El complemento a mínimos de las pensiones contributivas

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El complemento a mínimos es aquel importe que fija el Estado, anualmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales, con el fin de asegurarles a los beneficiarios de pensiones contributivas el cobro de una cuantía mínima y digna. 

¿Dónde se regula el complemento a mínimos?

Dicho complemento se encuentra previsto por el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, el cual establece que: 

“Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.”

Requisitos para acceder a dicho complemento

  • Ser beneficiario de una pensión contributiva 
  • No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o prestaciones de una entidad extranjera que sean superiores al importe de 7.939.-euros.
  • Tener la residencia en España

Cuantía del complemento

La cuantía a percibir por el complemento a mínimos varía en función de la pensión contributiva a la que complemente. 

Para más información sobre dichos importes puedes acudir a la página web de la Seguridad Social sobre Cuantías Mínimas Pensiones Contributivas

Sin embargo, has de tener en cuenta que si tu pensión se ha generado a partir del día 01-01-2013, el importe de dicho complemento se encontrará limitado, ya que, el mismo nunca puede sobrepasar la cuantía fijada cada año para las pensiones no contributivas -siendo este año 2.022, de un importe de 421,40.-euros al mes- .

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