE: Si realizas trabajos similares a los que causaron tu incapacidad, el INSS puede revisar tu pensión y suspenderla o retirarla.

 ¿Puedo trabajar en la misma empresa donde estaba antes?

Sí, puedes volver a trabajar en la misma empresa, siempre que:

  • Te asignen un puesto diferente al que desempeñabas
  • Las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad
  • El trabajo sea compatible con tus limitaciones físicas o psíquicas

Ejemplo: Si eras mozo de almacén y te reconocieron IPT por problemas de espalda que te impiden cargar peso, puedes trabajar en la misma empresa como administrativo, teleoperador, o en cualquier puesto que no implique esfuerzo físico.

¿Puedo trabajar a jornada completa cobrando la pensión de IPT?

Sí, completamente. No existe ninguna limitación en cuanto al número de horas que puedes trabajar. Puedes tener un contrato de:

  • Jornada completa (40 horas semanales)
  • Jornada parcial
  • Varios empleos simultáneos

Lo importante NO es la duración de la jornada, sino que las funciones sean compatibles con tu incapacidad.

¿Puedo ser autónomo con una incapacidad permanente total?

Sí, puedes trabajar como autónomo cobrando la pensión de IPT. Las mismas reglas aplican:

  • La actividad autónoma debe ser diferente a tu profesión habitual
  • No debe implicar las mismas funciones que causaron la incapacidad
  • Debes comunicarlo al INSS

Ventaja adicional: Las empresas que contratan a personas con IPT (que tienen reconocido automáticamente un 33% de discapacidad) pueden beneficiarse de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Qué pasa con el incremento del 20% (IPT cualificada) si trabajo?

El incremento del 20% (IPT cualificada) SÍ es incompatible con cualquier trabajo:

  • Si empiezas a trabajar, PIERDES el incremento del 20%
  • Mantienes el 55% base de la pensión
  • Debes comunicarlo inmediatamente al INSS
  • No notificarlo se considera fraude y conlleva devolución de cantidades indebidas

IMPORTANTE: Si tienes 55 años o más y cobras el 75% (55% + 20%), valora si te compensa económicamente trabajar, ya que perderás ese complemento.

 ¿Debo pedir permiso al INSS antes de empezar a trabajar?

Depende de la causa de tu incapacidad:

  •  Enfermedad común o accidente no laboral: NO necesitas autorización previa, pero SÍ debes COMUNICARLO al INSS cuando comiences a trabajar
  • Enfermedad profesional: SÍ necesitas AUTORIZACIÓN PREVIA del INSS antes de comenzar cualquier actividad laboral

La comunicación se realiza mediante un escrito dirigido a la Dirección Provincial del INSS adjuntando:

– Contrato de trabajo o alta en autónomos

– Descripción de las funciones del puesto

 ¿Qué trabajos son más compatibles con la incapacidad permanente total?

Los trabajos más demandados y compatibles suelen ser:

  • Administrativos y oficina
  • Teleoperadores y atención telefónica
  • Puestos de recepción
  • Trabajos informáticos (programación, diseño web)
  • Vigilancia sin deambulación (porteros, conserjería)
  • Trabajos en gasolineras
  •  Cajeros de supermercado
  •  Asesoramiento y consultoría
  •  Trabajos desde casa (teletrabajo)

Estos empleos generalmente no requieren esfuerzo físico intenso ni largas jornadas de pie.

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CUANTÍA Y COBRO DE LA PENSIÓN

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¿Cuánto voy a cobrar exactamente con mi incapacidad permanente total?

La cuantía depende de varios factores:

  •  Base reguladora (calculada según tu historial de cotización)
  •  Porcentaje aplicable (55% normalmente, 75% si tienes 55+ años y no trabajas)
  • Causa de la incapacidad (enfermedad común, accidente no laboral, o accidente laboral)

Para calcular tu pensión exacta:

1. Calcula tu base reguladora según la causa de la incapacidad

2. Aplica el porcentaje correspondiente (55% o 75%)

3. Comprueba si cumples requisitos para complementos (brecha de género, mínimos)

Ejemplo: Base reguladora de 1.500 € × 55% = 825 € mensuales (en 14 pagas)

 ¿Cuándo empiezo a cobrar la pensión de incapacidad permanente total?

Los efectos económicos (inicio del cobro) dependen de cómo se originó la incapacidad:

• Si la IPT surge tras una incapacidad temporal:

  – Hecho causante: fecha de extinción de la IT

  – Cobro: desde la resolución del INSS (puede retrotraerse a la fecha de extinción de la IT si la pensión es superior al subsidio)

• Si la IPT NO está precedida de IT:

  – Hecho causante: fecha del dictamen del EVI

  – Cobro: desde la misma fecha del dictamen

El INSS tiene un plazo máximo de 135 días para resolver desde la solicitud.

¿Cuántas pagas se cobran al año?

Depende de la causa de la incapacidad:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: 14 PAGAS (12 mensuales + 2 extraordinarias en junio y noviembre)
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 12 PAGAS (las pagas extras están prorrateadas en las mensualidades)

¿Puedo cobrar mi pensión de IPT de una sola vez?

Sí, existe la posibilidad de solicitar una INDEMNIZACIÓN A TANTO ALZADO, pero solo si cumples TODOS estos requisitos:

  • Tener menos de 60 años
  • Que las lesiones no sean susceptibles de modificación (incapacidad definitiva)
  • Estar trabajando o acreditar que invertirás el dinero en preparación/desarrollo de actividad como autónomo
  • Solicitarlo dentro de los 3 años siguientes al reconocimiento

La cuantía varía según la edad:

  •  Menos de 54 años: 84 mensualidades
  • 54 años: 72 mensualidades
  • 55 años: 60 mensualidades
  • 56 años: 48 mensualidades
  • 57 años: 36 mensualidades
  • 58 años: 24 mensualidades
  • 59 años: 12 mensualidades

IMPORTANTE: Una vez autorizada la indemnización, NO puedes recuperar la condición de pensionista hasta cumplir 60 años.

 ¿La pensión de IPT paga IRPF?

Sí, la pensión está sujeta al IRPF como rendimiento del trabajo, con las siguientes EXCEPCIONES:

• Prestaciones derivadas de actos de terrorismo: SIEMPRE EXENTAS

• País Vasco: Exentas para mayores de 55 años sin otras rentas, y en el primer año de cobro. En Álava, también para menores de 55 años

La retención se aplica automáticamente sobre la pensión mensual.

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REVISIÓN Y PÉRDIDA DE LA PENSIÓN

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 ¿El INSS puede quitarme la pensión de incapacidad permanente total?

Sí, el INSS puede revisar y retirar la pensión en los siguientes casos:

  • MEJORÍA: Si tu estado de salud mejora y puedes volver a tu profesión habitual
  • TRABAJO INCOMPATIBLE: Si trabajas en funciones similares a las que causaron la incapacidad
  • ERROR DE DIAGNÓSTICO: Si se detecta que el diagnóstico inicial fue erróneo
  • NO ACUDIR A REVISIONES: Si no acudes a las revisiones médicas convocadas
  • FRAUDE: Si se demuestra que obtuviste la pensión de forma fraudulenta

El INSS puede convocar revisiones periódicas, generalmente cada 2 años, aunque a partir de los 55 años son menos frecuentes.

¿Cada cuánto tiempo me pueden revisar la incapacidad?

Depende de varios factores:

  • Si en la resolución se fijó un plazo de revisión: El INSS puede citarte en esa fecha
  • Revisiones periódicas: Normalmente cada 2 años
  • Después de los 55 años: Las revisiones son menos frecuentes
  •  Cerca de la edad de jubilación: Son excepcionales

Si tu incapacidad se declaró como “NO REVISABLE” o “DEFINITIVA”, las revisiones son muy poco probables, aunque técnicamente el INSS puede revisar si detecta mejoría o error.

¿Qué pasa si el INSS descubre que estoy trabajando en algo incompatible?

Si el INSS detecta que trabajas en funciones incompatibles con tu incapacidad:

  1. Iniciará un expediente de revisión de grado
  2. Te citará para nueva evaluación médica por el EVI
  3. Puede concluir que:

   – Ha habido mejoría → Reduce o extingue la pensión

   – El trabajo es compatible → Mantiene la pensión

   

Si se retira la pensión, deberás devolver las cantidades cobradas desde que iniciaste el trabajo incompatible.

CONSEJO: SIEMPRE evalúa con tu abogado laboralista si el nuevo trabajo es compatible ANTES de aceptarlo.

 ¿Puedo solicitar que revisen mi grado de incapacidad para que sea mayor?

Sí, puedes solicitar una revisión por AGRAVAMIENTO si:

  • Tu estado de salud ha empeorado
  • Tienes nuevas patologías que sumadas a las anteriores aumentan tu incapacidad
  • Consideras que mereces un grado superior (de IPT a Absoluta, por ejemplo)

La revisión puede resultar en:

– Confirmación del mismo grado

– Agravamiento (aumento del grado y la pensión)

– Mejoría (reducción o extinción de la pensión)

IMPORTANTE: Solicitar una revisión por agravamiento implica el riesgo de que el INSS también revise a la baja si no detecta el agravamiento alegado.

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PROCESO DE SOLICITUD Y TRÁMITES

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 ¿Cómo solicito la incapacidad permanente total?

Puedes solicitarla de tres formas:

1. A INSTANCIA DEL INTERESADO (tú mismo):

   – Descarga el modelo de solicitud en la web de la Seguridad Social

   – Preséntala en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social

   – Adjunta toda la documentación médica actualizada

2. DE OFICIO (el INSS):

   – Tras agotarse la incapacidad temporal (18 meses + 6 prórroga)

   – Alta médica con propuesta de incapacidad permanente

3. A PROPUESTA DE TERCEROS:

   – La Mutua Colaboradora

   – La Inspección Médica del Servicio Público de Salud

 ¿Qué documentos necesito para solicitar la IPT?

Documentación básica (todos los casos):

  • DNI/NIE
  • Historial clínico completo del Servicio Público de Salud
  • Informes médicos actualizados de todos los especialistas
  • Pruebas diagnósticas (radiografías, resonancias, TAC, analíticas, etc.)

Para enfermedad común:

• Justificantes de cotización de los últimos 3 meses (si eres autónomo)

Para accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  •  Parte administrativo de AT o EP
  • Certificado empresarial de salarios reales del año anterior

 ¿Cuánto tarda el INSS en resolver mi solicitud?

El plazo legal es de 135 DÍAS desde la presentación de la solicitud.

Fases del proceso:

  1. Presentación de solicitud: Día 0
  2. Citación al EVI (Tribunal Médico): 1-3 meses
  3. Dictamen del EVI: Inmediato tras el reconocimiento
  4. Resolución del INSS: Hasta 135 días desde la solicitud

Si transcurren más de 135 días sin resolución: Se entiende DESESTIMADA por silencio administrativo negativo (puedes recurrir).

 ¿Qué preguntas me harán en el reconocimiento del EVI?

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) puede preguntarte sobre:

Sobre tu enfermedad/lesión:

• ¿Cuál es tu diagnóstico?

• ¿Desde cuándo lo padeces?

• ¿Qué síntomas tienes día a día?

Sobre tratamientos:

• ¿Qué medicación tomas?

• ¿Has tenido cirugías?

• ¿Qué tratamientos has seguido?

• ¿Has mejorado con los tratamientos?

Sobre tu trabajo:

• ¿En qué consistía exactamente tu trabajo?

• ¿Qué tareas realizabas?

• ¿Qué posturas adoptabas?

• ¿Cuántas horas trabajabas de pie/sentado?

• ¿Cargabas peso? ¿Cuánto?

Sobre tu vida diaria:

• ¿Qué actividades puedes/no puedes hacer?

• ¿Necesitas ayuda para tareas básicas?

• ¿Cómo es un día normal en tu vida?

CONSEJO: Sé sincero, coherente y aporta todos los informes médicos actualizados. NO exageres los síntomas, pero tampoco los minimices.

Ver Inspección Médica y Tribunal Médico: Diferencias básicas que debes conocer

 ¿Puedo recurrir si me deniegan la incapacidad permanente total?

Sí, tienes varias vías de recurso:

1. RECLAMACIÓN PREVIA (vía administrativa):

  •    Plazo: 30 días hábiles desde la notificación
  •    Ante: Dirección Provincial del INSS
  •    Resuelve: El propio INSS

2. DEMANDA JUDICIAL (vía judicial):

  •    Plazo: 30 días hábiles desde la denegación o desde la resolución de la reclamación previa
  •    Ante: Juzgado de lo Social
  •    Necesitas: Abogado y graduado social (no son obligatorios pero muy recomendables)

IMPORTANTE: Si el INSS desestima tu reclamación previa, puedes ir al Juzgado de lo Social. Las estadísticas muestran que muchas denegaciones del INSS son revertidas en vía judicial con buen asesoramiento legal.

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OTROS BENEFICIOS Y DERECHOS

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 ¿La IPT me da derecho a la tarjeta de discapacidad?

Sí, tener reconocida una incapacidad permanente total equivale AUTOMÁTICAMENTE a un grado de discapacidad del 33% o superior.

Con esta equivalencia puedes:

  •  Solicitar la tarjeta acreditativa de discapacidad en tu Comunidad Autónoma
  • Acceder a plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad
  • Beneficiarte de descuentos en transportes públicos
  • Acceder a ayudas y prestaciones específicas para personas con discapacidad
  • Ventajas fiscales en la declaración de la renta
  • Para obtener la tarjeta: Acude al centro de valoración de discapacidad de tu Comunidad Autónoma con la resolución de la IPT.

¿Puedo cobrar el paro y la pensión de IPT a la vez?

NO, son incompatibles. Si tienes reconocida una IPT:

  • No puedes cobrar prestación por desempleo derivada de tu anterior trabajo
  • Si estabas cobrando el paro y te reconocen IPT, se extingue el paro
  • Si trabajas con IPT y luego te quedas en paro de ese nuevo trabajo, SÍ puedes cobrar el paro por ese nuevo empleo (es compatible con la pensión de IPT)

 ¿Qué pasa con mi pensión de IPT cuando llegue a la edad de jubilación?

Cuando alcances la edad ordinaria de jubilación (67 años en 2027):

  • Tu pensión de IPT pasa a denominarse “pensión de jubilación”
  • La cuantía NO cambia
  • Sigue siendo compatible con el trabajo (si lo era antes)
  • Tributación: Mismas condiciones que la IPT

Es simplemente un cambio de nombre administrativo, pero tus derechos y cuantía se mantienen.

¿Puedo tener otra pensión además de la IPT?

Depende del tipo de pensión:

COMPATIBLE:

• Pensión de viudedad (bajo ciertas condiciones y con límites de cuantía)

• Prestaciones de orfandad (si tienes hijos menores o con discapacidad)

INCOMPATIBLE:

• Otra pensión de incapacidad permanente del mismo régimen

• Pensión de jubilación contributiva (salvo que sea por cambio de denominación al llegar a la edad de jubilación)

• Prestación por desempleo del trabajo que motivó la IPT

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SITUACIONES ESPECIALES

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 ¿Qué es la “profesión habitual” exactamente?

La definición de profesión habitual depende de la causa:

• ENFERMEDAD COMÚN O PROFESIONAL: La profesión que hayas desempeñado durante el año anterior al hecho causante

• ACCIDENTE (laboral o no): La profesión que estabas desempeñando en el momento del accidente, sin importar el tiempo en ese puesto

NO se refiere solo a tu puesto concreto, sino al GRUPO PROFESIONAL al que pertenece. Por ejemplo:

– Profesión habitual: “Operario de construcción” (no solo “albañil” o “electricista”)

– Profesión habitual: “Personal sanitario” (no solo “enfermera de urgencias”)

 Estoy de baja (IT) desde hace más de un año, ¿puedo solicitar ya la IPT?

Normalmente debes esperar a:

  • Agotamiento de la IT (18 meses + 6 meses de prórroga = 24 meses máximo)
  • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente

Sin embargo, puedes solicitarla ANTES si:

  • Tu médico emite un informe indicando que las lesiones son permanentes
  • Hay certeza de que no habrá mejoría con tratamiento
  • Presentas la solicitud tú mismo (a instancia del interesado)

El INSS valorará si procede iniciar el expediente antes del agotamiento de la IT.

 ¿Puedo solicitar IPT si ya no estoy trabajando?

Sí, pero debes cumplir requisitos:

  •  Estar en situación asimilada al alta (paro, excedencia por cuidado de familiares, etc.)
  • Cumplir los períodos de cotización exigidos
  • Demostrar que las limitaciones existían cuando estabas trabajando

Es más complejo porque no hay continuidad laboral reciente, por lo que es fundamental contar con asesoramiento legal especializado.

 Soy autónomo, ¿puedo solicitar la IPT?

Sí, los autónomos tienen derecho a IPT en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena:

  • Debes estar afiliado y al corriente de pago
  • Cumplir los períodos de cotización exigidos
  • Demostrar que no puedes realizar tu actividad habitual como autónomo

Para autónomos, “profesión habitual” se refiere a la actividad que venías desarrollando por cuenta propia.

¿Afecta a mi pensión que mi pareja trabaje?

NO para la cuantía base de la pensión.

SÍ puede afectar para:

• Complementos por mínimos (si los ingresos de la unidad familiar superan ciertos límites)

• Algunas ayudas complementarias autonómicas

Los ingresos de tu cónyuge NO afectan al derecho a la pensión ni a su cuantía base del 55% o 75%.

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