¿Se puede contratar a un familiar en el Régimen General de la Seguridad Social?

contratar familiar

Sí, un autónomo puede contratar a familiares, pero en principio no podrá hacerlo como trabajadores asalariados mediante alta en el régimen general de la seguridad social, sino como trabajadores autónomos, salvo excepciones.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social, en estos casos la ley presume que no hay relación laboral, de modo que el trabajador familiar debe ser dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA).

Sin embrago, se trata de una presunción “iuris tantum”, es decir, que se presume de esta forma salvo que se demuestre lo contrario. Por tanto, si la relación cumple los requisitos legales para ser considerada como laboral, entonces el trabajador familiar podrá ser dado de alta en el régimen general.

Sin perjuicio de lo anterior, desde 2018,  la ley prevé una excepción expresa cuando el trabajador familiar es menor de 30 años.

En caso de que el familiar sea de tercer grado o más, no hay ningún impedimento legal para que sea contratado como trabajador y dado de alta en el régimen general.

¿Cómo puede un empresario contratar a un familiar?

Muchos de los negocios que componen nuestro tejido empresarial son empresas familiares. Por tanto, es habitual que empresarios contraten a sus hijos o a otros familiares para prestar servicios en su actividad empresarial.

Según dice la página de la Seguridad Social:

Si eres autónoma o autónomo y quieres contratar personal, los pasos a seguir cambian en función del tipo de persona que se vaya a contratar:

Contratar personas por cuenta ajena

Tienes que seguir los siguientes pasos:

  • Lo primero que debes hacer es inscribirte como empresario o empresaria en la Seguridad Social, accediendo en la Sede Electrónica al servicio de Inscripción y asignación de CCC o a través del sistema Red.
  • Y después, tienes que dar de alta a la persona en la Seguridad Social a través del sistema RED, aquí tienes dos casos:

Si es su primer trabajo, tienes que solicitar en la Seguridad Social que le asignen un número de afiliación

Si ya ha trabajado antes, tienes que darle de alta de nuevo en la Seguridad Social

  • Y, por último, tienes que comunicar la contratación al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) en un plazo máximo de 10 días presentando una copia del contrato de trabajo a través de Contrat@Entra aquí si quieres ver los modelos de contratos.
Familiar autónomo colaborador o autónoma colaboradora

Deben acogerse a esta modalidad tu cónyuge y familiares hasta segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción (en el caso del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, hasta el tercer grado), que colaboren de manera habitual contigo y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Para ello, tu familiar tiene que darse de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia de la Seguridad Social.

Contratar a un familiar por cuenta ajena

Puedes contratar a un familiar por cuenta ajena siempre que no haya convivencia, salvo excepciones y además puedes beneficiarte de bonificaciones en ciertos casos, que puedes consultar en la pág. del SEPE.

A estos efectos, la ley considera familiares del empresario, si existe convivencia y dependencia, a:

  • Cónyuge
  • Descendientes
  • Ascendientes
  • Otros parientes hasta segundo grado

El factor de convivencia juega un rol fundamental en cómo se considera la relación laboral. Si el familiar vive en la misma residencia que el empresario, la ley puede presumir que no existe una relación laboral real y que la persona solo está ayudando en el negocio familiar. Para desvirtuar esta presunción, se debe demostrar que el familiar recibe una remuneración justa, tiene horarios establecidos y realiza tareas específicas que están claramente definidas.

Por otro lado, cuando el familiar no convive con el empresario, no hay esta presunción de ayuda, por lo que el proceso de demostrar la relación laboral es mucho más sencillo y no presenta los mismos retos legales.

En ambos casos, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado para evitar errores en la contratación. Tal y como se menciona en la experiencia personal, es crucial que el familiar esté dado de alta en la Seguridad Social y cumpla con todas las obligaciones laborales y fiscales.

Cumplimiento de la Directiva de Distribución de Seguros

Requisitos para contratar a un familiar en el régimen general

Para que la contratación de un familiar sea válida y cumpla con todas las normativas, es necesario cumplir con una serie de requisitos:

  1. Puesto de trabajo real: El familiar debe ocupar un puesto real en la empresa, con tareas y responsabilidades definidas, como cualquier otro empleado. No debe existir ningún indicio de que se trata de una relación laboral ficticia.
  2. Salario acorde al mercado: El salario debe ajustarse a los parámetros establecidos en el sector para el tipo de trabajo realizado. Pagar menos o más de lo que dicta el mercado puede ser considerado una irregularidad y desencadenar una inspección.
  3. Alta en la Seguridad Social: El familiar debe estar dado de alta en la Seguridad Social como cualquier otro empleado, y cumplir con las mismas obligaciones laborales y fiscales.

Estos 3 puntos son básicos para evitar infracciones que puedan generar problemas a la empresa y afectar la relación familiar en el ámbito laboral.

Consecuencias de no cumplir con la normativa de la Seguridad Social en la contratación familiar

Si la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo detecta que la contratación de un familiar es ficticia o que no cumple con los requisitos legales, las consecuencias para el autónomo puede conllevar algún tipo de sanción como:

  1. Obligación de regularizar la situación: Incluyendo el pago de las cotizaciones no realizadas y las penalizaciones por no haber inscrito correctamente al familiar en la Seguridad Social.
  2. Sanciones económicas: Dependiendo de la gravedad de la infracción, las sanciones pueden ser cuantiosas y afectar negativamente a la empresa.
  3. Perder bonificaciones o incentivos: Si la empresa se ha beneficiado de bonificaciones o incentivos por la contratación, podrían verse anulados si se demuestra que la relación laboral es ficticia.

Asesórate con un abogado especialista en Derecho Laboral

Como ves, en España es completamente legal contratar a un familiar bajo el régimen general de la Seguridad Social, pero como ves, esta legalidad está sujeta a varios condicionantes que aseguran que la relación laboral es real y no una simulación para obtener ventajas fiscales o laborales. La clave está en que el puesto de trabajo sea real, con funciones claramente definidas y un salario acorde al mercado.

La ley busca evitar que se utilicen contratos a familiares como un mecanismo para eludir ciertas obligaciones fiscales o de seguridad social, por lo que las inspecciones de trabajo pueden ser frecuentes cuando trabajan familiares en una misma empresa.

Por ello, es importante un buen abogado laboralista. puede ayudarte a analizar si la relación laboral cumple con los requisitos legales y orientarte en la formalización correcta del contrato de trabajo de un familiar para evitar problemas y sanciones de la Seguridad Social.

¿Te llamamos?
Privacidad

Este sitio web utiliza cookies para ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones como reconocerte cuando vuelves a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web te resultan más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias deben estar habilitadas en todo momento para que podamos guardar sus preferencias de configuración de cookies.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.